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8 de junio de 2018Vigente

Acuerdo No. 313-2018 — Transferencia de fondos de Contribución Vehicular San Pedro Sula Siglo XXI a Fideicomiso

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 313-2018
  • Publicación: 8 de junio de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 34,661

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo Número 369-2013, de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta”, en fecha veintidós (22) de marzo del dos mil catorce (2014), el Congreso Nacional de la República aprobó el CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO,CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, FINANCIAMIENTO, MANTENIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE SAN PEDRO SULA BAJO LA MODALIDAD DE ALIANZA PÚBLICO –PRIVADA; mediante el cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se constituyó como CONCEDENTE y el Consorcio SPS SIGLO XXI como CONCESIONARIO.

Que el CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, FINANCIAMIENTO, MANTENIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE SAN PEDRO SULA, tiene como objetivo poner en marcha una serie de proyectos de infraestructura vial de la ciudad de San Pedro Sula, a fin de solucionar problemas de congestionamiento vehicular en sitios críticos de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

Que la Cláusula II: Objeto del Contrato del Contrato de Concesión, expresa que el proyecto consiste en el diseño, construcción, financiamiento, administración, mantenimiento y transferencia de obras de infraestructura vial, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, haciendo frente a las necesidades de la población de la ciudad y sus alrededores de una red vial más completa y eficiente; constituyéndose para tal fin una contribución que se cobrará por medio del pago de la matrícula de los vehículos domiciliados en la ciudad de San Pedro Sula.

Que mediante Decreto Legislativo Número 369-2013, relacionado en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, se crea la Contribución Vehicular denominada San Pedro Sula Siglo XXI que corresponde al monto anual al que estarán sujetos los usuarios titulares de los vehículos que componen el parque vehicular en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, diferenciado por tipo de vehículo y de acuerdo a las modalidades y tabla incorporada como Anexo al Contrato del Proyecto denominado Diseño, Construcción,Administración, Financiamiento, Mejoramiento y Transferencia de las Obras de Infraestructura Vial en la ciudad de San Pedro Sula, que se aprobó mediante este Decreto. Esta contribución deberá ser pagada anualmente en la forma establecida para el pago anual de Matrícula Vehicular. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que se instruyó a la entonces Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Central, incluya a partir del año dos mil catorce (2014), en el comprobante de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, los valores correspondientes a la Contribución Vehicular “San Pedro Sula Siglo XXI”. Asimismo, que autorice e instruya a todas las instituciones recaudadoras de la Contribución Vehicular “San Pedro Sula Siglo XXI” a transferir directamente el total de los valores recaudados en concepto de dicha Contribución a favor del Fideicomiso de Administración que se crear a para tales efectos.

Que el Congreso Nacional al haber aprobado el contrato antes mencionado, ha considerado que los ingresos de la tasa vehicular denominada “ San Pedro Sula Siglo XXI”, sean transferidos directamente a la cuenta bancaria del Contrato de Fideicomiso de Administración para la Recaudación del CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, FINANCIAMIENTO, MANTENIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE SAN PEDRO SULA y no a la cuenta de la Tesorería General de la República, a fin de hacer más expedita la ejecución de las obras que está necesitando la ciudad de San Pedro Sula y que conllevará al desarrollo económico y social de la nación.

Que a la Tesorería General de la República, ingresó recaudación de la Contribución Vehicular San Pedro Sula Siglo XXI y en vista que la misma de acuerdo a la Constitución de la República no constituyen ingresos ordinarios ya que éstos no forman parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, por lo tanto debieron transferirse directamente por las instituciones financieras recaudadoras a la Cuenta bancaria del Fideicomiso de Administración para la Recaudación del contrato antes mencionado.

Que en sesión ordinaria No.13 de fecha veinte y uno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Comité Técnico como órgano colegiado creado para garantizar de manera eficiente y eficaz el cumplimiento del contrato antes mencionado, acordó solicitar a SEFIN el traslado de fondos por el monto de dieciocho millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos ocho lempiras exactos (L.18,558,608.00), por considerarse que son recursos del fideicomiso y no del presupuesto de la república.

Articulos

Articulo 1.-

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República para que realicen las acciones pertinentes con la finalidad de transferir los recursos que actualmente se encuentran depositados en la Tesorería General de la República en concepto de Recaudo por Contribución Vehicular San Pedro Sula Siglo XXI, a la cuenta de encaje en Lempiras No.2210001000022-4 del Banco FICOHSA en Banco Central de Honduras y con crédito final a la cuenta No.7207247 a nombre de Banco FICOHSA Fiduciario y que corresponde al Fideicomiso de Recaudo de la Contribución SPS Siglo XXI, de cuyo monto cuatro millones doscientos trece mil setecientos setenta y cinco lempiras exactos (L.4,213,775.00) corresponden al año 2014 y catorce millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres lempiras exactos (L.14,344,833.00) corresponden al año 2015, con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda del contrato de fideicomiso firmado con fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformado en fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Articulo 2.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 568 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2018 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS