Acuerdo No. 018-2024 — Delegación de funciones al Director Ejecutivo del ICF para suspensión precautoria de planes de manejo
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 018-2024
- Publicación: 3 de junio de 2024
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,550
Considerandos
Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Forestal, el (ICF) es un ente desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determina la Ley, la que ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera, actuando como el Ente Ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país.
Que corresponde al ICF la regulación de los aprovechamientos y demás actividades privadas, para fomentar la eficiencia en el manejo y uso sostenible del recurso forestal, por lo que se encuentra facultado para ejecutar funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas.
Que el ICF es el órgano encargado de aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, así como ejecutar acciones necesarias para el cumplimiento de la política, los principios y objetivos de la Ley Forestal.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 25 manda literalmente que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
Que los propietarios, usuarios, usufructuarios,manejado res,co-manejado res,administradores, representantes legales tiene el deber de mantener cuidada, contra la da y libre de incendios, plagas y enfermedades forestales su área forestal, cualquiera que sea el título mediante la cual la posee o usufructúa.
Que de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo el órgano Sección A Acuerdo . 36,550 superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Articulos
DELEGAR, a cada Jefe Regional del ICF, la atribución, firma y facultad exclusiva de la Dirección Ejecutiva y de la Secretaría General, para emitir y notificar la providencia mediante la cual suspenda de manera precautoria, la ejecución y aprovechamiento de planes de manejo y planes operativos donde se haya comprobado mediante Inspección In Situ y Dictamen Técnico, el incumplimiento de las medidas de prevención, control, combate y extinción de los incendios forestales o de restauración de los bosques incendiados, de acuerdo al daño causado, como se establece en el artículo 18 (reformado), 193 y 195 (reformado) de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, según Decreto 22-2024.-
Para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior, se establece de manera temporal y simplificada el procedimiento sancionador por la comisión u omisión en específico:
- a)
El ICF iniciará el procedimiento de oficio o por denuncia de terceros, este ultimo podrá ser un particular, un funcionario o empleado de cualquier otro organismo estatal.
- b)
Todo funcionario del ICF, que constate la infracción aquí referida o tenga conocimiento por denuncia de terceros de la misma, deberá ponerlo en conocimiento ante el Jefe Regional correspondiente, quien debe ordenar de inmediato la realización de la Inspección In Situ para levantar el dictamen y la denuncia cuando proceda.
- c)
Los técnicos encargados de la inspección llenarán el formato de “Dictamen Técnico de Afectación por Incendios”.
- d)
Si en la inspección de campo y de acuerdo al análisis técnico determinan que hubo negligencia por parte de los propietarios o usufructuarios del plan de manejo y plan operativo al no ejecutar las respectivas actividades de prevención contra el incendio, teniendo o no aprobado un plan o programa de protección, el Jefe Regional procederá mediante providencia motivada la suspensión precautoria del aprovechamiento, con el fin de garantizar la eficacia del proceso y la resolución Sección A Acuerdo . 36,550 final, con fundamento en el presente acuerdo y los artículos de ley vigente relacionados.
- e)
El Jefe Regional conformará el expediente, adjuntando el dictamen técnico, en el cual informará entre otros aspectos el cálculo del cobro por intervención y actividades de combate del incendio realizado por el ICF dentro del área afectada, copia de la providencia motivada de suspensión de actividades y el memorándum de remisión del expediente a la Secretaría General.
- f)
La Secretaría General admitirá el expediente y lo remitirá al Departamento Legal para la emisión del dictamen legal.
- g)
La Secretaría General una vez recibido el expediente del Departamento Legal elaborará la resolución de la denuncia, estipulando:
- 1)
El cobro por intervención y actividades de combate del incendio realizado por el ICF dentro del área afectada;
- 2)
Ordenando la suspensión temporal del aprovechamiento del plan de manejo y plan operativo;
- 3)
La aplicación de la multa pecuniaria por la falta cometida;
- 4)
Ordenando la corrección de las omisiones técnica y el resarcimiento de los daños cuando aplique, según los artículos 18, 166, 193 y 195 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 1)
- h)
La Dirección Ejecutiva firmará la resolución y la devolverá a la Secretaría General para que la notifique a los interesados quienes deberán realizar el pago correspondiente y cumplir con lo ordenado en la misma, para continuar con las actividades de aprovechamiento, en caso de no estar conforme con la resolución recaída, se dará un plazo de 10 días hábiles para que haga uso de los recursos que le confiere la Ley.
El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el periodo de delegación un informe detallado de los actos emitidos y ejecutados.
Está delegación tiene un periodo de vigencia de 6 meses, contados a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo y hasta el 13 de noviembre del año en curso.
El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia ICF y la página web del ICF. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece días (13) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2024). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF DANIA MARIA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARÍA GENERAL ICF Sección A Acuerdo . 36,550 Municipalidad de Danlí