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1 de abril de 2025Vigente

Acuerdo No. DE-DCHA-036-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal - Microcuenca Quebraditas

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: DE-DCHA-036-2025
  • Publicación: 1 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,805

Considerandos

Que la comunidad de Quebraditas se abastece de agua de la microcuenca Quebraditas por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”

Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo Sección A Acuerdos y Le 805 a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que la comunidad de Monte de Dios y El Sauce, se abastece de agua de la microcuenca Laguna Seca, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo Sección A Acuerdos y Le 805 a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Quebraditas, ubicada en las aldeas Santa Rosita y Camalotales en los municipios de Taulabé y Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 42.837599 hectáreas.

Articulo 2.-

La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: PARTIENDO DEL PUNTO No. 1, Coordenadas X= 394483.32, Y= 1620349.43; siguiendo el rumbo (S 37º 19’ 16.45” E), y recorriendo una distancia de 200.83 metros se llega hasta el PUNTO No. 2, Coordenadas X= 394605.08, Y= 1620189.72; siguiendo el rumbo (N 90º 0’ 0.00” E), y recorriendo una distancia de 146.45 metros se llega hasta el PUNTO No. 3, Coordenadas X= 394751.53, Y= 1620112.10; siguiendo el rumbo (N 24º 41’ 57.34” E), y recorriendo una distancia de 85.44 metros se llega hasta el PUNTO No. 4, Coordenadas X= 394787.23, Y= 1620099.78; siguiendo el rumbo (N 14º 1’ 59.68” E), y recorriendo una distancia de 92.71 metros se llega hasta el PUNTO No. 5, Coordenadas X= 394809.71, Y= 1620017.82; siguiendo el rumbo (N 12º 16’ 5.14” W), y recorriendo una distancia de 175.92 metros se llega hasta el PUNTO No. 6, Coordenadas X= 394772.33, Y= 1619766.00; siguiendo el rumbo (N 3º 26’ 33.47” W), y recorriendo una distancia de 424.49 metros se llega hasta el PUNTO No. 7, Coordenadas X= 394746.84, Y= 1619673.97; siguiendo el rumbo (N 5º 57’ 42.52” W), y recorriendo una distancia de 518.55 metros se llega hasta el PUNTO No. 8, Coordenadas X= 394692.98, Y= 1619694.66; siguiendo el rumbo (N 3º 17’ 37.16” W), y recorriendo una distancia de 495.88 metros se llega hasta el PUNTO No. 9, Coordenadas X= 394664.49, Y= 1619706.62; siguiendo el rumbo (N 7º 45’ 30.59” W), y recorriendo una distancia de 487.56 metros se llega hasta el PUNTO No. 10, Coordenadas X= 394598.67, Y= 1619678.92; siguiendo el rumbo (N 1º 11’ 7.63” W), y recorriendo una distancia de 510.91 metros se llega hasta el PUNTO No. 11, Coordenadas X= 394588.10, Y= 1619675.09; siguiendo el rumbo (N 2º 52’ 40.03” W), y recorriendo una distancia de 515.28 metros se llega hasta el PUNTO No. 12, Coordenadas X= 394562.23, Y= 1619643.79; siguiendo el rumbo (N 1º 50’ 17.18” W), y recorriendo una distancia de 546.21 metros se llega hasta el PUNTO No. 13, Coordenadas X= 394544.71, Y= 1619651.39; siguiendo el rumbo (N 1º 11’ 30.73” W), y recorriendo una distancia de 538.45 metros se llega hasta el PUNTO No. 14, Coordenadas X= 394533.51, Y= 1619651.77; siguiendo el rumbo (N 3º 28’ Sección A Acuerdos y Le 805 54.13” W), y recorriendo una distancia de 538.94 metros se llega hasta el PUNTO No. 15, Coordenadas X= 394500.78, Y= 1619654.34; siguiendo el rumbo (N 0º 34’ 21.11” W), y recorriendo una distancia de 535.41 metros se llega