Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Mancomunidad de los Municipios del Sur Oeste de Lempira
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
- Publicación: 3 de mayo de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
- Gaceta: 34,630
Considerandos
La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, se inscribirá U D I-D EG T-U N AH en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUROESTE DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Articulos
Naturaleza. Las organizaciones de base de las Mancomunidad son estructuras conformadas por ciudadanos y reconocidas por la mancomunidad para la consecución de objetivos o intereses de la misma. Son organizaciones de base de la Mancomunidad SOL a las siguientes: a.- Comisiones de Apoyo. b.- Consejos Consultivo.
De las Comisiones de Apoyo. Se crearán Comisiones de Apoyo, como equipos de trabajo, para fines específicos y soporte a actividades que en su funcionamiento U D I-D EG T-U N AH operativo la Junta Directiva tenga que realizar. Dichas Comisiones podrán estar conformadas por personas e instituciones que a solicitud de estas o a juicio de la Junta Directiva estime competentes y serán coordinadas por miembros de la Asamblea General de la Mancomunidad u otros miembros cuando el caso lo amerite. Su creación, duración y disolución se ajustará a las finalidad para la cual fue creada, debiéndose organizar internamente entre ellos, según las necesidades y actividades a emprender. Cuando la actividad operativa involucra a todos los municipios miembros de la Mancomunidad, las Comisiones de Apoyo estarán integradas por habitantes de los municipios involucrados; propuestos por las respectivas Corporaciones Municipales. Cuando la actividad comprenda a un solo municipio los miembros de la Comisión serán habitantes del mismo municipio siempre a propuesta de la Corporación Municipal.
Del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo de la Mancomunidad, es un órgano auxiliar y de consulta en la toma de decisiones de la Junta Directiva; estará conformado por representantes de las organizaciones existentes en los municipios miembros, entre ellos el CODEM, patronatos, empresa privada y otros que la Junta Directiva estime conveniente. Podrán asistir a sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General por invitación teniendo derecho a voz pero sin voto.
Solicitud de integración en Estructuras de Base. Los ciudadanos beneficiarios de la gestión mancomunada, por sí o en representación de las organizaciones de Sociedad Civil podrán solicitar integrar cualquiera de estas estructuras, manifestando el nivel de colaboración o incidencia que realizarán en la consecución de los objetivos o intereses de la mancomunidad. TÍTULO IV DEL REGIMEN FINANCIERO, CONTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD
Del Patrimonio. Constituyen el Patrimonio de la Mancomunidad:
- a)
Las aportaciones ordinarias y extraordinarias establecidas por Asamblea General.
- b)
Las contribuciones eventuales de organismos nacionales e internacionales.
- c)
Aportes, herencias, legados y donaciones que hagan a su favor personas naturales o jurídicas.
- d)
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. e.-Cualquier otro recurso lícito.
APORTACIONES. Las aportaciones son las cuotas en dinero con que los miembros contribuyen al funcionamiento administrativo y de inversión de la Mancomunidad y son de carácter obligatorio, por lo que las Municipalidades deberán incluir dentro de su presupuesto anual una partida para este fin. Las Aportaciones son ordinarias y Extraordinarias, cuyos montos serán establecidas en el reglamento interno, dichas cuotas podrán ser deducibles de los ingresos corrientes o de los ingresos por concepto de transferencia el Gobierno Central transfiere a los municipios miembros, deberán ser depositados en la cuenta que para tal efecto la Mancomunidad establezca de conformidad a lo establecido en el inciso g) del ARTÍCULO 31; las cuotas extraordinarias sólo pueden acordarse en Asamblea Nacional Ordinaria.
DE LA CONTABILIDAD. La Mancomunidad dispondrá de una relación actualizada de los miembros. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Todos los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de la Mancomunidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere.
DESTINO EXCLUSIVO DE PATRI- MONIO. El patrimonio de la Mancomunidad se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos; en consecuencia, queda prohibido destinar las utilidades, dividendos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de sus miembros. Ningún miembro de la Mancomunidad podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de esta. TÍTULO V DEL MANEJO TRANSPARENTE Y LA FISCALIZACIÓN
Obligación de Informar. La Mancomunidad con el fin de garantizar transparencia en el manejo de los recursos aportados por sus miembros, informará a los habitantes de los respectivos municipios, los avances que a través de la Mancomunidad se han logrado en beneficio de ellos, para tal fin hará uso de mecanismos como cabildos abiertos, Asambleas Públicas u otros que sean reconocidos por la población de los municipios mancomunados.
Fiscalización y Auditoría Externa. Los recursos patrimoniales de la Mancomunidad están sujetos a fiscalización,el Fiscal propondrá a la Junta Directiva la contratación de servicios profesionales privados para la fiscalización o auditoría externa, sin perjuicio de las acciones que por ley le compete a los entes fiscalizadores del Estado por el manejo de fondos públicos.
De la Auditoría Social. La Mancomunidad con el fin de fortalecer la gobernabilidad y la participación ciudadana promoverá mecanismos de auditoría social; sus formas, alcances y objetivos específicos se desarrollan vía reglamento. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Resolución de Diferencias. Las diferencias que surjan entre miembros de la Mancomunidad se resolverán agotando la vía del diálogo, procurando en todo caso conservar los fines perseguidos por la Mancomunidad. En caso que en primera instancia no se superen las diferencias, la Mancomunidad solicitará una mediación ante la Asociación de Municipios de Honduras AMHON.
Pérdida de Calidad de Municipio Miembro. La calidad de municipio miembro se pierde, por cometer en una de las faltas enunciadas en el Artículo 51 de los presentes estatutos.
Recuperación de Calidad de Municipio Miembro. La calidad de municipio miembro se recupera al subsanar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva. U D I-D EG T-U N AH
De las Faltas. La Mancomunidad, considera faltas cometidas por los municipios miembros, las siguientes:
- a)
El incumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos.
- b)
El incumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General.
- c)
El incumplimiento de lo resuelto por la Junta Directiva.
- d)
La no asistencia de sus representantes a la Asamblea General y/o a tres (3) sesiones consecutivas, o a cuatro (4) sesiones alternas en un periodo de un (1) año.
- e)
El incumplimiento del pago de las respectivas aportaciones. TÍTULO VII DE LAS SANCIONES
La Mancomunidad sancionará a los municipios miembros, por cometer cualquiera de las faltas enunciadas en el Artículo 51 de los presentes estatutos; de la forma siguientes: a.- Suspensión de la calidad de municipio miembro, hasta por un tiempo de seis meses; perdiendo el derecho al voto, tanto en la Asamblea General como en las sesiones de la Junta Directiva, conservamdo el derecho a voz. b.- Pérdida total de la calidad de municipio miembro. La Asamblea General evaluará el perjuicio ocasionado por la falta cometida, con el fin de tomar la medida más conveniente para la mancomunidad. La Junta Directiva notificará en debida forma a la Corporación Municipal respectiva, de la resolución acordada por la Asamblea General. TÍTULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
(Causas de Disolución). La Mancomunidad podrá disolverse por las causas siguientes: a.- Por acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Dicho acuerdo deberá adoptarse en Asamblea General y acreditado con la firma de cada uno de los(as) asistentes. b.- Por resolución de autoridad competente de acuerdo a la legislación vigente del país.
(Junta Liquidadora). Aprobada la disolución de la mancomunidad, se nombrará una Junta Liquidadora integrada por miembros de la Junta Directiva, un representante de la Asamblea General, representantes de las organizaciones de base y un representante de la Asociación de Municipios de Honduras.
(Funciones de Junta Liquidadora). La Junta liquidadora, tendrá la representación de la Mancomunidad, durante el proceso y hasta la culminación de la liquidación, debiendo cumplir con las funciones que la Asamblea General le asigne, las que obligatoriamente contemplará las siguientes:
- a)
Proceder a cancelar las obligaciones de la Mancomunidad con terceras personas.
- b)
Exigir un informe a toda persona de la administración del cargo que haya desempeñado en la Mancomunidad.
- c)
Recuperar los créditos en caso de existir.
- d)
Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
- e)
Otorgar finiquitos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la Mancomunidad.
- f)
Disponer que se practique el balance general final.
- g)
Rendir cuentas a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final.
- h)
Comunicar a la Secretaría de Gobernación y Justicia y al Registro de Sentencias de la Jurisdicción respectiva la disolución de la Mancomunidad, a efecto que se proceda a derogar el Acuerdo mediante el cual se le reconoció la personalidad jurídica a la Mancomunidad. De existir remanentes o fondos, éstos serán distribuidos según las aportaciones que cada municipio haya proporcionado a la Mancomunidad. TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULOS 57.- Adhesión de Nuevo Municipio. El o los municipios del departamento u otros departamentos de la zona, que comparten las aspiraciones y propósitos de la Mancomunidad, podrán solicitar su ingreso a la misma, canalizando tal petición a través de la Corporación Municipal interesada, manifestando el compromiso de cumplir y respetar las normas estatutarias, reglamentarias, las resoluciones y mandatos de la Mancomunidad.
Reforma de Estatutos. Los presentes Estatutos podrán reformarse total o parcialmente en sesión de Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin y para su aprobación se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Presentación Plan Estratégico. La Junta Directiva que sea electa en Asamblea General presentará el Plan estratégico Desarrollo de la Mancomunidad y el Plan Operativa Anual en Asamblea General Extraordinaria.
Reuniones fuera del Domicilio. Las reuniones mensuales que la Junta Directiva realice, se podrán celebrar fuera del domicilio legal, a solicitud del municipio interesado.
Los actos internos y externos de la Mancomunidad se regirán por los presentes estatutos, los reglamentos y resoluciones que emanen de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre y cuando esten de conformidad con los fines de la misma, la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades y demás legislación vigente. Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General, siempre que no se opongan a los mismos y a los objetivos de la Mancomunidad.
Coordinación y Acciones. Para el logro de sus objetivos, 1a Mancomunidad coordinará acciones con las Corporaciones de los Municipios miembros, pero sin relación de subordinación, así como con las demás autoridades administrativa, del Gobierno Central, la AMHON y organismos cooperantes. SEGUNDO: La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, se inscribirá U D I-D EG T-U N AH en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO:La MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUROESTE DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL