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10 de marzo de 2021Vigente

Acuerdo No. 05-2021 — Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho universal y constitucional al sufragio en las elecciones primarias 2021

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 05-2021
  • Publicación: 10 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 35,540

Considerandos

Que la Constitución de la República establece en su artículo 44 que el sufragio es un derecho y una función pública. Y que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto, declarándose punible al tenor del artículo 45 de la norma fundamental, todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.

Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano constitucional autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica,jurisdicción y competencia en toda la República, a cargo de garantizar elecciones limpias y transparentes, mediante los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística necesarios a dicho efecto.

Que el 2 de diciembre de 2020 el RNP remitió la base registral para la elaboración del censo provisional, la exhibición pública y depuración dentro del plazo previsto del 5 al 30 de diciembre de 2020. El total de registros recibidos fue de 4,260,126. El CNE de volvió al RNP la indicada base registral, en virtud de los 1,650,495 registros con errores en la asignación del centro de votación de los ciudadanos e nro la dos.

Que, para garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos, ante la situación de emergencia declarada por el Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional, el Congreso de la República aprobó mediante Decreto No. 130-2020 la Ley de Disposiciones Especiales para las Elecciones Primarias 2021, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,402, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 el 17 de octubre de 2020, en la que se regula y define el Censo Nacional Electoral Provisional, el Censo Nacional Electoral Definitivo, los listados de electores y la vigencia de la tarjeta de identidad y, a través de la indicada Ley, el Congreso de la República otorgó al Consejo Nacional Electoral reserva de Reglamento para dilucidar lo no dispuesto en relación con el censo nacional electoral provisional, censo definitivo, listados definitivos de electores y cuadernillos electorales. El indicado Reglamento debía aprobarse por unanimidad del Pleno, la cual no fue posible y consecuencia todas las personas enroladas que denunciaron el cambio in consult o de su centro de votación, así como todas las personas enroladas y excluidas del censo sin causa justificada, quedan imposibilitadas para ejercer su derecho universal al voto.

Que el CNE en cumplimiento de los plazos legales improrrogables, previstos en la Ley de Disposiciones Especiales, elaboró el Censo Nacional Electoral Definitivo con la base registral supra indicada, la cual remitió a los partidos políticos. Asimismo, se mandó a elaboración los listados electorales que fueron distribuidos a los movimientos internos de los partidos políticos el 25 de enero pasado, para efectos de revisar la identidad de los electores y prepararse para la participación en las elecciones, conforme lo establecido y aprobado en el cronograma electoral.

Que es deber del Consejo Nacional Electoral, garantizar a todos los ciudadanos portadores de su tarjeta de identidad o del documento nacional de identificación única, el ejercicio del derecho universal al sufragio y es imperativo regular y facilitar el acceso al sufragio de todas las personas que fueron enroladas, en ese sentido, el Consejo Nacional Electoral en su condición de ente garante del ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, está facultado para emitir resoluciones o acuerdos que aseguren el ejercicio del derecho al sufragio y establezcan jurisprudencia administrativa electoral.

Que en fecha 22 de febrero de 2021, en reunión de trabajo sostenida entre los comisionados del Registro Nacional de las Personas y el Pleno del Consejo, los comisionados expresaron su preocupación por que después de haber recorrido el país habían confirmado el grave problema en cuanto a la asignación del centro de votación de los electores, exponiendo expresamente que la situación era crítica y podría incidir en los resultados de la votación, con consecuencias para el CNE, comprometiéndose a su vez, a buscar una solución de corrección para las elecciones generales.

Que el 24 de febrero de 2021 el Comisionado Presidente del Registro Nacional de las Personas remitió a la Presidencia del CNE, el Oficio CP No. 102/RNP -2021 a través del cual traslada las recomendaciones: “1. En cuanto a los 1.6 millones de ciudadanos a los que se les realizó actualización domiciliaria, con la asignación de un nuevo centro de votación, se sugiere que el CNE pueda elaborar un listado adicional con el centro de votación anteriormente conocido recomendando que el CNE defina los máximos posibles por MER para activar el filtro de auditoría. 2. En el caso de los 54 mil a los cuales les hace falta de validación biométrica, que el CNE no incluyó en el censo, que se pueda elaborar un listado adicional con la información anteriormente conocida para que estos ciudadanos puedan ejercer el sufragio, el RNP si así lo considera el CNE, les remitiríamos el domicilio de la última validación conocida y aprobada por el RNP. 3. En el caso de los 100 mil ciudadanos que se enrolaron después del 30 diciembre de 2020, el RNP remitir ía un listado adicional de los mismos para que sean considerados por el CNE para que dichos ciudadanos puedan ejercer el sufragio.”

Que, debido a situaciones de fuerza mayor, marcadas por el contagio de covid-19, el Consejo no ha podido constituirse en Pleno con tres consejeros, para la celebración de las sesiones y la toma de decisiones, a pesar de haber sido convocado en tiempo y forma. Y, para la realización de la sesión que consta en Acta No. 11-2021, superada la crisis de salud, la Presidencia convocó al Consejero Suplente German Maximino Lobo, quien des atendió la convocatoria aduciendo en una nota presentada a la Secretaría General, que no participará en la sesión de pleno, ya que no puede legitimar decisiones de temas que ya son hechos consumados, en virtud de las declaraciones públicas de la Consejera Moncada en TN5. CONSIDERANDO (10): Ante la imposibilidad de integrar el Pleno de Consejeros en los términos previstos por el artículo 7 de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, valorando la situación de emergencia marcada por la inminencia de las elecciones primarias y los graves problemas del censo, en observancia de lo dispuesto por el artículo 14 de la indicada ley, que establece que el Consejo Nacional Electoral debe tomar sus decisiones en sesiones de pleno convocadas de manera previa o en las convocadas de común acuerdo, las cuales requieren un quórum de presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que debe estar el Consejero Presidente, ¨procedim os a instalar la sesión con el quórum de presencia de la mayoría, integrado por la Consejera Presidenta y la Consejera Secretaria, en ausencia por enfermedad del Consejero Propietario, la no asistencia del Consejero Suplente a la sesión convocada y la imposibilidad de convocar al Consejero Suplente Flavio Nájera en razón de su incapacidad por razones de salud.

Que adicionalmente, de conformidad con lo prescrito por el artículo 110 de la Ley General de la Administración Pública, el quórum para la válida instalación del órgano colegiado será el de la simple mayoría de sus componentes, salvo disposición en contrario.

Que se han recibido una serie de denuncias de ciudadanos cuyo centro de votación fue modificado de forma inconsulta en los departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Francisco Morazán, Lempira, quienes fueron e nro la dos por el Registro Nacional de las Personas y asignados en lugares lejanos de su domicilio actual, violentándose con ello la disposición legal del voto domiciliario. Asimismo, este Consejo ha recibido copia de un Comunicado emitido por los coordinadores departamentales de Lempira, solicitando a los miembros de las Mesas Electorales Receptoras (MER) que se permita ejercer el sufragio con cualesquiera de las dos identidades o el comprobante de enrolamiento y a los ciudadanos que no aparezcan en sus respectivas comunidades, se les permita ejercer el sufragio aunque no aparezcan en el cuaderno de votación y que en los cascos urbanos se permita el voto de la militancia, únicamente en la primera mesa electoral, en una especie de acto de justicia ante los problemas sin solución provocados en el Censo Nacional Electoral.

Que con fecha 8 de marzo de 2021, la Comisión Electoral del Partido Liberal de Honduras, con el voto razonado de uno de sus miembros, dejó de manifiesto su opinión en el sentido de que están de acuerdo con que se emitan listados adicionales del censo, para enmendar las inconsistencias de los cambios de domicilio erróneos de los votantes que tienen problemas en aspectos biométricos y faciales que no aparecen en el listado, para que pueda emitirse un listado especial y que estas personas tengan el derecho a ejercer el sufragio; solicitan que el Consejo Nacional Electoral emita una resolución para que las personas que ejerzan el sufragio se les pueda perforar la Tarjeta de Identidad y minimizar el riesgo de fraude; y, que se sugiera al Registro Nacional de las Personas, la emisión de una tarjeta de identidad de los votantes que cumplan dieciocho (18) años al catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Que con fecha 8 de marzo se recibió nota de la Presidenta de la Comisión Nacional Electoral del Partido Libertad y Refundación Libre quien solicita incorporar los listados adicionales en las maletas electorales de ese Partido, para que todas las personas que fueron enroladas en legal y debida forma puedan ejercer el sufragio con seguridad, en su domicilio, lugar o comunidad donde residen.

Que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece: 1) Que todos los ciudadanos gozan de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y, c) De tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976, desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; asimismo dispone en el Artículo 25, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, al voto y ser elegido y acceder a las funciones públicas.

Texto completo

ACUERDO No. 05-2021. GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS EL EJERCICIO DEL DERECHO UNIVERSAL Y CONSTITUCIONAL AL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República establece en su artículo 44 que el sufragio es un derecho y una función pública. Y que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto, declarándose punible al tenor del artículo 45 de la norma fundamental, todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano constitucional autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica,jurisdicción y competencia en toda la República, a cargo de garantizar elecciones limpias y transparentes, mediante los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística necesarios a dicho efecto. CONSIDERANDO (3): Que el 2 de diciembre de 2020 el RNP remitió la base registral para la elaboración del censo provisional, la exhibición pública y depuración dentro del plazo previsto del 5 al 30 de diciembre de 2020. El total de registros recibidos fue de 4,260,126. El CNE de volvió al RNP la indicada base registral, en virtud de los 1,650,495 registros con errores en la asignación del centro de votación de los ciudadanos e nro la dos. CONSIDERANDO (4): Que, para garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos, ante la situación de emergencia declarada por el Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional, el Congreso de la República aprobó mediante Decreto No. 130-2020 la Ley de Disposiciones Especiales para las Elecciones Primarias 2021, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,402,

ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

el 17 de octubre de 2020, en la que se regula y define el Censo Nacional Electoral Provisional, el Censo Nacional Electoral Definitivo, los listados de electores y la vigencia de la tarjeta de identidad y, a través de la indicada Ley, el Congreso de la República otorgó al Consejo Nacional Electoral reserva de Reglamento para dilucidar lo no dispuesto en relación con el censo nacional electoral provisional, censo definitivo, listados definitivos de electores y cuadernillos electorales. El indicado Reglamento debía aprobarse por unanimidad del Pleno, la cual no fue posible y consecuencia todas las personas enroladas que denunciaron el cambio in consult o de su centro de votación, así como todas las personas enroladas y excluidas del censo sin causa justificada, quedan imposibilitadas para ejercer su derecho universal al voto. CONSIDERANDO (5): Que el CNE en cumplimiento de los plazos legales improrrogables, previstos en la Ley de Disposiciones Especiales, elaboró el Censo Nacional Electoral Definitivo con la base registral supra indicada, la cual remitió a los partidos políticos. Asimismo, se mandó a elaboración los listados electorales que fueron distribuidos a los movimientos internos de los partidos políticos el 25 de enero pasado, para efectos de revisar la identidad de los electores y prepararse para la participación en las elecciones, conforme lo establecido y aprobado en el cronograma electoral. CONSIDERANDO (6): Que es deber del Consejo Nacional Electoral, garantizar a todos los ciudadanos portadores de su tarjeta de identidad o del documento nacional de identificación única, el ejercicio del derecho universal al sufragio y es imperativo regular y facilitar el acceso al sufragio de todas las personas que fueron enroladas, en ese sentido, el Consejo Nacional Electoral en su condición de ente garante del ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, está facultado para emitir resoluciones o acuerdos que aseguren el ejercicio del derecho al sufragio y establezcan jurisprudencia administrativa electoral. CONSIDERANDO (7): Que en fecha 22 de febrero de 2021, en reunión de trabajo sostenida entre los comisionados del Registro Nacional de las Personas y el Pleno del Consejo, los comisionados expresaron su preocupación por que después de haber recorrido el país habían confirmado el grave problema en cuanto a la asignación del centro de votación de los electores, exponiendo expresamente que la situación era crítica y podría incidir en los resultados de la votación, con consecuencias para el CNE, comprometiéndose a su vez, a buscar una solución de corrección para las elecciones generales. CONSIDERANDO (8): Que el 24 de febrero de 2021 el Comisionado Presidente del Registro Nacional de las Personas remitió a la Presidencia del CNE, el Oficio CP No. 102/RNP -2021 a través del cual traslada las recomendaciones: “1. En cuanto a los 1.6 millones de ciudadanos a los que se les realizó actualización domiciliaria, con la asignación de un nuevo centro de votación, se sugiere que el CNE pueda elaborar un listado adicional con el centro de votación anteriormente conocido recomendando que el CNE defina los máximos posibles por MER para activar el filtro de auditoría. 2. En el caso de los 54 mil a los cuales les hace falta de validación biométrica, que el CNE no incluyó en el censo, que se pueda elaborar un listado adicional con la información anteriormente conocida para que estos ciudadanos puedan ejercer el sufragio, el RNP si así lo considera el CNE, les remitiríamos el domicilio de la última validación conocida y aprobada por el RNP. 3. En el caso de los 100 mil ciudadanos que se enrolaron después del 30 diciembre de 2020, el RNP remitir ía un listado adicional de los mismos para que sean considerados por el CNE para que dichos ciudadanos puedan ejercer el sufragio.” CONSIDERANDO (9): Que, debido a situaciones de fuerza mayor, marcadas por el contagio de covid-19, el Consejo no ha podido constituirse en Pleno con tres

