Acuerdo Ejecutivo No. 36-2018 — Cancelación por Baja Deshonrosa de Cabo Darwin Reynieri Vallecillo Rivera
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 36-2018
- Publicación: 13 de abril de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,615
Considerandos
Que el Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras establece que: Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley.
Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras se crea mediante Decreto Legislativo No. 294-93 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero de 1994, constituyéndose como una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. U D I-D EG T-U N AH VALLECILLO RIVERA y poder presentar los medios de prueba pertinentes para desvanecer los.
Que en esa misma fecha veintiocho (28) de diciembre del 2017, el Tribunal de Honor por UNANIMIDAD DE VOTOS, emite Resolución número 28-12-2017-01 en la que recomienda la sanción de BAJA DESHONROSA para el Cabo DARWIN REYNIERI VALLECILLO RIVERA, al haberlo encontrado responsable de las faltas graves contempladas en los artículos 85 numerales 5, 14, 23 y 27 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República.
Que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Bomberos establece “Que son faltas graves aquellas que se cometen con absoluta irresponsabilidad en detrimento del servicio, lealtad con la Institución, de las Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes y por la falta de abnegación, honor y disciplina en las actuaciones de un miembro del Cuerpo de Bomberos”.
Que en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante nota firmada por la Comandancia General de Bomberos se notificó en legal y debida forma al Cabo DARWIN REYNIERI VALLECILLO RIVERA, la Resolución emanada del Tribunal de Honor, a fin de que hiciera uso de la instancia administrativa estipulada en el Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Bomberos; así mismo la interposición del recurso de Apelación según lo establecido en el precitado artículo y en los artículos 139 y 140 de la Ley de Procedimiento Am inistrativo.
Que en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho (2018), precluyó el derecho al Cabo de Bomberos DARWIN REYNIERI VALLECILLO RIVERA, para hacer uso de los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Bomberos le otorga, entregándose en fecha seis (06) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), la respectiva notificación firme por parte de la Comandancia General, donde consigna la preclusión del plazo, lo que según el artículo 126 del Código Procesal Civil, trae como consecuencia la pérdida irrevocable del derecho dejado de utilizar.
Que la Comandancia General tiene el deber y atribución de cumplir y hacer que se cumplan las Resoluciones emanadas del Tribunal de Honor, así mismo la obligación como de proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, el nombramiento, promoción y remoción del personal del Cuerpo de Bomberos.
Articulos
Cancelar por BAJA DESHONROSA, al ciudadano DARWIN REYNIERI VALLECILLO RIVERA, en el cargo de Cabo de Bomberos RAMO 4-02 PROGRAMA 1-06 del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, al habérsele encontrado responsable de las faltas graves contempladas en el los artículos 84 y 85 numerales 5, 14, 23 y 27 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República, contentivas de ...5) Conducta privada in decorosa, afectando el honor del personal en forma individual o colectiva; 14) Incumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás normas vigentes en la Institución; 23) Traficar y/o consumir drogas estupefacientes; 27) Presentarse al servicio en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o estupefacientes.
El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de febrero del año 2018 y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas