Acuerdo No. DGMM No. 12-2018 — Reforma del Organigrama de la Dirección General de la Marina Mercante y creación de nuevos departamentos
Dirección General de la Marina Mercante
- Decreto: DGMM No. 12-2018
- Publicación: 4 de junio de 2018
- Órgano emisor: Dirección General de la Marina Mercante
- Gaceta: 34,657
Considerandos
Que la Constitución de la República en el artículo 11 establece que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, entre otros, en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, sin desconocer legítimos derechos de otros Estados sobre la base de reciprocidad que propende a la solidaridad humana en donde su dominio es inalienable e imprescriptible;
Que Honduras es Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece numerosos requisitos para que los Estados en su calidad de Estados Rectores de Puertos, Estados Ribereños y Estado de Abanderamiento, cumplan con sus obligaciones y responsabilidades con respecto a la protección del medio marino, seguridad y protección marítima;
Que de conformidad con el Artículo 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional aprobada por Decreto número 167-94 del 15 de noviembre de 1994, la Dirección General de Marina Mercante será responsable de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante, el transporte marítimo, la formación y titulación de gente de mar, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino; cumplirá y hará cumplir la Constitución de la República, los convenios marítimos internacionales de los que Honduras es Parte, su Ley y demás reglamentos y disposiciones legales en relación con sus propósitos;
Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que la actividad y Funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, U D I-D EG T-U N AH coordinación y simplificación; entendiéndose por legalidad la sujeción al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa; en virtud del principio de racionalización, las estructuras administrativas serán revisadas para evitar duplicaciones o interferencias, de limitándose las atribuciones de los órganos y su dependencia jerárquica, a cuyo efecto se fusionarán, suprimirán o re organizarán dependencias internas.
Que el segundo objetivo nacional del Plan de Visión de País, establece “Un Estado moderno, responsable, eficiente y competitivo”; según el Decreto número 286-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta publicado en el número 32,129 el martes 02 de febrero del 2010.
Que para el logro y cumplimiento del objetivo precedente se hace necesaria la creación de nuevos departamentos y dependencias que permitan al Estado forjar instituciones sólidas y coordinadas, siendo la Dirección General de la Marina Mercante el ente encargado de velar por la seguridad marítima, protección del medio ambiente marítimo, la formación y titulación de gente de mar, el registro y abanderamiento de buques.
Que la actual administración se encuentra interesada en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito internacional.
Que la República de Honduras es signatario de múltiples Convenios Marítimos Internacionales que imponen a sus Estados Partes, obligaciones y responsabilidades que estos deben de cumplir en el marco de los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional. Es necesario desarrollar nuevas estructuras organizativas que permitan su efectiva implementación en la realidad nacional.
Que la Dirección General de la Marina Mercante, continúa experimentan do un proceso de reestructuración operacional, para dar fiel cumplimiento al convenio internacional ratificados por Honduras y con el fin de cumplir eficaz y eficientemente como ente estatal desconcentrado, encargado de velar por la seguridad marítima, protección del medio ambiente marino, la formación y titulación de marinos asimismo aspectos de seguridad nacional.
Texto completo
ACUERDO DGMM No. 12-2018 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 11 establece que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, entre otros, en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, sin desconocer legítimos derechos de otros Estados sobre la base de reciprocidad que propende a la solidaridad humana en donde su dominio es inalienable e imprescriptible; CONSIDERANDO: Que Honduras es Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece numerosos requisitos para que los Estados en su calidad de Estados Rectores de Puertos, Estados Ribereños y Estado de Abanderamiento, cumplan con sus obligaciones y responsabilidades con respecto a la protección del medio marino, seguridad y protección marítima; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional aprobada por Decreto número 167-94 del 15 de noviembre de 1994, la Dirección General de Marina Mercante será responsable de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante, el transporte marítimo, la formación y titulación de gente de mar, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino; cumplirá y hará cumplir la Constitución de la República, los convenios marítimos internacionales de los que Honduras es Parte, su Ley y demás reglamentos y disposiciones legales en relación con sus propósitos; CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que la actividad y Funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización,
coordinación y simplificación; entendiéndose por legalidad la sujeción al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa; en virtud del principio de racionalización, las estructuras administrativas serán revisadas para evitar duplicaciones o interferencias, de limitándose las atribuciones de los órganos y su dependencia jerárquica, a cuyo efecto se fusionarán, suprimirán o re organizarán dependencias internas. CONSIDERANDO: Que el segundo objetivo nacional del Plan de Visión de País, establece “Un Estado moderno, responsable, eficiente y competitivo”; según el Decreto número 286-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta publicado en el número 32,129 el martes 02 de febrero del 2010. CONSIDERANDO: Que para el logro y cumplimiento del objetivo precedente se hace necesaria la creación de nuevos departamentos y dependencias que permitan al Estado forjar instituciones sólidas y coordinadas, siendo la Dirección General de la Marina Mercante el ente encargado de velar por la seguridad marítima, protección del medio ambiente marítimo, la formación y titulación de gente de mar, el registro y abanderamiento de buques. CONSIDERANDO: Que la actual administración se encuentra interesada en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito internacional. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es signatario de múltiples Convenios Marítimos Internacionales que imponen a sus Estados Partes, obligaciones y responsabilidades que estos deben de cumplir en el marco de los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional. Es necesario desarrollar nuevas estructuras organizativas que permitan su efectiva implementación en la realidad nacional. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante, continúa experimentan do un proceso de reestructuración operacional, para dar fiel cumplimiento al convenio internacional ratificados por Honduras y con el fin de cumplir eficaz y eficientemente como ente estatal desconcentrado, encargado de velar por la seguridad marítima, protección del medio ambiente marino, la formación y titulación de marinos asimismo aspectos de seguridad nacional. POR TANTO: