Acuerdo Ejecutivo No. SEN-82-2025 — Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)
Considerandos
- 1.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 235, 245 numerales: 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una República libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública y dirigiendo su política económica y financiera.
- 2.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, los cuales deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, tal como lo establece los artículos: 245 numeral 11) y 248 de la Constitución de la República en relación con los artículos: 11, 36 numeral 21), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos: 7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Mismos que adquirirán la forma de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la misión de actos de carácter general.
- 3.Que mediante la disposición contenida en el artículo 7 del Decreto Legislativo No.4- 2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L7,163,725,752.00).
- 4.Que en aplicación de los artículos: 4 párrafo tercero y 42 del precitado Decreto Legislativo No.4-2025, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, en los artículos 8 y 41 del Decreto Legislativo No.62-2023, el cual asciende a un monto de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L2,996,526,413.00).
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.SEN-106-2024 del 9 de octubre de 2024, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, se emitieron las disposiciones relativas a la regulación para la emisión de Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE), los cuales ascenderían por un monto de hasta SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L6,534,526,413.00), del cual el valor correspondiente a las Emisiones Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2024, posee un monto disponible de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L2,996,526,413.00).
- 6.Que el artículo 42 del Decreto Legislativo No.4-2025 en referencia, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L5,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía, por lo que, el monto total autorizado para endeudamiento del Ejercicio Fiscal 2025 para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) asciende a DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L12,163,725,752.00).
- 7.Que el referido artículo 42 del Decreto Legislativo No.4-2025, autoriza a la Empresa -- 2 of 20 -- Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Operaciones la cuales, en virtud de dicha disposición no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año, y podrá realizarlas a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. Encontrándose igualmente legitimada la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento, así como para la realización de la gestión de pasivos que realice dicha Empresa Pública durante el año 2025. Actos que contarán con la Garantía Soberana del Estado de Honduras y requerirán de la autorización de la Presidenta de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la República, siendo el órgano competente para su formalización la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 8.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se encuentra en proceso de adquisición de una línea de crédito en moneda extranjera por un monto hasta CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD400,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, para de esta manera cumplir con los compromisos obtenidos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), equivalente en Lempiras (L moneda de curso legal de la República de Honduras), a la tasa de cambio de L26.0348, del 9 de junio de 2025, según Certificación de Junta Directiva de la ENEE No JD-EX-04-2025, contenida en el punto 3, del Acta No. JD-EX-04-2025.
- 9.Que, después de la contratación y desembolso de la línea de crédito el valor disponible para la colocación de emisión de nuevos títulos y valores a través de Banco Central de Honduras (BCH) ascenderá hasta un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L4,746,332,165.00).
Articulos
Articulo 215
de la Constitución de la República, siendo el órgano competente para su formalización la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO (8): Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se encuentra en proceso de adquisición de una línea de crédito en moneda extranjera por un monto hasta CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD400,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, para de esta manera cumplir con los compromisos obtenidos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), equivalente en Lempiras (L moneda de curso legal de la República de Honduras), a la tasa de cambio de L26.0348, del 9 de junio de 2025, según Certificación de Junta Directiva de la ENEE No JD-EX-04-2025, contenida en el punto 3, del Acta No. JD-EX-04-2025. CONSIDERANDO (9): Que, después de la contratación y desembolso de la línea de crédito el valor disponible para la colocación de emisión de nuevos títulos y valores a través de Banco Central de Honduras (BCH) ascenderá hasta un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L4,746,332,165.00). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 215, 235, 245 numerales: 2), 11), 19) y 45) y 248 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 11, 36 numeral 21), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículos: 4, 7 y 42 del Decreto Legislativo 4-2025. Artículos: 8 y 41 del Decreto Legislativo 62-2023. Así como las disposiciones contenidas en el Acuerdo SEN-106-2024 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, que literalmente dice: REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”
Articulo 1
Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA -- 3 of 20 -- EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un monto de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,749,805,752.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según lo autorizado en los artículos 7 y 42 del Decreto Legislativo No.4-2025. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Presidenta del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 2
Las emisiones de valores gubernamentales se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de Honduras (BCH). La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE” que efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración de Valores Gubernamentales que para esta emisión se suscriba.
Articulo 3
Los valores gubernamentales de la presente emisión tendrán las características siguientes: Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, Dólares de los Estados Unidos de América o denominados en Dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose, a cupón fijo y cupón variable. El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) para montos superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de valores en Dólares de los Estados Unidos de América y denominados en Dólares de los Estados Unidos de América. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa, en apego a lo establecido en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las sub-emisiones, será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de su Gerencia General o quien legalmente se designe. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que -- 4 of 20 -- defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de cada una de las sub-emisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento.
Articulo 4
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la sub-emisión. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión.
Articulo 5
Las sub-emisiones hasta un (1) año plazo, se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero, amortizable a su vencimiento. La cotización de las ofertas que se presenten para las sub- emisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360.
Articulo 6
Los valores gubernamentales superiores a un (1) año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las sub-emisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda. La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.
Articulo 7
Los intereses y capital de la sub-emisión de valores denominados en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en Lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras (BCH) vigente en la fecha de pago. -- 5 of 20 --
Articulo 8
Los intereses y capital de la sub-emisión de valores en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.
Articulo 9
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y de contar con la autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de su Gerencia General determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la Cuenta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) indique al Banco Central de Honduras (BCH). Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de su Gerencia General determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas.
Articulo 10
Se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que la negociación de los valores de esta emisión se efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en su Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras.
Articulo 11
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) pagará al Banco Central de Honduras (BCH), por sus servicios de negociación, administración, custodia y liquidación de valores gubernamentales, conforme al Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.
Articulo 12
. Los “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras (BCH), quien solo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y el Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH), si procediere, el Banco Central de Honduras (BCH), efectuará la transferencia de los valores mediante el traspaso a las cuentas de depósito en administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores.
Articulo 13
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) hará las asignaciones anuales correspondientes en -- 6 of 20 -- su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales; y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de anticipación, en la cuenta que destine para realizar sus pagos, los recursos necesarios para: a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda. b) Cubrir los costos por la comisión de administración que pagará al Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 14
El Banco Central de Honduras (BCH) efectuará automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras (BCH). El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Decreto Legislativo No.4- 2025, por ende, el Banco Central de Honduras (BCH) está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la Cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulo 15
El Banco Central de Honduras (BCH) presentará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentando los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras (BCH) publicará mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario.
Articulo 16
El Banco Central de Honduras (BCH) dentro del ámbito dispuesto en el presente Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de Valores.
Articulo 17
En lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Banco Central de Honduras (BCH), el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y sus normativas complementarias. SEGUNDO: Reformar los artículos 1 y 14 del Acuerdo Ejecutivo No.SEN-106-2024 del 9 de octubre de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión Denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)”, el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo 1.- Se reglamenta la emisión de valores g u b e r n a m e n t a l e s d e n o m i n a d a “ V A L O R E S -- 7 of 20 -- GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L6,534,526,413.00), para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según lo autorizado en los artículos 8 y 41 del Decreto Legislativo No.62-2023, y que de conformidad al artículo 42 del Decreto Legislativo No.4-2025 se podrá colocar en 2025 un monto de hasta DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L2,996,526,413.00). La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Presidenta del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).” “Artículo 14.- El Banco Central de Honduras (BCH) efectuará automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras (BCH). El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Decreto Legislativo No.4- 2025, por ende, el Banco Central de Honduras (BCH) está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).” TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 8 of 20 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre DE-DCHA-024-2025 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL