Vigente
Decreto No. 12-2024 | 9 de marzo de 2025 | Congreso Nacional

Reglamento No. 12-2024 — Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos a Cargos de Elección Popular. Elecciones Primarias e Internas 2025

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO 2:
  2. 2.Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. CONSIDERANDO 3:
  3. 3.Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. CONSIDERANDO 4:
  4. 4.Que de conformidad con la Ley, siempre que exista más de un movimiento interno en contienda, los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular mediante voto directo y secreto de sus afiliados, las que se llevarán a cabo el 9 de marzo de 2025. CONSIDERANDO 5:
  5. 5.Que por disposición de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral convocó a los partidos políticos a elecciones primarias, el ocho (8) de septiembre del presente año. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 36, 37, 40, 44, 45, 47, 51, 53, 199 y 240 de la Constitución de la República; 6, 7, 21, 74, 75, 104, 116, 146,167, 171, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 205, 208, 209, 210, 214 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras, por mayoría de votos, -- 23 of 78 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025 . CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.

Articulos

Articulo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar las reglas o normas que deben cumplirse para la inscripción de los Movimientos Internos de los Partidos Políticos y sus candidaturas y puedan participar en las elecciones primarias e internas a realizarse el 09 de marzo de 2025. Artículo 2.

Articulo 2

Principios. Las elecciones primarias se regirán bajo los principios de participación ciudadana, transparencia, inclusión política, paridad, alternancia e igualdad de oportunidades. Artículo 3.

Articulo 3

Dirección, organización y financiamiento de Elecciones Primarias. Las elecciones primarias de los partidos políticos serán dirigidas, supervisadas y financiadas por el Consejo Nacional Electoral. La Comisión Nacional Electoral de cada Partido Político en el ámbito de sus atribuciones apoyará al Consejo Nacional Electoral. Artículo 4.

Articulo 4

Listado general de electores para verificar y validar el cumplimiento de requisitos de las candidaturas. El Consejo Nacional Electoral utilizará el listado de electores de que dispone, actualizado y depurado que defina el pleno de Consejeros mediante remisión del acuerdo respectivo, con la información procedente del Registro Nacional de las Personas, la Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Defensa y Secretaría de Seguridad, para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de cada uno de los candidatos a cargos de elección popular: Nombres, apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identificación, domicilio, municipio y departamento, entre otros; sin perjuicio de las actualizaciones que este listado pudiera recibir hasta su versión definitiva del 24 de diciembre del 2024. Artículo 5.

Articulo 5

Firmas del candidato (a) presidencial o persona designada. La fórmula Presidencial y las nóminas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional, a las Corporaciones Municipales y las Alianzas, deberán presentarse debidamente firmadas por el candidato(a) presidencial de cada movimiento político o por la persona que éste designe. Cuando las nóminas consten de dos (2) o más formatos, deberá estamparse la media firma en cada uno de los formatos. Artículo 6.

Articulo 6

Nombres y apellidos en las nóminas de candidatos a cargos de elección popular y cargos de autoridades de partido. El nombre y apellidos de cada candidato debe ser el que aparece exactamente en su Documento Nacional de Identificación. No se aceptarán seudónimos, sobrenombres o apodos. Artículo 7.

Articulo 7

Presentación de la documentación. La documentación requerida deberá presentarse en físico, en original y en copia para firma y sello de recibido en los formatos autorizados por el Consejo Nacional Electoral, así como en formato digital en medios magnéticos (USB), en el mismo orden y correlativo en que se presenta en físico. -- 24 of 78 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 Artículo 8. Acreditación de Apoderado Legal y Observadores. Cada Movimiento Interno debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente ante la Autoridad Central del Partido Político, un abogado colegiado como apoderado legal, con facultades expresamente conferidas para actuar en nombre y por cuenta del movimiento, otorgadas por el candidato presidencial o el coordinador del Movimiento en Formación en su condición de representantes legales ante el Consejo Nacional Electoral, en las diligencias que conlleve el proceso de inscripción. Asimismo, debe acreditar por lo menos cuatro (4) observadores para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos, conocer las inconsistencias y las acciones para la subsanación por medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia simple del Carné del Colegio de Abogados del apoderado legal y copia simple del Documento Nacional de Identificación (DNI), número telefónico y correo electrónico de los observadores, quienes no deberán ser candidatos(as) a cargos de elección popular. Artículo 9. Total de cargos a escoger en las Elecciones Primarias 2025. El total de cargos en los que los Movimientos Internos pueden postular candidatos de acuerdo con el Acuerdo número 05-2024 de fecha 21 de junio del 2024 emitido por el Consejo Nacional Electoral es el siguiente: Artículo 8.

Articulo 8

Acreditación de Apoderado Legal y Observadores. Cada Movimiento Interno debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente ante la Autoridad Central del Partido Político, un abogado colegiado como apoderado legal, con facultades expresamente conferidas para actuar en nombre y por cuenta del movimiento, otorgadas por el candidato presidencial o el coordinador del Movimiento en Formación en su condición de representantes legales ante el Consejo Nacional Electoral, en las diligencias que conlleve el proceso de inscripción. Asimismo, debe acreditar por lo menos cuatro (4) observadores para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos, conocer las inconsistencias y las acciones para la subsanación por medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia simple del Carnet del Colegio de Abogados del Apoderado legal y copia simple del Documento Nacional de Identificación (DNI), número telefónico y correo electrónico de los observadores, quienes no deberán ser candidatos (as) a cargos de elección popular. Artículo 9.

Articulo 9

Total de cargos a escoger en las Elecciones Primarias 2025. El total de cargos en los que los Movimientos Internos pueden postular candidatos de acuerdo con el Acuerdo número 05-2024 de fecha 21 de junio del 2024 emitido por el Consejo Nacional Electoral es el siguiente: NIVEL ELECTIVO PRESIDENTE DESIGNADOS PROPIETARIOS SUPLENTES ALCALDE VICE-ALCALDES REGIDORES TOTAL Presidencial 1 3 4 Diputados(as) al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) 20 20 40 Diputados(as) al Congreso Nacional de la República 128 128 256 Corporaciones Municipales 298 298 2,168 2,764 TOTAL DE CARGOS A POSTULAR 3,064 CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS ANTE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Artículo 10.

Articulo 10

Presentación y recepción de la solicitud de inscripción de un Movimiento Interno ante la autoridad central del partido. Los Movimientos Internos de los Partidos Políticos, que pretendan participar en las elecciones primarias deben presentar la solicitud de inscripción dirigida al Consejo Nacional Electoral a más tardar el día viernes ocho (8) de noviembre de 2024, a las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 pm), ante la Autoridad Central del Partido Político en el cual militan o pertenecen, acompañando los documentos y cumpliendo con los requisitos de ley. En cuanto a la copia que deberá acreditarse ante el Consejo CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS ANTE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Artículo 10. Presentación y recepción de la solicitud de inscripción de un Movimiento Interno ante la autoridad central del partido. Los Movimientos Internos de los Partidos Políticos, que pretendan participar en las elecciones primarias deben presentar la solicitud de inscripción dirigida al Consejo Nacional Electoral a más tardar el día viernes ocho (8) de noviembre de 2024, a las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.), ante la Autoridad Central del Partido Político en el cual militan o pertenecen, acompañando los documentos y cumpliendo con los requisitos de ley. En cuanto a la copia que deberá acreditarse ante el Consejo Nacional Electoral el 09 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento. -- 25 of 78 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 Artículo 11.

Articulo 11

Escrito de solicitud de inscripción. El escrito de solicitud de inscripción deberá cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 12.

Articulo 12

Documentos que deben acompañarse a la solicitud. A la solicitud de inscripción de un Movimiento Interno, deberán acompañarse los documentos siguientes: 1. Documento que acredite el nombre, insignia o emblema del Movimiento Interno y del Partido al cual pertenece. 2. Fórmula de Presidente y tres Designados a la Presidencia de la República. 3. Nómina completa de candidatos a diputados propietarios con sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano. 4. Nómina completa de candidatos a diputados propietarios al Congreso Nacional de la República con sus respectivos suplentes. 5. Nómina completa de candidatos a miembros de las Corporaciones Municipales. 6. Fotografías para los candidatos siguientes: a) Candidato a la Presidencia de la República y los tres Designados. b) Candidatos a diputados propietarios(as) al Congreso Nacional. c) Candidatos a Alcalde, Vicealcalde de las Corporaciones Municipales. 7. Acuerdo de alianza en los casos en que la alianza se presente al momento de la solicitud de inscripción. 8. Constancia de vecindad en los casos que amerite. 9. El listado de ciudadanos que respaldan la inscripción del movimiento. Artículo 13.

Articulo 13

Requisitos de los documentos que debe acompañarse a la Solicitud. Los documentos que acompañan la solicitud de inscripción deben acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes por parte de los Movimientos Internos: 1. Nombre, insignia o emblema del movimiento interno y del partido al cual pertenece: Ninguno de los movimientos internos podrá utilizar con exclusividad los símbolos oficiales de su partido; sus distintivos no pueden ser iguales o similares a los de otros partidos políticos o movimientos, utilizar símbolos nacionales, alegorías representativas de la nación, nombre y figura de próceres, héroes nacionales, líderes o emblemas religiosos de cualquier naturaleza, ni contrariar la igualdad jurídica de los hondureños y en general la moral y las buenas costumbres. 2. Fórmula presidencial integrada por un Candidato o Candidata a la Presidencia de la República y tres Designados Presidenciales. Cada Candidato o Candidata deberá ser mayor de treinta (30) años cumplidos a más tardar el 30 de noviembre de 2025. 3. Nómina completa de veinte candidatos(as) propietarios con su respectivo suplente al Parlamento Centroamericano. Los Candidatos(as) deberán tener como mínimo veintiún (21) años de edad a más tardar el 30 de noviembre del 2025. 4. Nómina completa de candidatos(as) a diputados(as) propietarios al Congreso Nacional de la República con su respectivo suplente, en por lo menos 14 de los 18 departamentos del país. Los candidatos(as) deberán tener como mínimo veintiún (21) años de edad a más tardar el 30 de noviembre del 2025. 5. Nómina completa de candidatos(as) a miembros -- 26 of 78 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 de las corporaciones municipales, en al menos 200 municipios de los 298 que conforman el país. Podrán participar todos los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad, a más tardar el 9 de marzo del 2025. 6. Requisitos en fórmula y nóminas: Conforme a los formatos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, la fórmula y nóminas deben incluir el nombre del partido político y movimiento, departamento y/o municipio en los niveles electivos que corresponda, nombres y apellidos, número de Documento Nacional de Identificación y cargo para el cual se postula cada candidato. 7. Fotografías en formato digital y físico: El tamaño de las fotografías debe ser de 4 cm de alto por 3 cm de ancho (tamaño carné). El formato digital (JPG) debe tener una resolución mínima de 300 DPI y debe ser guardado con el número de Documento Nacional de Identificación del candidato, sin guiones ni espacios (Ejemplo: 1501198000495). Asimismo, deberán guardarse en forma separada por nivel electivo, ordenadas por departamento y municipio (Ejemplo: Si el candidato reside en San Pedro Sula, Cortés, su código es 0501, debiendo colocar al reverso de la fotografía su nombre y el código Fórmula presidencial integrada por un candidato o candidata a la Presidencia de la República y tres Designados Presidenciales. Cada candidato o candidata deberá ser mayor de treinta (30) años de edad cumplidos a más tardar el 30 de noviembre de 2025. 8. Constancia de Vecindad: En el caso de candidaturas a diputaciones para el Congreso Nacional debe acreditar haber residido en el departamento, por lo menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones primarias, para quienes no hayan nacido en el departamento por el cual se postulan. En el caso de candidaturas a corporaciones municipales, quienes no hayan nacido en el municipio por el cual se postulan deben acreditar estar domiciliados en el mismo por más de cinco (5) años consecutivos previos a la elección general. Excepcionalmente, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral copia de la solicitud de constancia presentada ante la alcaldía municipal respectiva junto con una declaración jurada sobre su domicilio y tiempo de residencia, rendida ante notario público y dos testigos. 9. Principio de paridad: Para hacer efectivo el principio de paridad, todas las nóminas para todos los cargos de elección popular, en todos los niveles electivos Fórmula Presidencial con sus designados, Planilla de diputados al Parlamento Centroamericano, Planilla de diputados al Congreso Nacional en la nómina de propietarios y Corporaciones Municipales en relación al cargo de alcalde y regidor, así como de autoridades de partido político deben estar integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y en un cincuenta por ciento (50%) por hombres. En las nóminas de diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano la paridad es aplicable tanto a la nómina de propietarios como de suplentes y en caso de que la misma sea impar para diputados al Congreso Nacional, la diferencia del total de hombres y mujeres no debe ser superior a uno. En aquellos departamentos, donde la representación recaiga en un solo cargo de autoridad partidaria o de diputado al Congreso Nacional se debe aplicar el principio de representación de ambos sexos, de manera alterna -- 27 of 78 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 incluyendo a propietarios y suplentes, es decir, si el propietario es del sexo masculino el suplente debe ser del sexo femenino o viceversa. 10. Mecanismo de Alternancia: Las nóminas de candidatos presentadas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre- mujer) en forma tal que dos (2) personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Este mecanismo debe aplicarse a los cargos de elección popular en el nivel electivo presidencial con sus designados, en el nivel electivo del Congreso Nacional en la nómina de propietarios y el nivel electivo municipal en relación al cargo de alcalde y regidor; y, además, en el caso de autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado. Se exceptúa la alternancia, conservando la paridad, en las nóminas de candidatos a diputados suplentes. En las corporaciones municipales se exceptúa la obligatoriedad de la alternancia y la paridad en la fórmula de candidatos a alcalde y vicealcalde Municipal. La alternancia y paridad en las corporaciones municipales aplica a partir del primer regidor, quien debe ser de sexo distinto al del candidato a alcalde. 11. La paridad y alternancia se aplica en la forma siguiente: a) En la Fórmula Presidencial, se debe cumplir con el principio de paridad y alternancia. b) En las nóminas de Candidatos(as) a Diputados(as) propietarios al Congreso de la República: La alternancia se aplicará desde la primera hasta la última posición de la nómina. En las nóminas de los candidatos a diputados(as) propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y nóminas de candidatos a diputados(as) suplentes al Congreso de la República, la alternancia podrá establecerse uno a uno (H-M/M-H), dos a dos (MM-HH), tres a tres (MMM-HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre que se cumpla obligatoriamente con el principio de paridad. c) En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la vicealcaldía. Si se inicia con una mujer para el cargo de alcaldesa, el primer regidor será hombre y viceversa, y así sucesivamente hasta la última regiduría. d) En los departamentos Uninominales: GRACIAS A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de manera que, si la candidata propietaria es mujer, el candidato suplente deberá ser hombre y viceversa. e) En el departamento de OCOTEPEQUE, por estar integrada la nómina por dos (2) candidatos(as) se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de tal manera que deberá llevar una candidata mujer y un candidato hombre, tanto en propietarios(as) como en los suplentes. 12. La paridad se aplica en todas las nóminas de la manera siguiente: -- 28 of 78 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 d) En los departamentos Uninominales: GRACIAS A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de manera que, si la candidata propietaria es mujer, el candidato suplente deberá ser hombre y viceversa. e) En el departamento de OCOTEPEQUE, por estar integrada la nómina por dos (2) candidatos (as) se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de tal manera que deberá llevar una candidata mujer y un candidato hombre, tanto en propietarios (as) como en los suplentes. 12. La paridad se aplica en todas las nóminas de la manera siguiente: a) Presidencia de la República: Fórmula completa del Nivel Presidencial b) Diputados al Parlamento Centroamericano: La paridad es aplicable tanto a la nómina de propietarios como de suplentes. c) Diputados al Congreso Nacional: d) Corporaciones Municipales: 13. La alternancia se aplica de la manera siguiente: a. Nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional: Ejemplo: 1 -- 29 of 78 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 13. La alternancia se aplica de la manera siguiente: a. Nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional: Ejemplo: 1 Ejemplo: 2 Ejemplo: 3 b. Nivel electivo de Corporación Municipal: -- 30 of 78 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 b. Nivel electivo de Corporación Municipal: 14. El listado de ciudadanos (as) que respaldan la Inscripción del Movimiento debe ser el equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del total de votos válidos obtenidos en las elecciones generales por el Partido Político al cual pertenece, en el nivel electivo presidencial (noviembre 2021), el listado debe presentarse en versión física y 14. El listado de ciudadanos(as) que respaldan la Inscripción del Movimiento debe ser el equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del total de votos válidos obtenidos en las elecciones generales por el Partido Político al cual pertenece, en el nivel electivo presidencial (noviembre 2021), el listado debe presentarse en versión física y electrónica, de acuerdo con los datos siguientes: electrónica, de acuerdo con los datos siguientes: No. Partido Político Votos Obtenidos (Nivel Presidencial) Elecciones Generales 2021 Cantidad requerida de ciudadanos que respaldan la inscripción. 1 Partido Liberal de Honduras (PLH) 335,762 6,715 2 Partido Nacional de Honduras (PNH) 1,240,260 24,805 3 Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) 5,711 114 4 Partido Demócrata Cristiano De Honduras (PDCH) 7,103 142 5 Partido Anticorrupción (PAC) 4,181 84 6 Partido Libertad y Refundación (LIBRE) 1,716,793 34,336 7 Partido Alianza Patriótica Hondureña (La Alianza) 6,556 131 8 Partido Salvador de Honduras (PSH) 5,711 114 9 Partido Todos Somos Honduras (TSH) 5,382 108 10 Partido Naranja de Honduras (PANAH) 687 11 Partido Organización de la Reserva Democrática de la Nación (ORDEN) 687 Artículo 14.