consejeros, para la celebración de las sesiones y la toma de decisiones, a pesar de haber sido convocado en tiempo y forma. Y, para la realización de la sesión que consta en Acta No. 11-2021, superada la crisis de salud, la Presidencia convocó al Consejero Suplente German Maximino Lobo, quien des atendió la convocatoria aduciendo en una nota presentada a la Secretaría General, que no participará en la sesión de pleno, ya que no puede legitimar decisiones de temas que ya son hechos consumados, en virtud de las declaraciones públicas de la Consejera Moncada en TN5. CONSIDERANDO (10): Ante la imposibilidad de integrar el Pleno de Consejeros en los términos previstos por el artículo 7 de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, valorando la situación de emergencia marcada por la inminencia de las elecciones primarias y los graves problemas del censo, en observancia de lo dispuesto por el artículo 14 de la indicada ley, que establece que el Consejo Nacional Electoral debe tomar sus decisiones en sesiones de pleno convocadas de manera previa o en las convocadas de común acuerdo, las cuales requieren un quórum de presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que debe estar el Consejero Presidente, ¨procedim os a instalar la sesión con el quórum de presencia de la mayoría, integrado por la Consejera Presidenta y la Consejera Secretaria, en ausencia por enfermedad del Consejero Propietario, la no asistencia del Consejero Suplente a la sesión convocada y la imposibilidad de convocar al Consejero Suplente Flavio Nájera en razón de su incapacidad por razones de salud. CONSIDERANDO (11): Que adicionalmente, de conformidad con lo prescrito por el artículo 110 de la Ley General de la Administración Pública, el quórum para la válida instalación del órgano colegiado será el de la simple mayoría de sus componentes, salvo disposición en contrario. CONSIDERANDO (12): Que se han recibido una serie de denuncias de ciudadanos cuyo centro de votación fue modificado de forma inconsulta en los departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Francisco Morazán, Lempira, quienes fueron e nro la dos por el Registro Nacional de las Personas y asignados en lugares lejanos de su domicilio actual, violentándose con ello la disposición legal del voto domiciliario. Asimismo, este Consejo ha recibido copia de un Comunicado emitido por los coordinadores departamentales de Lempira, solicitando a los miembros de las Mesas Electorales Receptoras (MER) que se permita ejercer el sufragio con cualesquiera de las dos identidades o el comprobante de enrolamiento y a los ciudadanos que no aparezcan en sus respectivas comunidades, se les permita ejercer el sufragio aunque no aparezcan en el cuaderno de votación y que en los cascos urbanos se permita el voto de la militancia, únicamente en la primera mesa electoral, en una especie de acto de justicia ante los problemas sin solución provocados en el Censo Nacional Electoral. CONSIDERANDO (13): Que con fecha 8 de marzo de 2021, la Comisión Electoral del Partido Liberal de Honduras, con el voto razonado de uno de sus miembros, dejó de manifiesto su opinión en el sentido de que están de acuerdo con que se emitan listados adicionales del censo, para enmendar las inconsistencias de los cambios de domicilio erróneos de los votantes que tienen problemas en aspectos biométricos y faciales que no aparecen en el listado, para que pueda emitirse un listado especial y que estas personas tengan el derecho a ejercer el sufragio; solicitan que el Consejo Nacional Electoral emita una resolución para que las personas que ejerzan el sufragio se les pueda perforar la Tarjeta de Identidad y minimizar el riesgo de fraude; y, que se sugiera al Registro Nacional de las Personas, la emisión de una tarjeta de identidad de los votantes que cumplan dieciocho (18) años al catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO (14): Que con fecha 8 de marzo se recibió nota de la Presidenta de la Comisión Nacional Electoral del Partido Libertad y Refundación Libre quien solicita incorporar los listados adicionales en las maletas electorales de ese Partido, para que todas las personas que fueron enroladas en legal y debida forma puedan ejercer el sufragio con seguridad, en su domicilio, lugar o comunidad donde residen. CONSIDERANDO (15): Que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece: 1) Que todos los ciudadanos gozan de los siguientes derechos y oportunidades:

  • a)

    De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

  • b)

    De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto

    secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y,

  • c)

    De tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país. CONSIDERANDO (16): Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976, desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; asimismo dispone en el Artículo 25, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, al voto y ser elegido y acceder a las funciones públicas. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en sesión de Pleno con quórum de presencia, integrado por la Consejera Presidente y por la Consejera Secretaria por ley, por incapacidad médica del Consejero Secretario Kelvin Aguirre y del Consejero Suplente Flavio Nájera y la negativa para asistir a la sesión convocada del Consejero Suplente German Lobo, en uso de las facultades y con fundamento en los Artículos 1,15, 18, 44, 45, 51, 59, 62, 65, 78, 81, 99, 321 y demás aplicables de la Constitución de la República; 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 25 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR); 110, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;1,11numeral10);14,15y16de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones (Decreto 71-2019) publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de agosto de 2019; y Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 en el Diario Oficial La Gaceta,el16de marzo de2020;por unanimidad de los integrantes del Pleno presentes en Sesión que consta en el Acta No. 11-2021 Y CON EL FIN DE GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS EL EJERCICIO DEL DERECHO UNIVERSAL Y CONSTITUCIONAL AL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021, ACUERDA:

    • 1)

      Autorizar el uso del listado adicional de electores a los partidos que así lo soliciten y siendo que hasta la fecha nos lo ha solicitado el Partido Liberal y el Partido Libertad y Refundación Libre, para garantizar el ejercicio del derecho universal del voto de acuerdo con los tres (3) grupos de casos referidos por el Comisionado Presidente del Registro Nacional de las Personas (RNP) en el Oficio CP No. 102/RNP-2021, para lo cual el Consejo Nacional Electoral actuará con inmediatez.

    • 2)

      Adjuntar al expediente administrativo, todas las comunicaciones enviadas por el Consejo Nacional Electoral al Registro Nacional de las Personas, así como la respuesta a las mismas relacionadas con la base registral, incluyendo todos los dictámenes técnicos emitidos por la Unidad de Censo y Cartografía del CNE.

    • 3)

      Instruir a los Directores Electorales para que ordenen la impresión del listado adicional y su incorporación en la maleta electoral del Partido Liberal y Partido Libertad y Refundación Libre y que procedan de inmediato a la organización de una ruta alterna para su distribución bajo la custodia de las Fuerzas Armadas de Honduras en los casos en que dichos listados hayan llegado a su destino.

    • 4)

      Instruir a la Dirección Administrativa y Financiera para que proceda de inmediato a realizar los trámites administrativos correspondientes.

    • 5)

      Instruir a la Secretaría General, para que certifique la presente resolución y proceda conforme a Ley. El presente Acuerdo entrará en vigencia en esta fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Dado en la ciudad deTegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los nueve(09)días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello: ANA PAOLA HALL GARCIA, CONSEJERA PRESIDENTE, RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL, ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL. La presente Certificación deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

      Consejo Nacional Electoral