Resolución NR 005/21 - COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
Considerandos
- 1.Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICS” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador.
- 2.Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cinco (2005), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete (17) de diciembre del año dos mil cinco (2005), estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1.XY se realizará en conformidad a la función y los servicios a ser prestados.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-059- 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), fue institucionalizada la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, y que mediante OFICIO NO. ADUANAS DE-208-2021 de fecha veintinueve de abril (29) de dos mil veintiuno (2021), peticionó ante CONATEL un Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado según se indica en el OFICIO ADUANAS-SDE-068-2021 de fecha diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), para la atención de denuncias a nivel nacional por aplicación incorrecta de procedimientos aduaneros, para el combate al comercio ilícito y otras prácticas que conlleven a tener un servicio aduanero en la región con transparencia y en lucha contra la corrupción.
- 4.Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “101” (CIENTO UNO), será atendido en el Centro de Recepción de Llamadas bajo la dirección del Departamento de Transparencia, ubicado en las oficinas corporativas de Aduanas en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país; funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.
- 5.Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del cuatro (04) al ocho (08) de junio del año dos mil veintiuno -- 1 of 4 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,625 (2021), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince (15) de marzo de dos mil seis (2006) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006); y habiendo culminado esta fase, CONATEL por este Acto Administrativo establece que es procedente asignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “101” (CIENTO UNO) a la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS el cual por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General.
Articulos
Articulo 14
numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICS” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador. CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cinco (2005), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete (17) de diciembre del año dos mil cinco (2005), estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1.XY se realizará en conformidad a la función y los servicios a ser prestados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-059- 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), fue institucionalizada la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, y que mediante OFICIO NO. ADUANAS DE-208-2021 de fecha veintinueve de abril (29) de dos mil veintiuno (2021), peticionó ante CONATEL un Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado según se indica en el OFICIO ADUANAS-SDE-068-2021 de fecha diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), para la atención de denuncias a nivel nacional por aplicación incorrecta de procedimientos aduaneros, para el combate al comercio ilícito y otras prácticas que conlleven a tener un servicio aduanero en la región con transparencia y en lucha contra la corrupción. CONSIDERANDO: Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “101” (CIENTO UNO), será atendido en el Centro de Recepción de Llamadas bajo la dirección del Departamento de Transparencia, ubicado en las oficinas corporativas de Aduanas en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país; funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del cuatro (04) al ocho (08) de junio del año dos mil veintiuno -- 1 of 4 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,625 (2021), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince (15) de marzo de dos mil seis (2006) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006); y habiendo culminado esta fase, CONATEL por este Acto Administrativo establece que es procedente asignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “101” (CIENTO UNO) a la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS el cual por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 32, 33, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativo; Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN) que el Código de N u m e r a c i ó n C o r t a “ 1 0 1 ” ( C I E N TO U N O ) s e a s i g n a a l a i n s t i t u c i ó n ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para propósitos de asistencia social y/o de atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, compréndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “101” (CIENTO UNO), asignado a la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas u b i c a d a s e n e l C e n t r o d e R e c e p c i ó n d e L l a m a d a s d e l a i n s t i t u c i ó n ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, cuyas llamadas recibidas mediante este código “101” (CIENTO UNO) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para la institución ADMINIS- TRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO): 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del Centro de Recepción de Llamadas ubicado en las oficinas corporativas de -- 2 of 4 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,625 Aduanas de Tegucigalpa, Francisco Morazán, de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO). 2. Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO). 3. El código de numeración corta “101” (CIENTO UNO), deberá estar disponible en el Centro de recepción de llamadas de la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, las veinticuatro (24 horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 4. Se deberán desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. 5. En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO) estuviese siendo objeto de un uso indebido por parte de los Usuarios o por la misma institución, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente. 6. El Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO), será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO): 1) Recibida la comunicación por parte de la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO) -- 3 of 4 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,625 en el Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. 2) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito a la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO). 3) Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamada de la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO). QUINTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución normativa será calificado como una infracción muy grave, en aplicación a lo estipulado en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b), 248 literal i) del Reglamento General de la misma. SEXTO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,085; celebrada el 09 de junio de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ SECRETARIO GENERAL CONATEL 11 J. 2021. -- 4 of 4 --