hasta el PUNTO No. 16, Coordenadas X= 394495.43, Y= 1619638.33; siguiendo el rumbo (N 8º 29’ 24.94” W), y recorriendo una distancia de 557.50 metros se llega hasta el PUNTO No. 17, Coordenadas X= 394413.12, Y= 1619606.71; siguiendo el rumbo (N 4º 42’ 37.90” W), y recorriendo una distancia de 584.99 metros se llega hasta el PUNTO No. 18, Coordenadas X= 394365.08, Y= 1619654.27; siguiendo el rumbo (N 7º 33’ 42.11” W), y recorriendo una distancia de 540.15 metros se llega hasta el PUNTO No. 19, Coordenadas X= 394294.00, Y= 1619704.13; siguiendo el rumbo (N 4º 42’ 57.90” W), y recorriendo una distancia de 487.24 metros se llega hasta el PUNTO No. 20, Coordenadas X= 394253.94, Y= 1619729.41; siguiendo el rumbo (N 7º 42’ 50.00” W), y recorriendo una distancia de 464.51 metros se llega hasta el PUNTO No. 21, Coordenadas X= 394191.59, Y= 1619730.24; siguiendo el rumbo (N 10º 49’ 56.72” W), y recorriendo una distancia de 467.82 metros se llega hasta el PUNTO No. 22, Coordenadas X= 394103.67, Y= 1619745.77; siguiendo el rumbo (N 7º 32’ 13.74” W), y recorriendo una distancia de 447.82 metros se llega hasta el PUNTO No. 23, Coordenadas X= 394044.93, Y= 1619785.52; siguiendo el rumbo (N 2º 35’ 6.72” W), y recorriendo una distancia de 404.61 metros se llega hasta el PUNTO No. 24, Coordenadas X= 394026.68, Y= 1619824.09; siguiendo el rumbo (N 4 57 40.88 W), y recorriendo una distancia de 367.01 metros se llega hasta el PUNTO No. 25, Coordenadas X= 393994.94, Y= 1619830.87; siguiendo el rumbo (N 1 2 55.97 E), y recorriendo una distancia de 358.91 metros se llega hasta el PUNTO No. 26, Coordenadas X= 394001.51, Y= 1619856.50; siguiendo el rumbo (N 3 12 12.40 W), y recorriendo una distancia de 333.74 metros se llega hasta el PUNTO No. 27, Coordenadas X= 393982.86, Y= 1619875.83; siguiendo el rumbo (N 6 28 59.50 W), y recorriendo una distancia de 315.91 metros se llega hasta el PUNTO No. 28, Coordenadas X= 393947.19, Y= 1619921.01; siguiendo el rumbo (N 0 54 45.09 W), y recorriendo una distancia de 268.74 metros se llega hasta el PUNTO No. 29, Coordenadas X= 393942.91, Y= 1619926.67; siguiendo el rumbo (N 0 13 4.12 W), y recorriendo una distancia de 263.05 metros se llega hasta el PUNTO No. 30, Coordenadas X= 393941.91, Y= 1619944.15; siguiendo el rumbo (N 0 42 50.09 W), y recorriendo una distancia de 245.59 metros se llega hasta el PUNTO No. 31, Coordenadas X= 393938.85, Y= 1619958.99; siguiendo el rumbo (N 1 52 35.96 W), y recorriendo una distancia de 230.85 metros se llega hasta el PUNTO No. 32, Coordenadas X= 393931.29, Y= 1619979.15; siguiendo el rumbo (N 2 30 55.05 E), y recorriendo una distancia de 210.77 metros se llega hasta el PUNTO No. 33, Coordenadas X= 393940.54, Y= 1620001.35; siguiendo el rumbo (N 0 27 33.41 E), y recorriendo una distancia de 188.38 metros se llega hasta el PUNTO No. 34, Coordenadas X= 393942.05, Y= 1620026.45; siguiendo el rumbo (N 3 25 2.91 E), y recorriendo una distancia de 163.56 metros se llega hasta el PUNTO No. 35, Coordenadas X= 393951.80, Y= 1620063.80; siguiendo el rumbo (N 5 0 21.82 E), y recorriendo una distancia de 126.40 metros se llega hasta el PUNTO No. 36, Coordenadas X= 393962.83, Y= 1620099.81; siguiendo el rumbo (N 9 42 25.41 E), y recorriendo una distancia de 91.22 metros se llega hasta el PUNTO No. 37, Coordenadas Sección A Acuerdos y Le 805 X= 393978.21, Y= 1620119.10; siguiendo el rumbo (N 35 21 11.02 E), y recorriendo una distancia de 86.59 metros se llega hasta el PUNTO No. 38, Coordenadas X= 394028.31, Y= 1620149.52; siguiendo el rumbo (N 17 52 53.80 E), y recorriendo una distancia de 42.24 metros se llega hasta el PUNTO No. 39, Coordenadas X= 394041.28, Y= 1620160.97; siguiendo el rumbo (N 66 53 0.95 E), y recorriendo una distancia de 73.23 metros se llega hasta el PUNTO No. 40, Coordenadas X= 394108.63, Y= 1620220.41; siguiendo el rumbo (S 10 24 47.66 E), y recorriendo una distancia de 31.20 metros se llega hasta el PUNTO No. 41, Coordenadas X= 394114.27, Y= 1620228.79; siguiendo el rumbo (S 7 15 50.22 E), y recorriendo una distancia de 39.39 metros se llega hasta el PUNTO No. 42, Coordenadas X= 394119.25, Y= 1620234.97; siguiendo el rumbo (S 25 1 50.71 E), y recorriendo una distancia de 49.94 metros se llega hasta el PUNTO No. 43, Coordenadas X= 394140.38, Y= 1620240.07; siguiendo el rumbo (S 21 35 6.96 E), y recorriendo una distancia de 54.15 metros se llega hasta el PUNTO No. 44, Coordenadas X= 394160.30, Y= 1620238.11; siguiendo el rumbo (S 21 15 45.01 E), y recorriendo una distancia de 51.92 metros se llega hasta el PUNTO No. 45, Coordenadas X= 394179.13, Y= 1620234.71; siguiendo el rumbo (S 17 40 2.88 E), y recorriendo una distancia de 47.22 metros se llega hasta el PUNTO No. 46, Coordenadas X= 394193.46, Y= 1620237.74; siguiendo el rumbo (S 7 55 10.26 E), y recorriendo una distancia de 48.48 metros se llega hasta el PUNTO No. 47, Coordenadas X= 394200.14, Y= 1620238.27; siguiendo el rumbo (S 25 5 16.50 E), y recorriendo una distancia de 53.61 metros se llega hasta el PUNTO No. 48, Coordenadas X= 394222.87, Y= 1620237.95; siguiendo el rumbo (S 64 15 55.55 E), y recorriendo una distancia de 111.08 metros se llega hasta el PUNTO No. 49, Coordenadas X= 394322.93, Y= 1620217.71; siguiendo el rumbo (S 75 11 41.77 E), y recorriendo una distancia de 109.54 metros se llega hasta el PUNTO No. 50, Coordenadas X= 394326.25, Y= 1620237.39; siguiendo el rumbo (S 12 21 11.03 E), y recorriendo una distancia de 48.80 metros se llega hasta el PUNTO No. 51, Coordenadas X= 394336.69, Y= 1620260.02; siguiendo el rumbo (S 1 28 0.16 E), y recorriendo una distancia de 70.32 metros se llega hasta el PUNTO No. 52, Coordenadas X= 394338.49, Y= 1620277.49; siguiendo el rumbo (S 31 8 58.67 E), y recorriendo una distancia de 102.56 metros se llega hasta el PUNTO No. 53, Coordenadas X= 394391.54, Y= 1620343.30; siguiendo el rumbo (S 5 8 31.02 E), y recorriendo una distancia de 154.20 metros se llega hasta el PUNTO No. 54, Coordenadas X= 394405.36, Y= 1620326.87; siguiendo el rumbo (S 9 42 38.75 E), y recorriendo una distancia de 139.14 metros se llega hasta el PUNTO No. 55, Coordenadas X= 394428.83, Y= 1620299.55; siguiendo el rumbo (S 26 23 14.66 E), y recorriendo una distancia de 122.60 metros se llega hasta el PUNTO No. 1

Articulo 3.-

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 4.-

La Corporación Municipal de Siguatepeque y Taulabé, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en Sección A Acuerdos y Le 805 forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque y Taulabé para su cumplimiento.

Articulo 6.-

En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 7.-

Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF DE-DCHA-037-2025 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de Monte de Dios y El Sauce, se abastece de agua de la microcuenca Laguna Seca, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo Sección A Acuerdos y Le 805 a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA