Elevar la Unidad de Camb Climático UCC adscrita a la Direc de Biodiversidad DIBIO de SERNA a la categ de la Direcc Naci de Camb Climático
Poder Ejecutivo
- Decreto: 022-2010
- Publicación: 1 de enero de 2010
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Ambiental
- Tipo: Otro
Resumen
Este decreto crea la Dirección Nacional de Cambio Climático en Honduras, elevando la pequeña unidad que existía a una dirección independiente con mayor autoridad y recursos. La nueva dirección coordinará políticas para reducir gases contaminantes, adaptarse a los efectos del cambio climático y cumplir compromisos internacionales. Beneficia a todos los ciudadanos al fortalecer la protección del ambiente y los recursos naturales del país.
Considerandos
Que mediante Decreto No. 218-96 fue creada la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, estando bajo su responsabilidad, entre otras, la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente, y, en consecuencia, velar por que se cumplan esas políticas.
Que el fenómeno del cambio climático es uno de los grandes desafíos que actualmente enfrenta la humanidad debido a que sus efectos negativos ponen en riesgo la calidad de vida de los seres humanos, la vida misma y los medios que los sustentan.
Que la labor de reducir los impactos negativos del cambio climático es responsabilidad de todos; debiendo cada uno de los Estados tomar medidas coherentes entre sí a fin de preveer, prevenir y reducir al mínimo dichos impactos y mitigar sus efectos adversos.
Que es obligación del Estado de Honduras crear e implementar medidas de adaptación y mitigación que permitan contrarrestar las inminentes amenazas que, debido al cambio climático, progresivamente están afectando nuestros recursos naturales, lo que inevitablemente se traducirá en una afectación directa en la disponibilidad y calidad del agua; estabilidad, productividad y sostenibilidad del suelo; y, consecuentemente, en los sistemas de producción agrícola, pecuario y forestal, así como en la nutrición, higiene y salud; y, en finalmente, en la economía y bienestar de la población.
Que el Estado de Honduras debe cumplir integramente con los compromisos asumidos mediante la suscripción del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto; debiendo, por tanto, adoptar medidas orientadas a ese fin.
Que si bien es cierto se han realizado esfuerzos para responder a los compromisos adquiridos en materia de cambio climático, lo cierto es, que no se ha podido cumplir fielmente con los mismos debido a que Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) como punto focal político y Autoridad Nacional Designada (AND), no cuenta con una dependencia especializada con una estructura institucional y financiera apropiada para atender y cumplir con todos los compromisos adquiridos en el tema de cambio climático.
Que para que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), como punto focal político y Autoridad Nacional Designada (AND) pueda responder eficazmente a los compromisos asumidos en materia de cambio climático a favor de la población del Estado de Honduras, es necesaria la creación de una Dirección especializada en la materia, con una estructura organizativa que responda a las diferentes áreas que conforman los mecanismos basados en los proyectos del Protocolo de Kyoto y el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC).
Que la función, mencionada en el Considerando anterior, hasta ahora, con muchas limitaciones, la ha venido desempeñando la Unidad de Cambio Climático (UCC), dependiente de la Dirección de Biodiversidad (DIBIO) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), lo que ha impedido el cumplimiento fiel de los objetivos y responsabilidades encomendadas.
Texto completo
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-022-2010
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 218-96 fue creada la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, estando bajo su responsabilidad, entre otras, la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente, y, en consecuencia, velar por que se cumplan esas políticas.
CONSIDERANDO: Que el fenómeno del cambio climático es uno de los grandes desafíos que actualmente enfrenta la humanidad debido a que sus efectos negativos ponen en riesgo la calidad de vida de los seres humanos, la vida misma y los medios que los sustentan.
CONSIDERANDO: Que la labor de reducir los impactos negativos del cambio climático es responsabilidad de todos; debiendo cada uno de los Estados tomar medidas coherentes entre sí a fin de preveer, prevenir y reducir al mínimo dichos impactos y mitigar sus efectos adversos.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Honduras crear e implementar medidas de adaptación y mitigación que permitan contrarrestar las inminentes amenazas que, debido al cambio climático, progresivamente están afectando nuestros recursos naturales, lo que inevitablemente se traducirá en una afectación directa en la disponibilidad y calidad del agua; estabilidad, productividad y sostenibilidad del suelo; y, consecuentemente, en los sistemas de producción agrícola, pecuario y forestal, así como en la nutrición, higiene y salud; y, en finalmente, en la economía y bienestar de la población.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir integramente con los compromisos asumidos mediante la suscripción del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto; debiendo, por tanto, adoptar medidas orientadas a ese fin.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto se han realizado esfuerzos para responder a los compromisos adquiridos en materia de cambio climático, lo cierto es, que no se ha podido cumplir fielmente con los mismos debido a que Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) como punto focal político y Autoridad Nacional Designada (AND), no cuenta con una dependencia especializada con una estructura institucional y financiera apropiada para atender y cumplir con todos los compromisos adquiridos en el tema de cambio climático.
CONSIDERANDO: Que para que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), como punto focal político y Autoridad Nacional Designada (AND) pueda responder eficazmente a los compromisos asumidos en materia de cambio climático a favor de la población del Estado de Honduras, es necesaria la creación de una Dirección especializada en la materia, con una estructura organizativa que responda a las diferentes áreas que conforman los mecanismos basados en los proyectos del Protocolo de Kyoto y el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC).
CONSIDERANDO: Que la función, mencionada en el Considerando anterior, hasta ahora, con muchas limitaciones, la ha venido desempeñando la Unidad de Cambio Climático (UCC), dependiente de la Dirección de Biodiversidad (DIBIO) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), lo que ha impedido el cumplimiento fiel de los objetivos y responsabilidades encomendadas.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245, numerales 2 y 11, y, 252 de la Constitución de la República; 11, 14 numeral 1, 17, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; y, 29, literal g, del Reglamento General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.
DECRETA:
PRIMERO: Elevar la Unidad de Cambio Climático (UCC) adscrits a la Dirección de Biodiversidad (DIBIO) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a la categoría de la Dirección Nacional de Cambio Climático, la cual tendrá como objetivos principales los siguientes:
1) Coordinar acciones orientadas a formular y ejecutar las políticas nacionales para la mitigación de los gases efecto invernadero, así como, la adaptación a los efectos adversos del cambio climático; y,
2) Promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática, relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos a través de la suscripción del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto.
SEGUNDO: La Dirección Nacional de Cambio Climático tendrá las siguientes funciones:
- 1)
Proponer al Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente la suscripción de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, con el propósito de establecer planes nacionales de mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático.
- 2)
Involucrar en los procesos de consulta nacional dentro del Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC) a organizaciones no gubernamentales, academia, empresa privada y sociedad civil organizada.
- 3)
Coordinar y ejecutar campañas masivas de divulgación sobre la temática de cambio climático.
- 4)
Gestionar recursos para la implementación de proyectos sobre cambio climático.
- 5)
Elaborar los Inventarios Nacionales de Gases Efecto Invernadero (en lo sucesivo INGEI), así como, realizar análisis y evaluaciones periódicas de las fuentes claves de INGEI e identificar potenciales mejoras para el cálculo de fuentes claves.
- 6)
Identificar e implementar medidas para mejorar la calidad del INGEI.
- 7)
Identificar prioridades y establecer convenios de investigación con instituciones relacionadas.
- 8)
Implementar un sistema de archivo para el INGEI que incluya una categorización y un análisis por cada fuente.
- 9)
Establecer medidas de garantía de calidad y control de calidad en la elaboración de los INGEI.
- 10)
Elaborar un compilado de los inventarios para las comunidades a nivel nacional.
- 11)
Capacitar las comunidades sobre la temática y sobre la elaboración de los INGEI.
- 12)
Dar seguimiento a la incorporación del plan nacional de adaptación al cambio climático en las políticas públicas del Estado.
- 13)
Constituirse en enlace con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para la atención de la vulnerabilidad y adaptación del cambio climático, sobre todo en gestión de riesgo.
- 14)
Formular propuestas de proyectos sobre adaptación al cambio climático para comunidades vulnerables que puedan ser financiadas con la cooperación internacional.
- 15)
Identificar prioridades para ejecutar medidas de adaptación aplicables a nivel nacional y local; asimismo, preparar disposiciones que respondan a los diferentes escenarios climáticos y socioeconómicos necesarios para formular estrategias de adaptación a mediano y largo plazo.
- 16)
Dar debido cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Honduras mediante la suscripción del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
- 17)
Representar al país en las negociaciones internacionales de los diferentes temas, tratados en el marco de la CMNUCC y protocolo de Kyoto.
- 18)
Gestionar ante la Comunidad Internacional, por delegación del Secretario de Estado y en coordinación con la Secretaría de Estado de Finanzas, Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donaciones con el exclusivo propósito de destinarlo a las actividades relacionadas con las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; y,
- 19)
Las demás que le asigne el Secretario de Estado.
Tercero: La Dirección de Cambio Climático dependerá directamente del Despacho Ministerial de Recursos Naturales y Ambiente y estará conformada de la siguiente manera:
1. Un Director General;
2. Un Enlace Administrativo;
3. La Unidad de Inventarios Nacionales de Gases Efecto Invernadero (GEI);
4. La Unidad de Adaptación al Cambio Climático;
5. La Unidad de Mitigación del Cambio Climático (MDL); y,
6. La Unidad de Cumplimiento internacional, Control y Seguimiento.
Las atribuciones y obligaciones de la Dirección y de su estructura organizativa se establecerán en el respectivo Reglamento Interno a crearse para su posterior aprobación.
CUARTO: Instruir a la Secretaría de Finanzas que incorpore dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el próximo período fiscal, la estructura presupuestaria de la Dirección Nacional de Cambio Climático de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a propuesta de esta última.
QUINTO: Créase el Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC), como un órgano permanente de apoyo a la Dirección de Cambio Climático y el cual estará conformado por las siguientes instituciones gubernamentales:
- 1)
Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente; quien la coordinará a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático;
- 2)
Secretaría de Estado de Gobernación y Justicia;
- 3)
Secretaría de Estado de Educación;
- 4)
Secretaría de Estado de Salud;
- 5)
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
- 6)
Secretaría de Estado de Finanzas;
- 7)
Secretaría de Estado de Obras Públicas, Transporte y Vivienda;
- 8)
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería;
- 9)
Secretaría Técnica de Planificación y de Cooperación Externa;
- 10)
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
- 11)
Instituto Hondureño de Turismo (IHT);
- 12)
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
- 13)
Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); y,
- 14)
Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES).
El Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC) tendrá la estructura, funciones y atribuciones que se le asignen mediante Acuerdo del Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.
SEXTO: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Guaimaca, Francisco Morazán, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL
MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES
EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY
ÓSCAR ARMANDO ESCALANTE AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ ROBERTO ROMERO LUNA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY
SYNTIA CAROLYN BENNET SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY
CARLOS MONTES RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY
ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES
MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
JUAN ÁNGEL ARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY
CÉSAR HAM MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO
NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
MARÍA ELENA ZEPEDA WILLS MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
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