Decreto Legislativo — Aprobación de Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para Programa de Infraestructura Vial
Congreso Nacional
- Publicación: 7 de marzo de 2024
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,479
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, asimismo, en su Artículo 61 se establece la obligatoriedad del Estado de Honduras de garantizar la vida, la seguridad individual, la libertad, la igualdad ante la Ley y la propiedad.
Que de conformidad con el Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático, por lo que el Estado de Honduras debe dar continuidad a las políticas en materia de seguridad reconociendo que el fin primordial es la seguridad de todos los hondureños.
Que las acciones realizadas por las fuerzas de seguridad del país en el marco de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023 han rendido resultados positivos en el combate de la criminalidad, sin embargo el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos índices de violencia provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar tomando las medidas que sean necesarias en los distintos municipios del país para el restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como para facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo.
Que de conformidad con el Artículo 187 de la Constitución de la República el ejercicio de los derechos establecidos entre otros, en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la referida norma suprema, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Que en el ámbito de Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se reconoce la posibilidad para un Estado Parte de suspender las obligaciones contraídas en dichos instrumentos, Poder Legislativo DECRETO No. 12-2024 siempre que concurran situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, o en caso de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, por lo que se podrán adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas.
Que el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto.
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN”(SCC),en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33- 2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 27 de diciembre de 2023: 47 municipios en el país con cero incidencia de homicidios (15% de los municipios a nivel nacional), 180 municipios con incidencia de 0 a 5 (el 61% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 18% del índice de homicidios en relación al año 2022; 70% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 615 bandas criminales, 19,018 allanamientos de morada exitosos; 2,107 denuncias por extorsión recibidas; 2,135 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24,585 detenciones por delitos; 7,812 órdenes de captura; 43.56% de aumento en la incautación de armas de fuego (5,346 armas de fuego decomisadas); 3,725 vehículos decomisados; 18,176 motocicletas decomisadas; aumento de un 25% en la recuperación de vehículos y un 21% en la recuperación de motocicletas; 8,662 libras de marihuana decomisadas; 621 kilos de cocaína decomisada; 50,727 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de fentanilo decomisado, entre otros.
Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo período de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3.El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta.Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10- 2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
Articulos
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM 52-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de Diciembre del año 2023, con el número 36,419, en los mismos términos establecidos en los Decretos Ejecutivos Número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023 que versan en decretar por un período de cuarenta y cinco días (45) la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, lo anterior en respeto irrestricto a los principios de necesidad, proporcionalidad y los estándares internacionales sobre derechos humanos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, el orden y la paz del país; mismo que literalmente dice: “ DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 52-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN”(SCC),en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33- 2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 27 de diciembre de 2023: 47 municipios en el país con cero incidencia de homicidios (15% de los municipios a nivel nacional), 180 municipios con incidencia de 0 a 5 (el 61% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 18% del índice de homicidios en relación al año 2022; 70% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 615 bandas criminales, 19,018 allanamientos de morada exitosos; 2,107 denuncias por extorsión recibidas; 2,135 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24,585 detenciones por delitos; 7,812 órdenes de captura; 43.56% de aumento en la incautación de armas de fuego (5,346 armas de fuego decomisadas); 3,725 vehículos decomisados; 18,176 motocicletas decomisadas; aumento de un 25% en la recuperación de vehículos y un 21% en la recuperación de motocicletas; 8,662 libras de marihuana decomisadas; 621 kilos de cocaína decomisada; 50,727 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de fentanilo decomisado, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo período de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:
- 1)
Los motivos que lo justifiquen;
- 2)
La garantía o garantías que se restrinjan; 3.El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta.Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10- 2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República,artículo11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un período de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m., del día lunes 01 de enero de 2024, hasta las 6:00 p.m., del día jueves 15 de febrero de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto, y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -10- ANEXO ÚNICO No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 TOCOA COLÓN 9 TRUJILLO 10 BONITO ORIENTAL 11 SONAGUERA 12 LIMÓN 13 IRIONA 14 SABÁ 15 SANTA ROSA DE AGUÁN 16 SANTA FÉ 17 COMAYAGUA COMAYAGUA 18 SIGUATEPEQUE 19 VILLA DE SAN ANTONIO 20 SAN LUIS 21 EL ROSARIO 22 MEÁMBAR 23 LA LIBERTAD 24 TAULABÉ 25 LAJAS 26 AJUTERIQUE 27 SAN GERÓNIMO 28 SAN JOSÉ -11- No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 29 NUEVA ARCADIA COPÁN 30 SANTA ROSA DE COPÁN 31 FLORIDA 32 EL PARAÍSO 33 CUCUYAGUA 34 COPÁN RUINAS 35 SAN NICOLÁS 36 SANTA RITA 37 CABAÑAS 38 LA UNIÓN 39 VERACRUZ 40 TRINIDAD 41 DULCE NOMBRE 42 CONCEPCIÓN 43 SAN AGUSTÍN 44 CORQUÍN 45 LA JIGUA 46 SAN ANTONIO 47 DOLORES 48 SAN JERÓNIMO 49 SAN JOSÉ 50 SAN PEDRO 51 SAN PEDRO SULA CORTÉS 52 CHOLOMA 53 PUERTO CORTÉS 54 VILLANUEVA 55 LA LIMA 56 SANTA CRUZ DE YOJOA 57 OMOA 58 SAN MANUEL 59 POTRERILLOS 60 SAN ANTONIO DE CORTÉS 61 SAN FRANCISCO DE YOJOA -12- No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 62 CHOLUTECA CHOLUTECA 63 MARCOVIA 64 EL TRIUNFO 65 SAN MARCOS DE COLÓN 66 EL CORPUS 67 PESPIRE 68 NAMASIGÜE 69 SANTA ANA DE YUSGUARE 70 CONCEPCIÓN DE MARÍA 71 APACILAGUA 72 OROCUINA 73 DUYURE 74 DANLÍ EL PARAÍSO 75 TROJES 76 TEUPASENTI 77 EL PARAÍSO 78 MOROCELÍ 79 YUSCARÁN 80 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 81 TALANGA 82 TATUMBLA 83 GUAIMACA 84 SABANA GRANDE 85 LEPATERIQUE 86 SANTA LUCÍA 87 VALLE DE ÁNGELES -13- No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 88 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 89 BRUS LAGUNA 90 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 91 LA ESPERANZA 92 INTIBUCÁ 93 MASAGUARA 94 COLOMONCAGUA 95 SAN MIGUELITO 96 MAGDALENA 97 SANTA LUCIA 98 SAN JUAN 99 SAN FRANCISCO DE OPALACA 100 SAN ANTONIO 101 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 102 SANTOS GUARDIOLA 103 LA PAZ LA PAZ 104 MARCALA 105 SANTA ELENA 106 YARULA 107 CABAÑAS 108 SANTA ANA 109 OPATORO 110 MERCEDES DE ORIENTE 111 SAN ANTONIO DEL NORTE 112 LAUTERIQUE 113 TUTULE 114 SANTIAGO DE PURINGLA 115 SAN JOSÉ 116 PLANES DE SANTA MARÍA -14- No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 117 GRACIAS LEMPIRA 118 LEPAERA 119 FLORES 120 LA IGUALA 121 SAN RAFAEL 122 SAN ANDRÉS 123 PIRAERA 124 ERÁNDIQUE 125 LA UNIÓN 125 GUARITA 127 TOMALÁ 128 MAPULACA 129 LA VIRTUD 130 SAN MARCOS CAIQUÍN 131 SAN SEBASTIÁN 132 BELÉN 133 SANTA CRUZ 134 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 135 OCOTEPEQUE 136 MERCEDES 137 SANTA FE 138 LA LABOR 139 SINUAPA 140 ENCARNACIÓN 141 SAN FRANCISCO 142 CONCEPCIÓN 143 SENSENTI 144 BELÉN GUALCHO 145 CATACAMAS OLANCHO 146 JUTICALPA 147 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 148 PATUCA 149 SANTA MARÍA DEL REAL 150 SAN ESTEBAN 151 GUALACO 152 SAN FRANCISCO DE BECERRA 153 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 154 SANTA BÁRBARA 155 PROTECCIÓN 156 ILAMA 157 LAS VEGAS -15- 158 SAN MARCOS 159 TRINIDAD 160 PETOA 161 AZACUALPA 162 MACUELIZO 163 CONCEPCIÓN DEL NORTE 164 SAN NICOLÁS 165 SAN FRANCISCO DE OJUERA No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 166 NACAOME VALLE 167 SAN LORENZO 168 LANGUE 169 GOASCORÁN 170 ALIANZA 171 ARAMECINA 172 CARIDAD 173 AMAPALA 174 SAN FRANCISCO DE CORAY 175 OLANCHITO YORO 176 YORO 177 EL PROGRESO 178 EL NEGRITO 179 MORAZÁN 180 SANTA RITA 181 VICTORIA 182 JOCÓN 183 SULACO 184 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veintisiete(27)días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. DESSIRÉ FLORES DUBÓN, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CARMEN HAYDÉE LÓPEZ FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY. EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LA LEY. RICARDO ARTURO SALGADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ,SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD.JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. LAURA ELENA SUAZO TORRES, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ CERNA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY. GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES ( COPECO ). FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA, SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS.”
Créase la mesa interinstitucional de monitoreo y seguimiento de los resultados derivados de la Suspensión de Garantías Constitucionales aprobados en el marco de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 332023, PCM 37-2023, PCM, 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023 y otros que se aprueben para el mismo fin, la cual estará integrada por las siguientes Instituciones:
- 1)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, quien la coordinará;
- 2)
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
- 3)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
- 4)
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización;
- 5)
El Ministerio Público;
- 6)
La Corte Suprema de Justicia;
- 7)
El Congreso Nacional; y,
- 8)
El Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Mesa creará una matriz de seguimiento donde hará las sugerencias y recomendaciones relacionadas con la suspensión de garantías constitucionales aprobadas mediante los Decretos Ejecutivos, las cuales podrán ser valoradas en futuras extensiones.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD