Acuerdo Ejecutivo No. 434 — Delegación de facultades en Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 434
- Publicación: 3 de mayo de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 34,630
Considerandos
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 012-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró a la ciudadana ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 144-2018 de fecha 18 de abril de 2018, el Licenciado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, en su condición de Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, según Acuerdo de Delegación No.009-2018, de fecha 27 de enero de 2018, nombró a la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública.
Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión y manejo de la Cuencas Hidrográficas de Honduras.
Que corresponde al ICF, la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
Que con el fin de dar cumplimiento al mandato de Ley, se ha elaborado la Estrategia Nacional Para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras, la cual busca fortalecer e implementar de manera exitosa los diferentes mecanismos de gestión que proporcionen un manejo adecuado de las cuencas abastecedoras de agua mediante la participación de todos los actores vinculados a la protección y manejo de los recursos naturales.
Que la Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras se encuentra alineada con la Política Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Programa Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los cuales establecen como lineamiento estratégico la Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas.
Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
Que la referida Estrategia Nacional Para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras, es un documento estratégico, que permite contribuir a la eficiencia de los mecanismos de gestión, teniendo como objetivo general la definición de los lineamientos que orienten las políticas, acciones y estrategias para el manejo integral de las cuencas hidrográficas de Honduras, procurando la participación de todos los actores de la sociedad en general en el contexto de un desarrollo integral, social, ambiental y económico para contribuir a la protección y manejo del recurso hídrico del país.
Articulos
Delegar en la ciudadana ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO, en su condición de Subsecretaria U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, el ejercicio de las atribuciones, deberes y funciones siguientes: a. La emisión y firma de las Resoluciones Administrativas en los asuntos de su competencia, la evacuación y trámite de las funciones por disposición de la Ley. b. Resolver los asuntos que debería conocer la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en la substanciación y resolución del recurso de reposición. c. Y las demás que el señora Secretaria de Estado le asigne.
dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Número 0476 emitido el 27 de junio de 2014, por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO-012-2017 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión y manejo de la Cuencas Hidrográficas de Honduras. CONSIDERANDO: Que corresponde al ICF, la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO:Queel Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es U D I-D EG T-U N AH el ente competente para liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos, suelos, bosques y agua. CONSIDERANDO: Que con el fin de dar cumplimiento al mandato de Ley, se ha elaborado la Estrategia Nacional Para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras, la cual busca fortalecer e implementar de manera exitosa los diferentes mecanismos de gestión que proporcionen un manejo adecuado de las cuencas abastecedoras de agua mediante la participación de todos los actores vinculados a la protección y manejo de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras se encuentra alineada con la Política Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Programa Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los cuales establecen como lineamiento estratégico la Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que la referida Estrategia Nacional Para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras, es un documento estratégico, que permite contribuir a la eficiencia de los mecanismos de gestión, teniendo como objetivo general la definición de los lineamientos que orienten las políticas, acciones y estrategias para el manejo integral de las cuencas hidrográficas de Honduras, procurando la participación de todos los actores de la sociedad en general en el contexto de un desarrollo integral, social, ambiental y económico para contribuir a la protección y manejo del recurso hídrico del país. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República; artículos 1, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 17, 18, 110, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. ACUERDA: