Administrative Agreement ADM-03-2018-TSC
- Decree: ADM-03-2018
- Published: June 3, 2004
- Gazette: 34,741
- Category: Administrative
Summary
This agreement updates the rules on sanctions and fines applied by the Superior Court of Accounts to public servants and private individuals for administrative violations. It establishes specific fine amounts (from 5,000 to 1 million lempiras) based on the severity of each offense, defines the hearing procedure for the accused to defend themselves, and repeals prior regulations to modernize the court's disciplinary system.
Considerations
That Article 101 of the Organic Law of the Superior Court of Accounts provides that in the application of the fines established in that Law, the guarantees of due process shall be observed and account shall be taken of the seriousness of the infraction and the aggravating or mitigating circumstances that shall be established by the sanctions regulation that the Court shall issue.
That on June 3, 2004, the Plenary of Magistrates of the Superior Court of Accounts approved the Sanctions Regulation as the instrument where the circumstances, criteria and situations in general that could mitigate or aggravate the responsibilities of public servants and private individuals are established, which serve as a means to determine the graduality of sanctions and fines.
That on the sixteenth (16) day of July of the year two thousand ten (2010), the Plenary of Magistrates of this Superior Court of Accounts approved the Instruction for the Application of Administrative Sanctions and Fines.
That for the proper functioning of the Superior Court of Accounts, an adequate regulation of the provisions relating to the functioning of the Institution and strict adherence to current regulations are indispensable so that the rights and guarantees recognized by our Constitution are not violated.
That the issuance and approval of updates to the internal regulatory norms relating to the functioning of the Superior Court of Accounts is a competence of the Plenary of Magistrates.
Articles
En el caso de verificarse la comisión de alguna de las infracciones señaladas en Ley, en la cual el Tribunal decida aplicar la pena de multa, se fija el monto mínimo y máximo de la respectiva multa en la forma siguiente: a) No comparecer a las citaciones que de manera formal le haga el Tribunal, se establece una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00). b) No rendir la información solicitada por el Tribunal o por las unidades de auditoría interna, se establece una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00). c) No rendir la información solicitada por el Tribunal o por las unidades de auditoría interna en tiempo y forma se establece una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Veinticinco Mil Lempiras (L.25,000.00). d) Entorpecer o impedir el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al personal del Tribunal o de las unidades de auditoría interna, de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). e) No realizar oportunamente las acciones tendentes a subsanar las deficiencias señaladas por el Tribunal o por las unidades de auditoría interna, Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00). f) Facilitar o permitir por acción u omisión, que se defraude a la entidad u organismo donde presten sus servicios, el doble del valor defraudado, sin que en ningún caso sea inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). g) Contraer compromisos u obligaciones por cuenta de la entidad, organismo u órgano en el que presten sus servicios, contraviniendo las normas legales o sin sujetarse a los dictámenes vinculantes previstos en las leyes, el doble del perjuicio económico causado, o de la obligación o compromiso y en ningún caso inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000.000.00). h) No reintegrar cualquier recurso público recibido que no haya sido utilizado para el destino autorizado, el doble del monto no reintegrado y en ningún caso inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000.000.00). i) Autorizar u ordenar gastos en exceso de los montos previstos en el presupuesto, el doble del exceso autorizado u ordenado y en ningún caso inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00); j) No organizar ni mantener el sistema de contabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables, Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00). k) Autorizar sin tener atribuciones, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativos a la ejecución de los contratos, el diez por ciento (10%) del valor total autorizado y en ningún caso inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). l) Autorizar sin tener atribuciones el cambio del presupuesto de la institución, el diez por ciento (10%) del monto que represente el cambio y en ningún caso inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00); m) No informar con oportunidad sobre las desviaciones de los planes y programas en la ejecución de los contratos, o de su ilegal, incorrecta o impropia ejecución, el diez por ciento (10%) del valor total que represente la desviación o el perjuicio causado, sin que pueda ser inferior de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00); n) El uso indebido de los bienes del Estado: i).- En el caso de mobiliario y equipo: Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), dependiendo del valor del mobiliario y equipo involucrado; ii) En el caso de maquinaria y equipo de trabajo: Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), dependiendo de la maquinaria y equipo involucrado; iii) En el caso de edificios y terrenos: Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00), dependiendo del valor de los bienes involucrados; iv) En el caso del equipo de transporte: Aéreo: Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) a Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00). En el caso de comprobarse daños derivados del uso indebido, la multa se determinará de acuerdo al costo de la reparación agravada en un cincuenta por ciento (50%), sin que en ningún caso pueda ser inferior a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00); Marítimo: Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00). En el caso de comprobarse daños derivados del uso indebido, la multa se determinará de acuerdo al costo de la reparación agravada en un cincuenta por ciento (50%), sin que en ningún caso pueda ser inferior a Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). Terrestre: Motocicletas: Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00). En el caso de comprobarse daños derivados del uso indebido, la multa se determinará de acuerdo al costo de la reparación agravada en un cincuenta por ciento (50%), sin que en ningún caso pueda ser inferior a la multa mínima ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). v) Uso indebido de bienes no contemplados en esta clasificación de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00). En el caso de comprobarse daños derivados del uso indebido, la multa se determinará de acuerdo al costo de la reparación agravada en un cincuenta por ciento (50%), sin que en ningún caso pueda ser inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). o) Uso indebido de servicios públicos, el doble del valor del costo del servicio utilizado agravado en un cincuenta por ciento (50%) y en ningún caso inferior de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). p) Sustraer, ocultar o destruir documentación considerada relevante, Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00) dependiendo de la importancia de la documentación. q) Cualquier otra infracción prevista en la Ley u en otras Leyes, de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00).
El procedimiento de Sanción o Multa, se iniciará con la apertura de un expediente, con el Pliego de Responsabilidad que el Tribunal o la auditoría interna de la institución emita, junto con la documentación que detalle la falta cometida, la cual se pondrá en conocimiento del infractor y de la autoridad superior de la correspondiente dependencia del Estado, en la cual presta sus servicios la persona indiciada. La notificación contendrá la Providencia correspondiente donde se señalará como mínimo los hechos que constituyen la infracción; la fecha, hora y lugar de la audiencia de descargo; la mención expresa que la audiencia es estrictamente personal y verbal; el derecho de comparecer con un profesional del Derecho; y la firma de la autoridad que notifica. La determinación de la multa quedará consignada en forma de resolución, la que será firmada por autoridad competente conforme al Reglamento General de la Ley Orgánica de este Tribunal.
La Audiencia se celebrará en un solo acto y sin interrupción, salvo circunstancias especiales a juicio del Tribunal. En la celebración de la Audiencia de Descargo deberán estar presentes los miembros de una Comisión constituida de la forma siguiente: Un representante de la Unidad de Gestión Administrativa quien dirige la Audiencia, el Jefe de Sector Supervisor o Jefe de Equipo del Departamento que formula la Responsabilidad Administrativa; y, cualquier otra persona que a juicio del Presidente o del Jefe de la Unidad de Gestión Administrativa amerite su presencia. En la Audiencia de descargo el presunto infractor podrá hacerse acompañar de un profesional del Derecho. De la Audiencia celebrada se levantará un Acta en la que consignará: Lugar, fecha y hora; Datos generales del presunto funcionario responsable y período de gestión, así como del Profesional del Derecho de que se hace acompañar; Nombres y cargos de los funcionarios del TSC presentes; los hechos sujetos a descargo; los criterios legales incumplidos; Rango de Multa sujeto a aplicación según la Ley; los alegatos; firma de los asistentes o constancia de la negativa a firmar y; cualquier otro hecho o circunstancia que amerite su inclusión en el Acta. Del Acta levantada en la Audiencia de Descargo se otorgará copia de la misma al presunto infractor. El tiempo prudencial de espera será de treinta minutos (30); si el presunto responsable no se hace presente se levantará un Acta de no comparecencia.
Si en la Audiencia el infractor aceptase la infracción cometida, se dejará constancia de tal aceptación. Los representantes del Tribunal Superior de Cuentas en base al Pliego de Responsabilidad Administrativa, la Audiencia de Descargo y las Pruebas presentadas por el presunto responsable deben elaborar un Escrito de Recomendaciones. El Auditor participante en la Audiencia hará el análisis de las pruebas en su caso; para cuyos efectos el Expediente será devuelto al sector de donde procede a efecto de que se emita la respectiva opinión. El representante de la Unidad de Gestión Administrativa y demás funcionarios participantes del Tribunal igualmente deberán emitir su opinión.
Dentro del marco de las atribuciones consignadas en el Presente Reglamento de Sanciones y en base al Acta de Descargo y las Recomendaciones emitidas por la Comisión el Tribunal en Pleno Resolutivo impondrá la multa o sanción al infractor, o, en su caso, exonerará de Responsabilidad en resolución motivada. Dicha Resolución deberá ser notificada al responsable.- El presunto infractor tendrá derecho a interponer los Recursos que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece; señalando que el Recurso de Reposición pone fin a la vía administrativa.
Firme la resolución en el caso de multa, será pagada en el Tribunal en forma inmediata o mediante deducción mensual proporcional la que devengará los intereses conforme a Ley.
Las infracciones prescriben en el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo. SEGUNDO: Adicionar el Artículo 11-A al Acuerdo Administrativo Nº.072/2004 de fecha 03 de junio de 2004; el cual deberá leerse así:
A: El Escrito de Recomendaciones debe contener como mínimo: Número de Pliego, nombre, cargo y período del presunto infractor; Incumplimiento que fundamenta la presunta Responsabilidad Administrativa; Aspectos relevantes manifestados en la Audiencia; Análisis de pruebas cuando se presentan; Consignación de las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes y reincidencia si las hubiere; Motivación de la procedencia o no de la Sanción o Multa; Fundamentos Legales que respaldan la procedencia de la sanción en su caso o argumentos de la no procedencia de la misma; y, Firma de los funcionarios que elaboran el escrito. TERCERO: Derogar el Artículo 14 del Reglamento de Sanciones contenido en el Acuerdo Administrativo N° 072/2004 de fecha tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004). CUARTO: Derogar el Instructivo para la Aplicación de Sanciones y Multas Administrativas, aprobado por el Pleno de este Tribunal en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil diez (2010). QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho.- Firma y Sello.- Abogado Ricardo Rodríguez, Magistrado Presidente.- Firma y Sello.- Abogado Roy Pineda Castro, Magistrado.- Firma y Sello.- Abogado José Juan Pineda Varela, Magistrado. Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho. DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ SECRETARIO GENERAL TSC
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