Articulo 14

Copia de la solicitud de inscripción y de las nóminas de candidato. Los movimientos internos a más tardar el día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción ante la autoridad del partido deberán presentar en el Consejo Nacional Electoral, únicamente la copia del escrito de solicitud con el sello de recibido de la autoridad partidaria y las nóminas de candidatos a cargos de elección popular. Artículo 15.

Articulo 15

Informe de no haber recibido solicitud de inscripción de Movimientos Internos. -- 31 of 78 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 Artículo 14. Copia de la solicitud de inscripción y de las nóminas de candidato. Los movimientos internos a más tardar el día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción ante la autoridad del partido deberán presentar en el Consejo Nacional Electoral, únicamente la copia del escrito de solicitud con el sello de recibido de la autoridad partidaria y las nóminas de candidatos a cargos de elección popular. Artículo 15. Informe de no haber recibido solicitud de inscripción de Movimientos Internos. La autoridad central de los partidos políticos que no recibieron solicitudes de inscripción de Movimientos Internos informará al Consejo Nacional Electoral el nueve (9) de noviembre de 2024. El Consejo Nacional Electoral ordenará al respectivo partido que elija a sus candidatos conforme a lo establecido en sus estatutos, bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral. Artículo 16.

Articulo 16

Revisión de cumplimiento de requisitos, subsanación, informe y envío de documentación de inscripción. La autoridad central del partido político una vez recibida la solicitud y la documentación a más tardar el 8 de noviembre de 2024, tendrá el plazo de diez (10) días calendario, tiempo que deberá ser utilizado para la revisión del cumplimiento de los requisitos legales, subsanación de inconsistencias o errores de acuerdo al procedimiento que cada partido político establezca. El lunes dieciocho (18) de noviembre de 2024 la autoridad central enviará la solicitud y documentación al Consejo Nacional Electoral junto con el informe razonado indicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en

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