VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Otro
Decreto No. 191-2013 | 9 de noviembre de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,274

Convertir_Esnacifor_en_UEsnacifor_2014

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Resumen

Este decreto convierte la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR) en Universidad de Ciencias Forestales, elevando su categoría para ofrecer educación superior en ciencias forestales y afines. La medida beneficia a estudiantes y profesionales del sector forestal, permitiendo a la institución acceder a fondos internacionales, investigación avanzada y reconocimiento académico regional para enfrentar desafíos ambientales y climáticos.

Considerandos

  1. 1.Que los cambios acelerados ocasionados, por el crecimiento poblacional a nivel mundial demandan, por un lado, cada vez de más recursos naturales para suplir las necesidades básicas de vida entre los que se destacan los recursos bosque y el agua; y por otro lado el problema de alta emisión de gases de efecto invernadero obligan a la búsqueda de soluciones de un manejo sostenible de los recursos naturales de tal manera que aseguren el desarrollo económico de los países.
  2. 2.Que el Plan de Visión de País proyecta, una meta de plantaciones forestales de un millón de hectáreas durante los próximos 28 años, en cuyo período se requiere de un manejo adecuado de las plantaciones, desarrollar los procesos de transformación y negociación de la madera, como de los subproductos, el cambio de la matriz energética y la necesidad del manejo integral de los recursos naturales para la reducción de la pobreza y fortalecer la seguridad alimentaria, así mismo el Plan de Nación y Visión de País establece desarrollar o implementar programas ambientales que SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos 191-2013 Decreta: Convertir la ESCUELA NACIO- NAL DE CIENCIAS FORESTALES (ESNACÍFOR), de la ciudad de Siguatepeque, departementodeG^^ DE CIENCIAS F O R E S T A L E S "ü ESNACIFOR", como una Institución de Educación Superior del Estado, para el servicio público, sin fines de lucro, dedicada a la formación de profesionales de las Ciencias Forestales y afines. 1-3 Sección B Avisos Legales contribuyan a la reducción del efecto invernadero y la mitigación y adaptación al cambio climático.
  3. 3.Que es de total importancia formar y capacitar recurso humano altamente calificado en ciencias forestales, ambientales y afines que permita, en el marco de la competitividad, hacerle frente a tales retos para de esa manera generar opciones de empleo a través de innovaciones tecnológicas, buscar mayor eficiencia en la ejecución de las distintas tareas y sobre -- 1 of 3 -- Sección A Acuerdos y Leves La Caceta todo crear conciencia sobre la imperiosa necesidad del uso sostenido de los ecosistemas forestales.
  4. 4.Que la educación es función esencial del Estado, lo cual deberá ser dada sin discriminación de ninguna naturaleza y que es necesario • que las instituciones educativas sean competitivas, incluyendo las estatales, para que puedan aumentar su oferta académica y su aporte al desarrollo socioeconómico del país.
  5. 5.Que la naturaleza de la actividad de la ESNACIFOR es especializada en el campo forestal, ambiental y agroforestal, así mismo que Honduras y por su topografía y características climáticas y edáficas es de vocación forestal.
  6. 6.Que actualmente ESNACIFOR es coordinadora del sistema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vida silvestre, SINFOR que aglutina las instituciones educativas y centros de investigación responsables de la generación de conocimiento en el campo de las ciencias forestales.
  7. 7.Que ESNACIFOR con la actual categoría de escuela es limitada para ser reconocida como Universidad en el seno del Consejo Superior de Universidades de Centroamérica (CSUCA), privándosele de los beneficios que implica permanecer al mismo.
  8. 8.Que la U-ESNACIFOR dentro de su ámbito educativo requerirá del apoyo económico, brindado por los organismos internacionales y nacionales de desarrollo con vistas a fortalecer la investigación aplicada y a la transferencia de tecnología. Por tal razón es necesario que el Congreso Nacional emita un Decreto para convertir a ESNACIFOR en Universidad Especializada en el manejo de los Recursos Naturales con Especialidad en la temática Forestal, Ambiente y Energías Renovables.
  9. 9.Que la U-ESNACIFOR de acuerdo a sus facultades sea responsable de la educación formal otorgando los grados académicos del nivei incluyendo la realización de estudios técnicos y de especialización y la educación no formal desarrollando cursos libres, conferencias, seminarios, talleres u otras que contribuyan a la investigación científica, humanista y tecnológica creando los espacios educativos para atender al estudiantado, facilitando el ingreso de estudiantes de las zonas con bajo índice de desarrollo humano especialmente indígenas plenamente inidentificadas con las regiones de desarrollo y sustentados con los respectivos estudios de mercado.
  10. 10.Que mediante Artículo 205 Atribución 1) es facultad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Convertir la ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (ESNACIFOR), de la Ciudad de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, en UNIVERSIDAD DE CIENCIAS FORESTALES "U ESNACIFOR", como una Institución de Educación Superior del Estado, para el servicio público, sin fines de lucro, dedicada a la formación de profesionales de las Ciencias Forestales y afines, al más alto nivel académico, £a (faceta DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DESUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA • Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Cotonía Miradores Teléfono/fax: Gerencia 2230-4956 i y;: \<JmirtíSífactón; 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 3 -- La Gaceta científico y con los valores éticos, morales y espirituales que demanda la sociedad nacional e internacional.

Articulo 2

El patrimonio de la ESNACIFOR, estará conformado por fondos que el Estado de Honduras le asignará anualmente, en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República y a d e m á s por las herencias, legados, donaciones y por fondos cedidos para su administración por personas naturales jurídicas, nacionales e internacionales.

Articulo 3

Todos los activosfísicos,propiedades, plantas y equipo que son patrimonio de la ESNACIFOR, pasan a ser propiedad de la nueva Institución Educativa. Son parte de la nueva institución: el Jardín Botánico de Lancetilla y su reserva, con localización en el municipio de Tela, departamento de Atlántida; Estación Experimental La Soledad, en el municipio de Comayagua; Estación Experimental Santa Rosa, ubicada en el municipio de Choluteca; El Bosque de Conifera, ubicado entre los municipios de Comayagua, El Rosario y Siguatepeque; y, el Parque Ecológico San Juan, ubicado en la ciudad de Siguatepeque.

Articulo 4

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), hará la asignación global correspondiente a la orden de la Universidad de Ciencias Forestales "U- ESNACIFOR", de los fondos que el Estado de Honduras le asignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 5

TRANSITORIO. El actual Consejo Directivo de U-ESNACIFOR deberá constituir una Junta de Transición Institucional como órgano temporal que ejerza la representación legal y dirección de la misma, por el término de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de este Decreto la cual estará integrada por siete (7) miembros; así: 1) Dos (2) Representantes de la Asociación de Docentes de la U-ESNACIFOR; 2) Un (1) Representante de la Asociación de Estudiantes de la ESNACIFOR; 3) Un (1) Representante de la Sociedad Civil Organizada de Siguatepeque; 4) Un (1) Representante del Colegio de Profesionales Forestales de Honduras (COLPROFORH); 5) Un (1) Representante de la Corporación Municipal de Siguatepeque; y, 6) Un (1) Representante de la C á m a r a de Comercio de Siguatepeque.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de septiembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ C A L D E R Ó N SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de noviembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA R E P Ú B L I C A EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT A. 3 -- 3 of 3 --

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