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14 de julio de 2018needs_review

Resolución — Normas de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL) y Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL)

Comisión

  • Publicación: 14 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Comisión
  • Gaceta: 34,692

Articulos

Articulo 24.-

Reportes de Información y periodicidad de remisión a la Comisión. Las instituciones supervisadas deberán reportar mensualmente su posición del RCL correspondiente a todos los días del mes transcurrido; en caso de días inhábiles deberá registrar los datos del día hábil inmediato anterior, de conformidad al formato indicado en el Anexo 1. Asimismo, deberán reportar en forma mensual con datos a fin de mes, el flujo de efectivo con vencimientos residuales para sus operaciones activas y pasivas de conformidad al formato descrito en el Anexo 2, y la composición detallada de los ALAC de conformidad al Anexo 3. La remisión de esta información se realizará por los medios que habilite la Comisión para estos efectos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de mes. El primer reporte de esta información se realizará con las cifras del mes de julio de 2019. Los Anexos descritos en este Artículo forman parte integral de las presentes Normas.

Articulo 25.-

Programa para la Implementación de los Reportes de Información. Las instituciones supervisadas deben aprobar un programa para la implementación de las disposiciones señaladas en las presentes Normas, específicamente aquellas relacionadas con las modificaciones a sus sistemas de información y generación de reportes. Dicho programa debe ser aprobado a nivel de su Junta Directiva o Consejo de Administración, así como, hacerlo de conocimiento a la Comisión, a más tardar quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de las presentes Normas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de verificar los avances ha dicho programa.

Articulo 26.-

Notificación de RCL por debajo del mínimo establecido. Si en el transcurso del mes se registra un ratio por debajo del límite mínimo vigente establecido, las instituciones supervisadas deberán informar a la Comisión en un plazo U D I-D EG T-U N AH no mayor de 24 horas de ocurrido el hecho las causas que originaron tal situación, presentando para tales efectos las medidas adoptadas, y que se proponen implementar para corregir o enfrentar dicha situación, las expectativas sobre la duración de la misma, y los efectos sobre las restantes instituciones supervisadas. Lo establecido en el presente Artículo y el Artículo 24 de las presentes Normas, es sin perjuicio de los requerimientos adicionales que realice esta Comisión.

Articulo 27.-

Sanciones En casos de incumplimiento a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, la Comisión aplicará la sanción que corresponda de conformidad con el Régimen de Sanciones vigente. Para la eventual aplicación de sanciones relacionadas con los incumplimientos al límite establecido para el RCL, la Comisión evaluará los aspectos cualitativos y cuantitativos que dieron origen a dicha situación,así como la frecuencia y magnitud de los desvíos, entre otros.

Articulo 28.-

Requerimientos Adicionales La Comisión podrá requerir a la institución,el cumplimiento de límites diferentes a los establecidos en la presente Norma, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume,o el grado de concentración de tales riesgos, lo hagan necesario de conformidad con las mejores prácticas internacionales, tomando en consideración los informes de sus áreas técnicas, así como cualquier otra información que considere necesaria, para una adecuada supervisión del riesgo de liquidez.

Articulo 29.-

Casos No Previstos Lo no previsto en la presente Norma será resuelto por la Comisión,de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales.

Articulo 30.-

Vigencia La vigencia de las presentes Normas será aplicable a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Dejar sin valor y efecto la Resolución SV No.927/18- 06-2012 y la Resolución GE No.252/25-02-2015, una vez vencido el plazo referido en el Artículo 23 de las Normas contenidas en la presente Resolución. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que proceda a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación de esta Comisión,para que en conjunto con el resto de las áreas técnicas diseñen y habiliten los canales electrónicos que correspondan para la captura y manejo de la información requerida en las Normas contenidas en la presente Resolución. 5. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Bancos de Segundo Piso y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF), para los efectos legales correspondientes. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.…Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

Notas

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