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10 de marzo de 2021Vigente

Contrato — Capitulaciones Matrimoniales - Sociedad de Bienes a Título Universal

Notaría de Carlos Edgardo Loucel García, Choluteca

  • Publicación: 10 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Notaría de Carlos Edgardo Loucel García, Choluteca
  • Gaceta: 35,540

Texto completo

Sección “B” TESTIMONIO INSTRUMENTO NUMERO VEINTISIETE.-(27).- En la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, siendo las dos con treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), del día de hoy miércoles veintidós (22) de enero año dos mil veinte.- Ante Mí, CARLOS EDGARDO LOUCEL GARCIA, Abogado y Notario, de este domicilio, con Carné número: mil trescientos y seis (1306) con Registro de Notarios número: Mil Quinientos Treinta y Seis (1536) inscrito en la Corte Suprema de Justicia, con sede Notarial ubicada en el Bufete de Abogados Loucel y Asociado" sito en el Barrio El Centro, Avenida "Pedro E. Díaz", contiguo a las oficinas del Ministerio Público, correo electrónico loucel garcia@yahoo.es; Comparecen personalmente los señores SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, Abogado Y MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNÁNDEZ,Bachiller en Mercadotecnia,ambos mayores de edad, casados entre sí, Hondureños de este vecindario; quienes asegurándome encontrarse en el pleno goce de sus derecho civiles, libre espontáneamente dicen: PRIMERO: Que el veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete día sábado a las diez con treinta minutos de la mañana y ante el oficio del suscrito notario se unieron en matrimonio como así aparece en el testimonio del instrumento público número doscientos siete (207) que se me pone a la vista del día y fecha ut supra y deseando arreglar todo lo que se refiera a sus bienes, han dispuesto hacer uso del derecho que les concede los artículos, sesenta y cinco, sesenta y siete, setenta y tres del Código de Familia vigente y al efecto celebran por la presente escritura, capitulaciones matrimoniales, para establecer entre ellos, Sociedad de bienes a título universal, tanto propiedades presentes y futuras como de sus ganancias.- SEGUNDO: El Primer compareciente o sea SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, aporta a la sociedad un bien inmueble que se encuentra hipotecado a favor de COOPERATIVA ELGA, el cual se encuentra inscrito bajo el a siente número 4, Matricula 1295298, del libro de Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Choluteca.- TERCERO: la Señora MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNANDEZ, no aporta bienes a la sociedad; bienes que yo el Notario tengo a la vista los correspondientes títulos de dominio que se hayan inscritos en la oficina registral de Choluteca, Instituto de la Propiedad bajo Matrícula número 1295298.- CUARTO: El Primero de los comparecientes será el Administrador de la Sociedad y la distribución de las gananciás se hará por partes iguales, no obstante la desigualdad de los aportes; ambos cónyuges manifiestan que la deuda pendiente que existe es el préstamo hipotecario con Cooperativa Elga el cual fue utilizado para la construcción de la vivienda en la cual viven actualmente, así lo dicen y otorgan y enterados del derecho que la ley les concede para leer por sí esta escritura, así como la advertencia de inscribir esta escritura, por su acuerdo procedí a su lectura íntegra cuyo contenido ratifican los otorgantes, firman y estampan sus huellas digitales juntamente con el suscrito notario autorizante.- De todo lo cual, del conocimiento, edad, estado civil, profesión, ocupación u oficio, nacionalidad y vecindad de los unos y otros, así como de haber tenido a la vista los antecedentes de dominio inscritos como se deja dicho y las Tarjetas de Identidad de los comparecientes, que por su orden de comparecencia tienen los siguientes SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA que tiene el número 0601-1974-02359 y MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNANDEZ que tiene el número 0603- 1978-00202.- DOY FE.- Firma y Huella digital SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA.- Firma y huella digital MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNANDEZ.- Firma y sello notario ABOG. CARLOS EDGARDO LOUCEL GARCIA.- Y a requerimiento de los señores SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA y MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNANDEZ, libro, sello y firmo esta primera copia en la ciudad de Choluteca a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte en el papel sellado correspondiente y con los timbres de Ley debidamente cancelados quedando su original que concuerda con el número preinserto de mi protocolo corriente en donde anoté este libramiento.- DOY FE.- ABOG. CARLOS EDGARDO LOUCEL GRACIA NOTARIO 10 M. 2021.

Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR

  • Código Procesal Civil de Honduras — Este Código Procesal Civil reemplaza la ley de 1906 para modernizar y agilizar la justicia civil en Honduras. Establece principios como oralidad, publicidad e inmediación en los procesos, reduce trámites innecesarios, y garantiza que cualquier ciudadano pueda acceder a los juzgados para defender sus derechos dentro de un proceso justo y transparente que debe resolverse en 3 a 4 meses en lugar de 6 a 8 años.
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Código Civil de Honduras — Este Código Civil establece las reglas fundamentales que rigen en Honduras: define qué es la ley y cómo se aplica, regula la existencia y derechos de las personas (nacionales y extranjeras), determina domicilios, protege a menores de edad mediante tutelas, y organiza temas de familia, herencias y obligaciones civiles. Aplica a todos los habitantes de Honduras y a sus bienes, incluso extranjeros. (Decreto 76-1906, 1906)
  • Arancel Notarial 2018 — Este arancel establece los honorarios obligatorios que deben cobrar los notarios en Honduras por sus servicios profesionales. Aplica a todos los notarios y usuarios de servicios notariales, fijando tarifas mínimas según el tipo de acto (desde L3,000 en adelante) y porcentajes sobre el valor de bienes (5% hasta L100,000; 3% de L100,000 a L500,000; 2% de L500,000 a L5,000,000; 1% sobre excedentes). La Unión de Notarios de Honduras es la autoridad competente para resolver controversias sobre aranceles. (Decreto 59-2015, 2015)
  • Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026

Notas

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