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13 de abril de 2018Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 27-2018 — Cancelación por Baja Deshonrosa de Bombero Nayo Orbin Ambrocio Londes

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 27-2018
  • Publicación: 13 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 34,615

Considerandos

Que el Artículo247de la Constitución de la República de Honduras establece que: Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley.

Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras se crea mediante Decreto Legislativo No. 294-93 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero de 1994, constituyéndose como una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Que el Regimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos está constituido por el conjunto de normas, atribuciones jerárquicas, deberes y conducta que regulan el comportamiento personal y general de sus miembros, el cual es obediente y no deliberante, con el objetivo de mantener la disposición de los servicios que en materia de seguridad pública se brinda a la población.

Que el Tribunal de Honor es el organismo especial encargado de conocer, resolver y sancionar las faltas que cometan sus miembros al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Bomberos y 47 de su reglamento.

Que el Tribunal de Honor en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) conoció de la falta cometida por el señor NAYO ORBIN AMBROSIO LONDES,contentiva de “Reincidir en el consumo de drogas, al dar positivo en pruebas realizadas el 18 de agosto de dos mil diecisiete y nuevamente dio positivo en pruebas realizadas el 02 de noviembre de dos mil diecisiete según informe recibido del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) el 14 de noviembre de 2017”.

Que en base a lo establecido en el Reglamento Disciplinario del Cuerpo de Bomberos y al principio de inocencia, defensa y debido proceso; en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), se realizó por parte del Tribunal de Honor, la U D I-D EG T-U N AH audiencia respectiva, bajo el No. 20122017-1400, para oír los descargos imputados al Bombero NAYO ORBIN AMBROCIO LONDES y poder presentar los medios de prueba pertinentes para desvanecer los. CONSIDERANDO; Que en esa misma fecha veinte (20) de diciembre del 2017, el Tribunal de Honor por UNANIMIDAD DE VOTOS, emite Resolución Número 20-12-2017-01 en la que recomienda la sanción de BAJA DESHONROSA para el Bombero Raso NAYO ORBIN AMBROCIO LONDES al haberlo encontrado responsable de las faltas graves contempladas en los artículos 85 Numerales 5, 14, 23 y 27 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República.

Que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Bomberos establece “que son faltas graves aquellas que se cometen con absoluta irresponsabilidad en detrimento del servicio, lealtad con la Institución, de las Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes y por la falta de abnegación, honor y disciplina en las actuaciones de un miembro del Cuerpo de Bomberos”.

Que en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diecisiete(2017)la Comandancia General de Bomberos notificó en legal y debida forma al Bombero NAYO ORBIN AMBROCIO LONDES, la Resolución emanada del Tribunal de Honor, a fin de que hiciera uso de la instancia administrativa estipulada en el Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Bomberos; así mismo la interposición del Recurso de Apelación según lo establecido en el precitado artículo y en los artículos 139 y 140 de la ley de Procedimiento Administrativo.

Que en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) se levantó Acta No. 14851, por designación de la Inspectoría General del trabajo donde se constató que el Bombero NAYO ORBIN AMBROCIO LONDES, presenta ausencias injustificadas, en vista que no regresó a sus labores desde el 23 de diciembre de 2017 y aún a esta fecha no ha retornado, constituyendo una nueva falta establecida en el Código del Trabajo en el artículo 112 literal “h) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos; (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un mes”.

Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil dieciocho (2018), precluyo el derecho al Bombero NAYO ORBIN AMBROCIO LONDES, para hacer uso de los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Bomberos le otorga; entregándose en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil dieciocho (2018), la respectiva Notificación firme por parte de la Comandancia General, donde consigna la preclusión del plazo, lo que según el artículo 126 del Código Procesal Civil, trae como consecuencia la pérdida irrevocable del derecho dejado de utilizar.

Que la Comandancia General tiene el deber y atribución de cumplir y hacer que se cumplan las U D I-D EG T-U N AH Resoluciones emanadas del Tribunal de Honor, así mismo la obligación como de proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, el nombramiento, promoción y remoción del personal del Cuerpo de Bomberos.

Que el Régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos está constituido por el conjunto de normas, atribuciones jerárquicas, deberes y conducta que regulan el comportamiento personal y general de sus miembros, el cual es obediente y no deliberante, con el objetivo de mantener la disposición de los servicios que en materia de seguridad pública se brinda a la población.

Que el Tribunal de Honor es el organismo especial encargado de conocer, resolver y sancionar las faltas que cometan sus miembros al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Bomberos y 47 de su reglamento.

Que el Tribunal de Honor en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) conoció de la falta cometida por el Cabo DARWIN REYNIERI VALLECILLO RIVERA, contentiva de “Reincidir en el consumo de drogas, al dar positivo en pruebas realizadas el 18 de agosto de dos mil diecisiete y nuevamente dio positivo en pruebas realizadas el 02 de noviembre de dos mil diecisiete según informe recibido del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) el 14 de noviembre de 2017”.

Que en base a lo establecido en el Reglamento Disciplinario del Cuerpo de Bomberos y al principio de inocencia, defensa y debido proceso, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), se realizó por parte del Tribunal de Honor, la audiencia respectiva, bajo el No. 28122017-1130 para oír los descargos imputados al cabo DARWIN REYNIERI Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Texto completo

ACUERDO No. 27-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero del 2018 ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 101-2017 CONSIDERANDO:Que el Artículo247de la Constitución de la República de Honduras establece que: Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras se crea mediante Decreto Legislativo No. 294-93 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero de 1994, constituyéndose como una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el Regimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos está constituido por el conjunto de normas, atribuciones jerárquicas, deberes y conducta que regulan el comportamiento personal y general de sus miembros, el cual es obediente y no deliberante, con el objetivo de mantener la disposición de los servicios que en materia de seguridad pública se brinda a la población. CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Honor es el organismo especial encargado de conocer, resolver y sancionar las faltas que cometan sus miembros al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Bomberos y 47 de su reglamento. CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Honor en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) conoció de la falta cometida por el señor NAYO ORBIN AMBROSIO LONDES,contentiva de “Reincidir en el consumo de drogas, al dar positivo en pruebas realizadas el 18 de agosto de dos mil diecisiete y nuevamente dio positivo en pruebas realizadas el 02 de noviembre de dos mil diecisiete según informe recibido del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) el 14 de noviembre de 2017”. CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en el Reglamento Disciplinario del Cuerpo de Bomberos y al principio de inocencia, defensa y debido proceso; en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), se realizó por parte del Tribunal de Honor, la

audiencia respectiva, bajo el No. 20122017-1400, para oír los descargos imputados al Bombero NAYO ORBIN AMBROCIO LONDES y poder presentar los medios de prueba pertinentes para desvanecer los. CONSIDERANDO; Que en esa misma fecha veinte (20) de diciembre del 2017, el Tribunal de Honor por UNANIMIDAD DE VOTOS, emite Resolución Número 20-12-2017-01 en la que recomienda la sanción de BAJA DESHONROSA para el Bombero Raso NAYO ORBIN AMBROCIO LONDES al haberlo encontrado responsable de las faltas graves contempladas en los artículos 85 Numerales 5, 14, 23 y 27 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Bomberos establece “que son faltas graves aquellas que se cometen con absoluta irresponsabilidad en detrimento del servicio, lealtad con la Institución, de las Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes y por la falta de abnegación, honor y disciplina en las actuaciones de un miembro del Cuerpo de Bomberos”. CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diecisiete(2017)la Comandancia General de Bomberos notificó en legal y debida forma al Bombero NAYO ORBIN AMBROCIO LONDES, la Resolución emanada del Tribunal de Honor, a fin de que hiciera uso de la instancia administrativa estipulada en el Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Bomberos; así mismo la interposición del Recurso de Apelación según lo establecido en el precitado artículo y en los artículos 139 y 140 de la ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) se levantó Acta No. 14851, por designación de la Inspectoría General del trabajo donde se constató que el Bombero NAYO ORBIN AMBROCIO LONDES, presenta ausencias injustificadas, en vista que no regresó a sus labores desde el 23 de diciembre de 2017 y aún a esta fecha no ha retornado, constituyendo una nueva falta establecida en el Código del Trabajo en el artículo 112 literal “h) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos; (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un mes”. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil dieciocho (2018), precluyo el derecho al Bombero NAYO ORBIN AMBROCIO LONDES, para hacer uso de los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Bomberos le otorga; entregándose en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil dieciocho (2018), la respectiva Notificación firme por parte de la Comandancia General, donde consigna la preclusión del plazo, lo que según el artículo 126 del Código Procesal Civil, trae como consecuencia la pérdida irrevocable del derecho dejado de utilizar. CONSIDERANDO: Que la Comandancia General tiene el deber y atribución de cumplir y hacer que se cumplan las

Resoluciones emanadas del Tribunal de Honor, así mismo la obligación como de proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, el nombramiento, promoción y remoción del personal del Cuerpo de Bomberos. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos: 247 Constitucional, 33, 36 numeral 8), 45, 46, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 7 literal i), 24 lieral b), 26, 36, 48, 49, 50 y demás aplicables de la Ley de Bomberos de la República y 37, 39, 40 literal a), 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 74, 76 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República, Resolución número 20- 12-2017-01 de fecha veinte (20) de diciembre del 2017, por parte del Tribunal de Honor del Cuerpo de Bomberos y artículo 112 literal h del Código de Trabajo. PRIMERO: Cancelar por BAJA DESHONROSA, al ciudadano NAYO ORBIN AMBROCIO LONDES en el cargo de Bombero RAMO 4-02 PROGRAMA 1-06 del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, al habérsele encontrado responsable de las faltas graves contempladas en el los artículos 84 y 85 numerales 5, 14, 23 y 27 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República, contentivas de ...5) Conducta privada in decorosa, afectando el honor del personal en forma individual o colectiva; 14) Incumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás normas vigentes en la Institución; 23) Traficar y/o consumir drogas estupefacientes; 27) Presentarse al servicio en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o estupefacientes y por AUSENCIAS INJUSTIFICADAS desde el 24 de diciembre de 2017 a la fecha de su notificación de resolución firme, según el artículo 112 literal h del Código de Trabajo, h) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 24 de enero del año 2018 y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General

CONSIDERANDO: Que el Régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos está constituido por el conjunto de normas, atribuciones jerárquicas, deberes y conducta que regulan el comportamiento personal y general de sus miembros, el cual es obediente y no deliberante, con el objetivo de mantener la disposición de los servicios que en materia de seguridad pública se brinda a la población. CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Honor es el organismo especial encargado de conocer, resolver y sancionar las faltas que cometan sus miembros al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Bomberos y 47 de su reglamento. CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Honor en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) conoció de la falta cometida por el Cabo DARWIN REYNIERI VALLECILLO RIVERA, contentiva de “Reincidir en el consumo de drogas, al dar positivo en pruebas realizadas el 18 de agosto de dos mil diecisiete y nuevamente dio positivo en pruebas realizadas el 02 de noviembre de dos mil diecisiete según informe recibido del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) el 14 de noviembre de 2017”. CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en el Reglamento Disciplinario del Cuerpo de Bomberos y al principio de inocencia, defensa y debido proceso, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), se realizó por parte del Tribunal de Honor, la audiencia respectiva, bajo el No. 28122017-1130 para oír los descargos imputados al cabo DARWIN REYNIERI Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización