Acuerdo No. 004/2018 — Adopción del Contrato de Respuesta ante Derrames RESPONSECON
Dirección General de la Marina Mercante
- Decreto: 004/2018
- Publicación: 10 de abril de 2018
- Órgano emisor: Dirección General de la Marina Mercante
- Gaceta: 34,612
Considerandos
Que la Constitución de la República establece que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, entre otros, en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, sin desconocer legítimos derechos de otros Estados sobre la base de reciprocidad que propende a la solidaridad humana en donde su dominio es inalienable e imprescriptible;
Que de conformidad con el Artículo 91 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional aprobada por Decreto número 167-94 del 15 de noviembre de 1994, la Dirección General de Marina Mercante será responsable de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante, el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino;
Que de acuerdo con el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, la Dirección General de Marina Mercante cumplirá y hará cumplir la Constitución de la República, los convenios marítimos internacionales de los que Honduras es Parte, su Ley y demás reglamentos y disposiciones legales en relación con sus propósitos;
Que Honduras es Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece numerosos requisitos para que los Estados prevengan, reduzcan y controlen la contaminación del medio marino, siendo un Estado ribereño, Estado Rector de puerto y Estado de Pabellón resulta de gran importancia implementar medidas que eviten la contaminación por hidrocarburos y daños al medio marino causados por los buques;
Que el Reglamento para la Habilitación, Inscripción y Reinscripción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Control de Derrame de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en las Aguas y Riberas de la Jurisdicción Hondureña (Reglamento OSRO), tiene como objeto establecer las pautas y regular la actividad por las que deben regirse dichas empresas a fin de hacer frente a incidentes de derrame de dichas sustancias;
Que la Estrategia Marítima Nacional tiene entre sus objetivos promover una“cultura de seguridad”que Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 004/2018 proporcione una base para la mejora continua, estableciendo el fortalecimiento de la protección del medio marino y gestión integral de la zona costera como tópicos prioritarios y a su vez impulsar la capacidad de respuesta real y permanente ante una contingencia nacida de derrames de hidrocarburos o Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas;
Que en la República de Honduras el Organismo Principal encargado de la Administración de la Respuesta por derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas en los espacios acuáticos es la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y que el Plan Nacional de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en Espacios Acuáticos de Honduras (PNCH) determina que los requisitos mínimos que deben satisfacer los planes serán establecidos por las autoridades competentes y que estas podrán igualmente exigir requisitos adicionales;
Que el Consejo Marítimo Internacional y del Báltico (BIMCO) y la Organización Internacional de Control de Derrames (ISCO), han lanzado un contrato estándar, RESPONSE CON, que deberán suscribir los armadores, agencias u operadores navieros con Empresas Prestadoras de Servicios de Control de Derrame de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (Empresas OSRO) para la contratación de servicios y equipos especializados de respuesta a derrames, plenamente avalados por la industria marítima internacional;
Que en los términos y condiciones del RESPONSE CON se establecen cláusulas estándar con los anexos adjuntos para que las partes inserten descripciones detalladas de los servicios y tarifas requeridos para el personal y el equipo;
Articulos
Adoptar a nivel nacional el uso del Contrato de Respuesta ante Derrames RESPONSE CON como contrato estándar ante un evento de derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas; U D I-D EG T-U N AH
Sin perjuicio de las pautas establecidas en el Plan Nacional de Contingencia de la República de Honduras, ante un evento de derrame en aguas jurisdiccionales de Honduras, los armadores, agentes u operadores navieros deberán suscribir un Contrato de Respuesta ante Derrames RESPONSE CON con las Empresas Prestadoras de Servicios de Control de Derrame de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (Empresas OSRO) debidamente autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante;
El RESPONSE CON deberá cumplir con los requerimientos mínimos, formalidades y condiciones establecidas en su forma original en el Anexo I del presente acuerdo;
El incumplimiento de las obligaciones aquí estatuidas se sancionará de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional;
Entiéndase la adopción del contrato estándar RESPONSE CON, para el solo efecto de la contratación de servicios ante un evento de derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, cuya naturaleza es de carácter privado entre el armador, agencias u operadores navieros y las Empresas OSRO,otras modalidades de contratación deberán sujetarse a lo establecido en la legislación nacional, según corresponda.
Las presentes disposiciones son de ejecución inmediata una vez publicadas en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C. 4 abril de 2018. ABG. JUAN CARLOS RIVERA GARCÍA DIRECTOR GENERAL ABG. CINTIA HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL