Acuerdo sobre clasificación de información tributaria y aduanera como reservada (Decreto 842-2018)
- Decreto: 842-2018
- Publicación: 8 de enero de 2019
- Gaceta: 34,839
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este acuerdo clasifica como información reservada los datos tributarios, aduaneros y financieros de contribuyentes en Honduras, incluyendo declaraciones de impuestos, informes de terceros y detalles técnicos de seguridad de la Secretaría de Finanzas. La información permanece reservada mientras subsista la causa, y después de 10 años puede desclasificarse. Esto protege la privacidad fiscal y la seguridad de sistemas del Estado.
Considerandos
Que el Instituto de Acceso a la Información Pública es el ente responsable de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, garantizado un efectivo ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, contribuyendo de esa forma al fortalecimiento del Estado de Derecho.
Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública, conocerá y resolverá sobre aquellas solicitudes de reserva de información efectuadas por las Instituciones Obligadas previo a la emisión del Acuerdo interno respectivo, en el marco de dicha Ley.
Que de conformidad al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “La Clasificación de la Información Pública como Reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1.-“La seguridad del Estado; 2.- La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la Garantía de Hábeas Data; 3. -El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; 4.-El interés protegido por la Constitución y las Leyes; 5.-La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; 6.-La estabilidad económica financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la información clasificada como reservada tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva; fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva tendrá sólo lugar una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años contados a partir de la declaratoria de reserva. CONSIDERANDO: El Instituto de Acceso a la Información Pública emitió dictam en favorable para nueva reserva de información lo solicitado por la Secretaría de Finanzas, de conformidad a la Certificación del Punto de Acta N°.6.2 de la ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Sesión de Pleno Ordinaria N°. SO-044-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018.
Que el Instituto de Acceso a la Información Pública es el ente responsable de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, garantizado un efectivo ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, contribuyendo de esa forma al fortalecimiento del Estado de Derecho.
Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública, conocerá y resolverá sobre aquellas solicitudes de reserva de información efectuadas por las Instituciones Obligadas previo a la emisión del Acuerdo interno respectivo, en el marco de dicha Ley.
Que de conformidad al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “La Clasificación de la Información Pública como Reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1.-“La seguridad del Estado; 2.- La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la Garantía de Hábeas Data; 3. -El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; 4.-El interés protegido por la Constitución y las Leyes; 5.-La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; 6.-La estabilidad económica financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la información clasificada como reservada tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva; fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva tendrá sólo lugar una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años contados a partir de la declaratoria de reserva. CONSIDERANDO: El Instituto de Acceso a la Información Pública emitió dictamen favorable para reclasificar como información reservada lo solicitado por la Secretaría de Finanzas., de conformidad a la Certificación del Punto de Acta N°. 6.2 de la Sesión de Pleno Ordinaria N°. SO-044-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018.
Articulos
Clasificar la siguiente información como nueva reserva: con base a la solicitud de mérito, considerar de carácter reservado y sujeto de clasificación como tal, la información siguiente: 1. Las Resoluciones emitidas por esta Secretaría de Estado que contienen información de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta y demás tributos del Sistema Tributario y Aduanero que estén relacionados para la determinación del patrimonio de los contribuyentes; 2. El contenido de las Declaraciones Juradas determinativas, declaraciones Juradas Informativas, Informes solicitados a terceros por la Administración Tributaria, Administración Aduanera o por esta Secretaría de Estado en el ámbito de sus competencias, 3. Los datos indicados en el Artículo 55 numeral 3 del Código Tributario, informes y antecedentes tributarios y aduaneros, así como la información contenida en las declaraciones, informes y estudios de los obligados tributarios presentados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria y Administración Aduanera, en los términos previstos en Ley; 4. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria y Administración Aduanera concerniente a las declaraciones de Impuestos o Tasas Administrativas, así como los datos suministrados por los obligados tributarios o por terceros, así como la información obtenida en el ejercicio de las facultades de fiscalización en términos del Artículo 70 numeral 1 del Código Tributario; 5. La información de los obligados tributarios que obran en la Plataforma Administradoras del Módulo de Exoneraciones de Honduras (PAMEH); 6. Durante el proceso de evaluación de ofertas y/o propuestas, se mantiene la confidencialidad de todo el proceso de evaluación y adjudicación, incluida el acceso a las ofertas por parte de cualquier persona no perteneciente al comité evaluador; 7. Configuraciones y detalles técnicos de componentes y equipos de seguridad, servidores, comunicaciones de redes y demás arquitectura tecnológica de uso exclusivo para sistemas de información y servicio de tecnología ofrecidos por la Secretaría de Finanzas.
Se derogan las disposiciones contenidas en el Acuerdo número 0616 de fecha 11 de junio de 2008.
Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública.
Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 843-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública es el ente responsable de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, garantizado un efectivo ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, contribuyendo de esa forma al fortalecimiento del Estado de Derecho. CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública, conocerá y resolverá sobre aquellas solicitudes de reserva de información efectuadas por las Instituciones Obligadas previo a la emisión del Acuerdo interno respectivo, en el marco de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “La Clasificación de la Información Pública como Reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1.-“La seguridad del Estado; 2.- La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la Garantía de Hábeas Data; 3. -El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; 4.-El interés protegido por la Constitución y las Leyes; 5.-La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; 6.-La estabilidad económica financiera o monetaria del país o la gobernabilidad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la información clasificada como reservada tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva; fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva tendrá sólo lugar una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años contados a partir de la declaratoria de reserva. CONSIDERANDO: El Instituto de Acceso a la Información Pública emitió dictamen favorable para reclasificar como información reservada lo solicitado por la Secretaría de Finanzas., de conformidad a la Certificación del Punto de Acta N°. 6.2 de la Sesión de Pleno Ordinaria N°. SO-044-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO Secretaria General, por Ley, Acuerdo de Delegación N°. 841-2018 ________