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1 de abril de 2025Vigente

Acuerdo No. 020-2025 — Determinación del nuevo precio base para comercialización de madera de pino de bosque nacional asignado a organizaciones agroforestales beneficiarias de forestería comunitaria para 2025-2026

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 020-2025
  • Publicación: 1 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,805

Considerandos

Que la Constitución de la República, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS), establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre; declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el que debe realizarse de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos, la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropogénica.

Que el Sistema Social Forestal (SSF) y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria (ENFC), son una vía para el desarrollo integral de las comunidades rurales; la cual responde al mandato de la Visión de País y Plan de Nación, propiciando el uso responsable y sostenible del recurso forestal; percibiendo los beneficios económicos, sociales y ambientales que este ofrece, lo cual da respuesta concreta a reducir la alta tasa de deforestación y degradación del bosque y contribuye a la reducción de la pobreza de la población en el área rural. De igual forma contribuye a la disminución de la migración de la población rural a las principales ciudades.

Que el Acuerdo Nº009-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°32,613 de fecha seis (06) de septiembre del dos mil once (2011), mediante el cual se aprobó el Manual de Normas Técnicas para la Implementación y Seguimiento de Proceso de Asignación de Áreas Forestales con fines de Aplicación de la Forestería Comunitaria en Bosques Públicos Hondureños, define el procedimiento para la comercialización de la madera y establece en el capítulo 8. Los “Mecanismos de Transparencia en el Proceso de Comercialización de Productos Forestales”, siendo de obligatorio cumplimiento para la Organización Agroforestal (OAF) quien tiene la responsabilidad de efectuar la Venta Pública de los productos y subproductos derivados del manejo de las áreas asignadas mediante Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC).

Que el Acuerdo N°026A-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,267 de fecha uno (01) de noviembre del dos mil trece (2013), se aprobó la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria (ENFC), la que establece entre uno de sus ejes estratégicos el Manejo Integral del Bosque. Asimismo, obliga a las organizaciones del Sección A Acuerdos y Le 805 SSF a celebrar un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) en el cual se establecen los derechos, obligaciones y prohibiciones de las comunidades organizadas beneficiarias del SSF y la seguridad jurídica de la inversión, tenencia y regularización en el área forestal asignada. El incumplimiento del manejo y protección, así como lo estipulado en el CMFC serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal y su Reglamento.

Que el Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC), es el mecanismo establecido por el ICF, en el marco de la implementación de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento y la normativa técnica que se implementa, a través del Acuerdo N°009- 2011, el Acuerdo N°026A-2013 y el Acuerdo N°002-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°35,625 de fecha once (11) de junio del dos mil veintiuno (2021), mismo que derogó el Acuerdo N°023-2018 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de junio del dos mil veinte (2020), en el cual se establecen las obligaciones, derechos y prohibiciones de la organización comunitaria. CONSIDERANDO: El SSF y su ENFC, permiten que las Organizaciones Agroforestales puedan comercializar los productos forestales que genera el bosque, en este caso la madera de pino; implementando procesos transparentes con el acompañamiento de la Asistencia Técnica del ICF, para poder efectuar el proceso de la comercialización con terceros interesados en la compra de la misma, basado en el precio base oficializado por el ICF.

Que, el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, ha realizado el procedimiento establecido en la metodología del Acuerdo 015-2021, específicamente en el numeral 1 define que: El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF) cada año, seleccionará al menos 10 de las industrias forestales primarias en las Regiones Forestales de Francisco Morazán, Olancho, Yoro, Comayagua, El Paraíso y Noreste de Olancho; y, recopilará vía encuesta y debidamente firmada, los valores de compra de la madera de pino puesta en el plantel de la industria. El resultado promedio de compra de la madera que se obtenga será el precio base de referencia para las Regiones Forestales.

Que el ICF, para poder implementar el Acuerdo 009-2023, previamente a la realización de la comercialización de la madera de pino en los bosques nacionales asignados a organizaciones agroforestales, beneficiarias de la Forestería Comunitaria, requiere oficializar el precio base de referencia nacional de la madera puesta en yarda para que sea utilizado por el personal técnico de las Regiones Forestales acorde al procedimiento que se establece conforme al Acuerdo N°002-2021.

Que el Acuerdo 009-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,383, en fecha 14 de noviembre del 2023, contentivo de Procedimiento para la Comercialización de la Madera de Pino de Bosque Nacional, asignado a las organizaciones agroforestales beneficiarias de la Forestería Comunitaria tiene como propósito que los beneficiarios de los CMFC, con PMF y POA en bosque Sección A Acuerdos y Le 805 nacional, cuenten con un mecanismo de transparencia, un instrumento técnico y administrativo que indique el procedimiento obligatorio a seguir para la adjudicación a terceros formalmente constituidos y solventes con todas las obligaciones que las leyes y reglamentos establecen, relacionado con el volumen de madera de pino determinado en un POA, tomando obligadamente el precio base por metro cúbico (m3) oficializado por el ICF.

Que tanto el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal como el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, han dictaminado favorable la aprobación del nuevo precio base de la madera de Pino en Bosque Nacional.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, ha emitido opinión favorable para la aprobación del nuevo precio base de la madera de Pino en Bosque Nacional.

Articulos

Articulo 1.-

DETERMINAR EL NUEVO PRECIO BASE PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO PUESTO EN YARDA, DE ÁREAS DE TENENCIA NACIONAL, ASIGNADA SALAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES BENEFICIARIAS DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA PARA EL AÑO 2025- 2026,DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES PROMEDIOS Y CLASES DIA MÉTRICAS: AACCUUEERRDDAA:: PPRRIIM MEERROO:: DDEETTEERRMMIIN NAARREELLNNUUEEVVOOPPRRE ECCIIOOBBAASSEEPPAARRAAL LA ACCOOMMEERRCCIIAALLIIZ ZAACCIIÓÓNNDDEELLAAMMAAD DE ERRAADDEELLBBOOSSQQUUEED DE EPPIINNOOPPUUEESSTTOOE EN NYYAARRDDAA,, DDEEÁÁRREEA ASSDDEETTEENNEENNCCIIAAN NAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDAASSAAL LA ASSOORRGGAANNI IZZAACCIIOONNEESSAAGGRRO OFFOORREESSTTAALLEESSBBE EN NEEFFIICCIIAARRIIAASSD DE EL LA AFFOORREESSTT EERRÍÍAACCOOMMUUNNIITTAA RRIIAAPPAARRAAEELLAAÑÑOO 2 5- -2 6, , DDEEAACCUUEERRDDOOAAL LOOSSSSIIGGUUIIEENNTTEES SPPRROOMMEEDDIIOOSSYYCCL LA ASSEESSDDIIAAM MÉÉTTRRIICCAASS:: PPrreec ciio o B Ba as se e d de e lla ammaaddeerraaddeep piin noo,, ppuueessttaae en nyyaarrddaa ( (L L. ./ /M M³ ³) ) C Clla as se e D Diia am mé ét tr riic ca a ( (c cm m/ / p pu ullg g. .) ) ( (L L. ./ /M M³ ³) ) 10-23 cm. (4-9 pulg.) L.4,133.00 24-29.9/ cm. (10-12/ pulg.) L.4,453.00 ≥ 30 cm. ( ≥12 pulg.) L.4,723.00 O Ot tr ra as s v va ar riia ab blle es s: : Factor de Transporte o Flete promedio. 7.56 Costo Promedio de Aprovechamiento o Extracción (L./M3). (incluye carga mecanizada) L.823.00 S SE EG GU UN ND DO O: El Precio Base anteriormente determinado, equivale al metro cúbico de madera de pino puesto en yarda como regla general de venta de mercado, con la excepción de la venta de la madera puesta en la bacadilla por los grupos organizados del Sistema Social Forestal, para lo cual, la organización que determine vender en bacadilla y no en yarda, debe obtener el dictamen favorable Sección A Acuerdos y Le 805

Articulo 2.-

El Precio Base anteriormente determinado, equivale al metro cúbico de madera de pino puesto en yarda como regla general de venta de mercado, con la excepción de la venta de la madera puesta en la bacadilla por los grupos organizados del Sistema Social Forestal, para lo cual, la organización que determine vender en bacadilla y no en yarda, debe obtener el dictamen favorable del Comité Técnico - Legal, quien dictaminará si es procedente, con las justificaciones del caso, debiendo, dicho Comité, determinar el precio de venta por metro cúbico puesta en la bacadilla, restando el valor de transporte en cada caso en particular y estableciendo claramente ese aspecto en el contrato que para tal fin se firme.

Articulo 3.-

El valor del metro cúbico por clase diamétrica, también se acordará en el contrato que para tal fin se firme entre la organización agroforestal y el comprador, donde ICF firmará como veedor del proceso. Dado que la venta en la bacadilla corresponde al árbol ya cortado, desrramado y arrastrado a la bacadilla y el mismo puede ser troceado de acuerdo a las especificaciones de mercado para su transporte.

Articulo 4.-

Dichos valores son de obligatorio cumplimiento y aplicación, en cada uno de los procesos de comercialización de los volúmenes de los Planes Operativos Anuales (POA´s) aprobados en cada área de tenencia nacional asignada mediante Contratos de Manejo Forestal Comunitario, el cual es implementado por las comunidades representadas por su organización agroforestal, siguiendo los procedimientos legales y administrativos establecido y aprobada mediante el Acuerdo N°009-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veintitrés (2023).

Articulo 5.-

El valor comercial del precio de la madera de pino puesta en yarda, se aplicará de la siguiente manera: 1. En cada venta pública, tal como lo indica el Acuerdo N°009-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veintitrés (2023). 2. En cada uno de los procesos que fueron presentados por las partes interesadas, conforme al tiempo establecido en el Acuerdo N°002-2021, mediante el cual el ICF emitió Opinión Legal y determinó la venta directa para las partes firmantes del Contrato de Compra Venta presentado y en donde se determina que se realice el ajuste de precio de la madera del bosque de pino con base al precio actual del mercado de la madera, mismo que es establecido por el ICF. 3. En la venta directa que se implemente con base al artículo 7 del Acuerdo 009-2023.

Articulo 6.-

En cada proceso descrito anteriormente, en los numerales 1, 2 y 3, la comercialización de los volúmenes del Plan Operativo Anual, será implementado por el Comité Asesor y el Comité de Comercialización conformado para cada área asignada, al igual debe documentarse en un solo expediente tanto en la Oficina Local como en la sede de la Oficina de la Región Forestal, debiendo estar disponible para ser revisada y auditada en el momento que el ICF u otros organismos contralores del Estado lo estimen conveniente, tal como lo indica el Procedimiento del Acuerdo 009-2023.

Articulo 7.-

El ICF y los beneficiarios de cada Contrato de Manejo Forestal Comunitario, cumplirán fielmente las obligaciones, derechos y prohibiciones establecidas, al igual que el marco legal que regula al Sistema Social Forestal y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, por lo que en el marco de sus obligaciones el ICF supervisará que las organizaciones comunitarias reciban la asistencia técnica para realizar los procesos de comercialización de la madera del bosque de pino, con la transparencia que el proceso requiere; por lo que en ningún momento las organizaciones comunitarias pueden realizar compromisos de compra venta Sección A Acuerdos y Le 805 con terceros, sin estar autorizados por el ICF a través de la máxima autoridad.

Articulo 8.-

Derogar en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo N°013-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°36,529 de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se aprobó la determinación del precio base para la comercialización de la madera del bosque de pino (puesta en bacadilla), de áreas de tenencia nacional, asignadas a las organizaciones agroforestales beneficiarias de la forestería comunitaria, para el periodo 2024-2025 ; basado en la aplicación de la Metodología establecida en el Acuerdo 015-2020.

Articulo 9.-

El presente Acuerdo se pondrá en conocimiento de la señora Presidenta Constitucional de la República Xiomara Castro, para su revisión y actualización.

Articulo 10.-

El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No.013- 2024 y valida todas las actuaciones resultantes de su aplicación, sin perjuicio de las revisiones técnicas y legas necesarias para cada caso.

Articulo 11.-

El presente Acuerdo, será de ejecución inmediata y será a publicado en el Diario Oficial La Gaceta y la página web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2025. ING. LUIS EDGARDO SOLÍZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF