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Decreto No. 301-2018 | 10 de febrero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,351

Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 — Reglamento de la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó mediante Decreto Legislativo 253-2013 de fecha 16 de diciembre del año 2013 la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2014 en su edición No. 33,351.
  2. 2.Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto normar la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias en lo referente a la organización, constitución, obtención de la personalidad jurídica de forma simplificada, funcionamiento, obligaciones y la vigilancia a la que estarán sometidas las mismas, así como todo lo que tenga por objeto propiciar su pronto y eficaz cumplimiento.

Articulo 2

Definiciones 1. Asociación Comunitaria: Las organizaciones representativas de cualquier tipo de personas que tengan el ánimo de asociarse con un fin determinado, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos o comuneros y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. -- 1 of 4 -- 2. Asentamiento Humano: Conjunto de personas que habitan en un territorio, en que se subdividen las comunidades, que comprenden aldeas, caseríos, barrios, colonias y cualquier otro tipo de distribución poblacional para efectos de descentralizar asuntos comunitarios y promover la participación ciudadana y la gestión local. 3. Asamblea General: Es el órgano resolutivo superior de los Patronatos y de las Asociaciones Comunitarias y está constituida por la reunión del conjunto de sus miembros. 4. Miembro del Patronato: Persona natural, que tenga su residencia habitual en el asentamiento humano determinado y que de forma voluntaria decida integrarse de conformidad a los Estatutos del Patronato 5. Miembro de la Asociación Comunitaria: Persona natural o jurídica, que comparte un fin común y que de forma voluntaria decide integrarse de conformidad a los Estatutos de las Asociaciones Comunitarias. 6. Junta Directiva: Es el órgano encargado de la representación y dirección de los Patronatos y Asociaciones Comunitarias, electa en Asamblea General. 7. Patronato: Es la forma jurídica de asociación en que las comunidades asentadas en un espacio físico determinado se organizan para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades o la defensa de sus intereses. 8. Organizaciones de Primer Grado: Son aquellas organizaciones conformadas por personas naturales. 9. Organizaciones de Segundo Grado: Son aquellas personas jurídicas integradas por organizaciones de primer grado. 10. Organizaciones de Tercer Grado: Son aquellas personas jurídicas integradas por organizaciones de primer y segundo grado. 11. Ley: Se entiende como la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias. INSCRIPCIÓN

Articulo 3

Para efectos de la inscripción de un Patronato o de una Asociación Comunitaria de Primer Grado ante la Gobernación Departamental de su Jurisdicción, deberá de presentarse escrito por conducto de su presidente o a quien se designe, acompañando en formato escrito y digital la documentación siguiente: 1.- Certificación del Punto de Acta en que conste: a) Su constitución y aprobación de Estatutos. b) Elección de su Junta Directiva. c) Determinación del Representante Legal, en su caso, d) Listado con los nombres de los miembros fundadores, con su firma, número de Identidad, huella dactilar del dedo índice y fotocopia de las tarjetas de identidad, en su caso. 2.- Constancia de Vecindad de los miembros Fundadores extendidas por la Alcaldía Municipal respectiva.- En caso de negativa en la extensión de la misma, podrá ser solicitada por el Gobernador Político Departamental a petición del patronato a constituirse 3.- Constancia emitida por el Gobernador Político Departamental sobre la no existencia de otro patronato en el territorio.

Articulo 4

Presentada la solicitud, la Gobernación Departamental resolverá en el término de diez (10) días; en caso de ser favorable la misma procederá a la inscripción mediante la extensión de la certificación de Inscripción que contendrá el texto literal de los Estatutos estampándose el sello de la Gobernación en cada uno de los folios, tal documento hará prueba de la Personalidad Jurídica de la Organización así mismo se extenderá constancia de Registro y Constancia de la Junta Directiva electa. Dicha inscripción se hará constar así mismo en el registro Especial que llevará al efecto cada Gobernación Departamental. Si la petición fuese denegada se emitirá la providencia correspondiente.

Articulo 5

En caso de elección de nuevas Juntas Directivas o Reformas de Estatutos, deberá de solicitarse su inscripción mediante escrito, acompañándose el punto de Acta en que conste la elección o reforma en su caso, procediendo la Gobernación Departamental a su inscripción en la forma indicada en el artículo anterior. El Gobernador Departamental deberá remitir a la Alcaldía Municipal respectiva para su registro copia de las Juntas Directivas de los patronatos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su inscripción. -- 2 of 4 --

Articulo 6

A efecto de facilitarse la inscripción y el funcionamiento Legal de Patronatos y Asociaciones Comunitarias las Gobernaciones Políticas deberán mantener disponibles formatos digitales y escritos de los documentos siguientes: 1. Solicitud de inscripción 2. Estatutos, 3. Ley de Patronatos y el presente Reglamento.

Articulo 7

Los Estatutos de los Patronatos deben contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre y domicilio; 2. Objetivos; 3. Derechos y obligaciones de sus miembros y directivos; 4. Órganos de Administración, control y sus atribuciones; 5. Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias; 6. Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución; 7. Procedimiento para la elección de sus autoridades a través de elecciones libres y democráticas; y, 8. El periodo de duración de la Junta Directiva que será de un (1) año, pudiendo ser reelectas. ASAMBLEA

Articulo 8

La Asamblea General debidamente reunida y convocada, es el órgano resolutivo superior de los Patronatos, expresa la voluntad colectiva en los asuntos de su competencia y está constituida por la reunión del conjunto de sus miembros. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias y se celebrarán con el quórum que se establezcan en el presente Reglamento.

Articulo 9

deben tratarse en Asamblea Extraordinaria los asuntos siguientes: 1. Remoción o suspensión de miembros; 2. Reforma de Estatutos, 3. Aprobación de cuotas Ordinarias y/o Extraordinarias. Los demás asuntos no comprendidos anteriormente, deben tratarse en la Asamblea Ordinaria la cual debe celebrarse por lo menos una vez al año.

Articulo 10

La convocatoria para la Asamblea Constitutiva deberá efectuarse con ocho (8) días hábiles de anticipación la cual será en forma pública en la comprensión territorial del asentamiento humano en el que se pretende constituir el Patronato o Asociación Comunitaria; una vez llegado el día y hora convocado se comprobará el quórum de los asistentes y debe iniciarse la Asamblea si éste supera el cincuenta (50%) por ciento de los ciudadanos que habitan en el asentamiento humano. De no obtenerse el quórum, se aplazará la reunión y se convocará a una nueva Asamblea, a los habitantes de la circunscripción territorial donde se pretende iniciar la creación del Patronato la que se llevará a cabo ocho (8) días hábiles posteriores a la convocatoria pública y se iniciará con los que asistan siempre que superen el mínino de veinte (20) miembros fundadores. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 11

Compete a la Junta Directiva separar a sus miembros, siendo causas las siguientes: 1. Cambio de domicilio; 2. Interdicción Civil; 3. Actuación contraria a los intereses de los Patronatos o Asociaciones Comunitarias; 4. La no asistencia de los miembros de la Junta Directiva a dos (2) o más sesiones consecutivas o tres (3) alternas sin causas justificadas siempre que haya sido debidamente convocado a las mismas; 5. Negativa injustificada en el pago de sus obligaciones para la organización; 6. Negación a brindar informes que cualquier miembro directivo o integrante de la organización que le sea requerido por instituciones fiscalizadoras cuando su cargo le obligue a brindar los mismos; 7. Comportamiento que vaya contra la moral y las buenas costumbres.

Articulo 12

Los Patronatos y Asociaciones Comunitarias determinarán libremente el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como su sistema de recaudación, las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los proyectos o actividades previamente determinados. -- 3 of 4 --

Articulo 13

La Junta Directiva del Patronato o Asociación Comunitaria debe llevar un registro contable de los ingresos y egresos, debiendo presentar la liquidación de los mismos a la Asamblea con la periodicidad que determinen sus Estatutos.

Articulo 14

Cada Patronato o Asociación Comunitaria debe llevar un registro público de todos sus miembros, en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos. Este registro se mantendrá en la Sede Comunitaria a disposición de cualquier miembro que desee consultarlo y debe estar a cargo del Secretario. A falta de sede, esta obligación debe cumplirla en su domicilio.

Articulo 15

Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de los Patronatos o Asociaciones Comunitarias la representación Legal de las mismas y, en su ausencia, al vicepresidente o a quien lo subrogue, de acuerdo con los Estatutos.

Articulo 16

El patrimonio de los Patronatos o las Asociaciones Comunitarias está integrado por: 1. Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea, conforme con los Estatutos; 2. Los bienes muebles o inmuebles que adquiere a cualquier título lícito; 3. La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, espacios de recreación y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posea; 4. Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar; 5. Las multas cobradas a sus miembros de conformidad con los Estatutos; y, 6. Los demás ingresos o bienes que adquiera por cualquier título.

Articulo 17

Los conflictos entre miembros de un patronato, en asuntos relativos al mismo deberán ser resueltos en forma conciliatoria mediante una comisión especial nombrada en asamblea general, pudiendo la Comisión invitar a un tercero que actué como mediador.

Articulo 18

No pueden ser parte de la Junta Directiva, los miembros de la Corporación Municipal o los funcionarios que ejerzan cargo de dirección en la municipalidad en donde tenga su domicilio la asociación respectiva, tampoco podrán serlo los funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Miembros del Poder Legislativo que tuvieren conflictos de intereses con las comunidades.

Articulo 19

Sin perjuicio de lo establecido en los estatutos de cada organización, cada asentamiento humano con la facilitación de su patronato o asociación comunitaria, desarrollará cada año la formulación de su Plan de Desarrollo Comunitario, mediante un proceso participativo en el cual se priorizarán las necesidades del asentamiento humano y se identificarán los proyectos que darán respuesta a las mismas. Como parte de dicha priorización se aprobará una carpeta de perfiles de proyectos, que será el insumo para gestionar su financiamiento, ante instituciones públicas o privadas. La Asamblea General definirá las contrapartes comunitarias para cada proyecto, correspondiendo dichas contrapartes a un porcentaje del costo del total de las obras y/o servicios. Para salvaguardar la correcta ejecución de los proyectos, la comunidad nombrará un Comité de Veeduría Social, que será responsable de supervisar la calidad de las obras y/o servicios y garantizar la generación de empleo a través de la contratación de mano de obra local.

Articulo 20

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Ministra Coordinadora General de Gobierno, Por Ley

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