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10 de agosto de 2018Vigente

Acuerdo No. 100-C-2018 — Cancelación por Baja Deshonrosa de Julio César Martínez Guevara

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 100-C-2018
  • Publicación: 10 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 34,715

Considerandos

Que el Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, establece que: Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos de ramo de conformidad con la Ley.

Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras se crea mediante Decreto Legislativo No. 294-93 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero de 1994, constituyéndose como una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Que el Régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos está constituido por el conjunto de normas, atribuciones jerárquicas, deberes y conducta que regulan el comportamiento personal y general de sus, miembros, el cual es obediente y no deliberante, con el objetivo de mantener la disposición de los servicios que en materia de seguridad pública se brinda a la población.

Que el Tribunal de Honor es el organismo especial encargado de conocer, resolver y sancionar las faltas que cometan sus miembros al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Bomberos y 47 de su reglamento.

Que el Tribunal de Honor en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), conoció de la falta cometida por el señor JULIO CESAR MARTÍNEZ GUEVARA, contentiva de “Aceptar el consumo de drogas, al dar positivo en pruebas realizadas el 16 de marzo de dos mil dieciocho según informe recibido del Laboratorio Clínico MENDEZ, el 16 de marzo de 2018”.

Que en base a lo establecido en el Reglamento Disciplinario del Cuerpo de Bomberos y al principio de inocencia, defensa y debido proceso; en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), citó a fin de comparecer a Audiencia de Descargo, que él para oír los descargos imputados al Bombero JULIO CÉSAR MARTÍNEZ GUEVARA y poder presentar los medios de prueba pertinentes para desvanecer los.

Que en fecha veintisiete (27) de marzo del 2018, el Tribunal de Honor por UNANIMIDAD DE VOTOS, emite Resolución Número 27-03-2018-01 en la que recomienda la sanción de BAJA DESHONROSA para el Bombero Raso JULIO CESAR MARTÍNEZ GUEVARA, al haberlo encontrado responsable de las faltas graves contempladas en los artículos 85 numerales 5, 14, 23 y 27 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República.

Que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Bomberos establece “que son faltas graves aquellas que se cometen con absoluta irresponsabilidad en detrimento del servicio, lealtad con la Institución, de las Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes y por la falta de abnegación, honor y disciplina en las actuaciones de un miembro del Cuerpo de Bomberos”.

Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil dieciocho (2018) la Comandancia U D I-D EG T-U N AH General de Bomberos notificó en legal y debida forma al Bombero JULIO CÉSAR MARTÍNEZ GUEVARA, la Resolución emanada del Tribunal de Honor, a fin de que hiciera uso de la instancia administrativa estipulada en el Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Bomberos; así mismo la interposición del Recurso de Apelación según lo establecido en el precitado artículo y en los artículos 139 y 140 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciocho (2018), precluyó el derecho al Bombero JULIO CÉSAR MARTÍNEZ GUEVARA, para hacer uso de los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Bomberos le otorga; entregándose en fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), la respectiva Notificación firme por parte de la Comandancia General, donde consigna la preclusión del plazo, lo que según el artículo 126 del Código Procesal Civil, trae como consecuencia la pérdida irrevocable del derecho dejado de utilizar.

Que la Comandancia General tiene el deber y atribución de cumplir y hacer que se cumplan las Resoluciones emanadas del Tribunal de Honor, así mismo la obligación como de proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, el nombramiento, promoción y remoción del personal del Cuerpo de Bomberos.

Texto completo

ACUERDO No. 100-C-2018 TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MAYO DEL 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 101-2017. CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, establece que: Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos de ramo de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras se crea mediante Decreto Legislativo No. 294-93 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero de 1994, constituyéndose como una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el Régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos está constituido por el conjunto de normas, atribuciones jerárquicas, deberes y conducta que regulan el comportamiento personal y general de sus, miembros, el cual es obediente y no deliberante, con el objetivo de mantener la disposición de los servicios que en materia de seguridad pública se brinda a la población. CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Honor es el organismo especial encargado de conocer, resolver y sancionar las faltas que cometan sus miembros al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Bomberos y 47 de su reglamento. CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Honor en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), conoció de la falta cometida por el señor JULIO CESAR MARTÍNEZ GUEVARA, contentiva de “Aceptar el consumo de drogas, al dar positivo en pruebas realizadas el 16 de marzo de dos mil dieciocho según informe recibido del Laboratorio Clínico MENDEZ, el 16 de marzo de 2018”. CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en el Reglamento Disciplinario del Cuerpo de Bomberos y al principio de inocencia, defensa y debido proceso; en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), citó a fin de comparecer a Audiencia de Descargo, que él para oír los descargos imputados al Bombero JULIO CÉSAR MARTÍNEZ GUEVARA y poder presentar los medios de prueba pertinentes para desvanecer los. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del 2018, el Tribunal de Honor por UNANIMIDAD DE VOTOS, emite Resolución Número 27-03-2018-01 en la que recomienda la sanción de BAJA DESHONROSA para el Bombero Raso JULIO CESAR MARTÍNEZ GUEVARA, al haberlo encontrado responsable de las faltas graves contempladas en los artículos 85 numerales 5, 14, 23 y 27 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Bomberos establece “que son faltas graves aquellas que se cometen con absoluta irresponsabilidad en detrimento del servicio, lealtad con la Institución, de las Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes y por la falta de abnegación, honor y disciplina en las actuaciones de un miembro del Cuerpo de Bomberos”. CONSIDERANDO: Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil dieciocho (2018) la Comandancia

General de Bomberos notificó en legal y debida forma al Bombero JULIO CÉSAR MARTÍNEZ GUEVARA, la Resolución emanada del Tribunal de Honor, a fin de que hiciera uso de la instancia administrativa estipulada en el Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Bomberos; así mismo la interposición del Recurso de Apelación según lo establecido en el precitado artículo y en los artículos 139 y 140 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciocho (2018), precluyó el derecho al Bombero JULIO CÉSAR MARTÍNEZ GUEVARA, para hacer uso de los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Bomberos le otorga; entregándose en fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), la respectiva Notificación firme por parte de la Comandancia General, donde consigna la preclusión del plazo, lo que según el artículo 126 del Código Procesal Civil, trae como consecuencia la pérdida irrevocable del derecho dejado de utilizar. CONSIDERANDO: Que la Comandancia General tiene el deber y atribución de cumplir y hacer que se cumplan las Resoluciones emanadas del Tribunal de Honor, así mismo la obligación como de proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, el nombramiento, promoción y remoción del personal del Cuerpo de Bomberos. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de las facultades de que esta investido y en aplicación a lo establecido en los artículos: 247 Constitucional, 33, 36 numeral 8), 45, 46 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 7 literal i), 24 literal b), 26, 36, 48, 49, 50 y demás aplicables de la Ley de Bomberos de la República y 37, 39, 40 literal a), 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 74, 76 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Bomberos de la Republica; y, Resolución Número 27-03-2018-01 de fecha veintisiete (27) de marzo del 2018, por parte del Tribunal de Honor del Cuerpo de Bomberos. PRIMERO: Cancelar por BAJA DESHONROSA, al ciudadano: JULIO CÉSAR MARTÍNEZ GUEVARA, en el cargo de Bombero RAMO 4-02, PROGRAMA 1-06 del Cuerpo de Bomberos de Choluteca, al habérsele encontrado responsable de las faltas graves contempladas en los artículos 85 numerales 5, 14, 23 y 27 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República, contentivas de ...5) Conducta privada in decorosa, afectando el honor del personal en forma individual o colectiva; 14) Incumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás normas vigentes en la Institución; 23) Traficar y/o consumir drogas estupefacientes; y, 27) Presentarse al servicio en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o estupefacientes. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 31 de mayo del año 2018 y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNIQUESE. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703. 10. 12.00; y 0703, 10. 13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

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