Agreement 277-SE-2020
Poder Ejecutivo
- Decree: 277-SE-2020
- Published: July 7, 2020
- Issuing body: Poder Ejecutivo
- Gazette: 35,306
- Category: Administrative
Summary
This agreement established special rules for evaluating and grading students at private schools during 2020, following the suspension of in-person classes due to the pandemic. It allowed evaluations through assignments (70%) and exams (30%), with automatic promotion in secondary education and flexible evaluation dates to ensure students completed the school year without losing their educational rights.
Considerations
That the State of Honduras protects the right to education and ensures that it is within the reach of all students, without discrimination, with the greatest possible coverage and quality, so that it reaches the most remote and isolated population centers in the country.
That the Fundamental Law of Education recognizes the student as the principal holder and actor; it establishes that the primary purpose of education is the maximum development of their potential and personality.
That education at all levels of the Formal Educational System, except the higher education level, shall be authorized, organized, directed and supervised, exclusively by the Executive Power, through the Ministry of State in the Department of Education.
That the Fundamental Law of Education establishes that the quality of education is the achievement of relevant and pertinent learning in the areas of knowledge, values, social practices, resulting from multiple processes of improvement of the factors that intervene in education and comprise the educational service, the conditions and ways of learning of students and the opportunities for achieving the intended objectives.
That the Fundamental Law of Education defines that the principle of flexibility is to adapt the educational process to the competencies, aptitudes, interests, expectations and needs of students and to the changes experienced by society, science, culture, art, technology and the environment.
That Article 41 of the General Regulation of the Fundamental Law of Education establishes that the completion of the mandatory year of Pre-basic Education confers upon the student the right to enter the first grade of the first cycle of Basic Education.
That Article 43 of the General Regulation of the Fundamental Law of Education establishes that the level of Pre-basic Education must be articulated with the first cycle of Basic Education, ensuring pedagogical and curricular coherence.
That Article 49 of the General Regulation of the Fundamental Law of Education states that in addition to what is established in the chapter on "Evaluation," at the end of each grade an evaluation of the students shall be conducted and at the end of each cycle an evaluation of the cycle shall be conducted. The evaluation by grade does not have the purpose of preventing advancement to the next grade, but rather of identifying the curricular aspects and competencies in which the student requires reinforcement. No student may advance to the next cycle if they have not achieved the competencies and standards established for the previous cycle. Students in this situation shall have a reinforcement period with personalized attention in accordance with the competencies and standards they must achieve. The School Educational Project (PEC) must contemplate the procedure for developing this reinforcement.
That Article 50 of the General Regulation of the Fundamental Law of Education establishes that upon meeting the standards established for the level, the student shall receive the certificate of having completed Basic Education, which confers upon them the right to enter the first year of studies common to the different modalities of the level of Secondary Education.
That Article 64 of the General Regulation of the Fundamental Law of Education establishes that upon completing any of the modalities of Secondary Education with the established standards, the student receives the certification of studies for having completed Secondary Education and the corresponding diploma that certifies them and confers upon them the right to enter the university or non-university higher level or to incorporate themselves into the workforce.
That Article 10 of the Regulations of the Middle Education Level establishes that Middle Education will be offered in two modalities: Sciences and Humanities and Technical Professional in its different specialties, in accordance with the specific agreements issued by the State Secretariat of the Office of Education.
That Article 11 of the Regulations of the Middle Education Level establishes that the Sciences and Humanities modality will be developed in two years, according to the agreement of the State Secretariat of the Office of Education through its specialized departments, it may have specialties; it will prepare the student to continue studies at the higher university or non-university level. The completion of studies gives rise to obtaining the title of "Bachelor of Sciences and Humanities" in the respective specialty.
That Article 12 of the Regulations of the Middle Education Level establishes that the Technical Professional modality is developed in three years, according to the agreement of the State Secretariat of the Office of Education through its specialized departments, it may have specialties; it provides students with the necessary competencies to access the labor market or continue studies at the higher level. The completion of studies gives rise to obtaining the title of Bachelor of Technical Professional in the respective specialty.
That Article 137 of the General Regulations of the Fundamental Law of Education establishes that the evaluation of learning is permanent, systematic, comprehensive, participatory, flexible, diversified and formative. It takes into account processes and results. It provides information that describes, explains and assesses the achievements, progress and difficulties during the learning process of students to make timely decisions. It must function directly linked to corrective mechanisms and recovery of immediate reaction. In the case of students with special educational needs, the evaluation is carried out in accordance with the corresponding curricular adaptations.
That Article 159 of the Regulations of the Fundamental Law of Education establishes that, while the processes for evaluating the quality of education are defined through the application of the Law of Evaluation, Certification and Accreditation of Quality and Equity of Education and its respective regulations, the Secretariat of Education must issue the academic-administrative measures that regulate the evaluation process of the different levels and modalities of the National Education System.
That in response to the national emergency the country is experiencing due to the Coronavirus pandemic, on March 12 the suspension of in-person educational activities was communicated in all Government and Non-Government Educational Centers of Pre-Basic, Basic and Secondary education at the national level, which requires generating strategic actions for the continuity and evaluation of student learning that guarantee the development and completion of the 2020 School Year, in Non-Government Educational Centers with School Calendar from February to November.
That the State of Honduras protects the right to education and ensures that it is within the reach of all students, without discrimination, with the greatest possible coverage and quality, in such a way that it reaches even the most remote and isolated population centers in the country.
That the Fundamental Law of Education recognizes the student as the holder and principal actor; it establishes that the primary purpose of education is the maximum development of their potential and personality.
That education at all levels of the Formal Educational System, except the higher education level, shall be authorized, organized, directed and supervised, exclusively by the Executive Power, through the State Secretariat in the Office of Education.
That the Fundamental Law of Education establishes that the quality of education is the achievement of relevant and pertinent learning in the areas of
Articles
Aprobar los Lineamientos de Emergencia para la Evaluación de los Aprendizajes para el Desarrollo y Finalización del Año Escolar 2020, en los Centros Educativos No Gubernamentales con Calendario Escolar de Febrero a Noviembre. I. Consideraciones Generales 1. La Secretaría de Educación a través de las Direcciones Departamentales de Educación, a través de todas sus estructuras, son responsables de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo garantizando el respeto de los derechos de los educandos. 2. En respuesta a una situación excepcional la temporalidad de los periodos comúnmente llamados parciales, semestre o trimestre que delimitan la segmentación del proceso de aprendizaje que incluye la evaluación, quedan condicionados al avance que cada centro educativo desarrolla en términos de atención a los educandos. Se considera entonces que no existe una fecha estandarizada de inicio o finalización de un parcial semestre o Trimestre y se debe garantizar que en cualquier tiempo del año escolar 2020 los educandos pueden realizar sus procesos de evaluación de los aprendizajes. 3. El proceso de promoción en el nivel de Educación Media es anual, en tal sentido todos los educandos deben continuar en el sistema educativo después de la segmentación del tiempo denominado primer semestre, dando continuidad a su proceso de formación para alcanzar el dominio de las competencias en las modalidades de Ciencias y Humanidades y Técnico Profesional en sus diferentes especialidades. 4. Durante el tiempo que se prolongue la suspensión de clases presenciales cada centro educativo No Gubernamental deberá establecer un mecanismo de comunicación con el padre de familia, tutor o encargado para garantizar que el educando continúe el desarrollo de actividades de aprendizaje en su casa utilizando las diferentes estrategias de atención no presencial. 5. Los educandos que no han logrado cumplir con el desarrollo de las actividades de aprendizaje serán atendidos de manera especial por el centro educativo a través de los docentes a fin de facilitar acciones o actividades de reforzamiento que le permitan alcanzar los objetivos o expectativas de logro a lo largo del proceso enseñanza- aprendizaje. 6. Los centros educativos que cuentan con plataformas virtuales de atención pueden hacer la revisión y evaluación de los procesos de aprendizaje de acuerdo con su planificación. 7. El docente realizará la evaluación de los procesos de aprendizajes desarrolladas por el educando con la finalidad de planificar las acciones pedagógicas idóneas para que se ejecute un proceso de reforzamiento que permita a cada educando alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. 8. Realizar la evaluación de los aprendizajes con un enfoque formativo, que brinde información sobre el alcance de los aprendizajes y sobre los procesos de aprendizaje de cada educando, con el principal interés de definir el apoyo que cada uno necesite. 9. Procurar que los educandos matriculados en los Centros Educativos No Gubernamentales alcancen al menos el 80 % de las expectativas de logro establecidas para cada grado y cada nivel. 10. Para la Educación Básica y Media se establecen 4 niveles de desempeño para valorar, acreditar y promover a los educandos:
- •
Insatisfactorio: Hasta 69 %
- •
Satisfactorio: de 70% a 80%
- •
Muy Satisfactorio: de 81% a 90%
- •
Avanzado: de 91% a 100% II. Para el Nivel de Educación de Prebásica 1. Durante el tiempo que se prolongue la suspensión de clases presenciales, cada centro educativo deberá establecer un mecanismo de comunicación entre cada docente con el padre de familia, tutor o encargado para garantizar que el educando continúe el desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje en su casa utilizando las diferentes estrategias de atención no presencial. 2. Cada centro educativo enviará a los padres de familia, tutores, encargados un calendario de la entrega del portafolio de las asignaciones de cada docente. A la vez, cada padre de familia, tutor o encargado deberá hacer llegar al centro educativo el portafolio (carpeta) con la evidencia de todas las actividades desarrolladas por el educando durante el tiempo de suspensión de las clases presenciales. 3. El docente realizará la valoración de los aprendizajes logrados por el educando con la finalidad de planificar las acciones pedagógicas idóneas para que, al momento de retorno a las clases presenciales, se ejecute un proceso de reforzamiento que permita a cada educando el alcance máximo de su desarrollo integral; capacidades físicas y motoras, socio- afectivas, lingüísticas y cognitivas. 4. Al final del Año Escolar 2020, se deberá entregar al padre de familia, tutor o encargado un reporte final sobre el crecimiento y desarrollo integral; capacidades físicas y motoras, socio- afectivas, lingüísticas y cognitivas que el educando logró desarrollar. 5. En el caso de los egresados de Pre básica, el reporte final servirá, por esta única vez, como diploma de promoción para el nivel inmediato superior, mismo que se entregará de manera oportuna. III. Para el Nivel de Educación Básica 1. Los centros educativos que lograron culminar la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial, deberán registrar en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) las calificaciones logradas por cada educando y posteriormente entregadas a los padres, madres, tutores y/o encargados. 2. Los centros educativos que no lograron concluir la evaluación de los aprendizajes correspondientes al primer parcial, podrán realizar las evaluaciones de exámenes escritos o prácticos de manera virtual. La calificación final del primer parcial se obtendrá, haciendo la sumatoria de los porcentajes logrados por cada educando y ponderando el valor resultante al 100%. 3. Para la evaluación de los aprendizajes correspondientes al segundo parcial, el docente deberá priorizar y asignar a la semana actividades de aprendizaje (tareas), por cada uno de los campos del conocimiento (asignaturas) de la oferta curricular del Centro educativo. El número de actividades se asignará en función de la carga horaria de cada asignatura de la siguiente manera: Asignaturas con menos de o igual a 2 horas semanales: una (1) actividad semanal; Asignaturas con más de 2 horas semanales: dos a tres (2-3) actividades semanales. Durante cada semana deberán asignarse un mínimo de 22 actividades de aprendizaje (tareas). 4. Para la evaluación de los aprendizajes correspondientes al tercer parcial, el docente deberá priorizar y asignar a la semana actividades de aprendizaje (tareas), por cada uno de los campos del conocimiento (asignaturas) de la oferta curricular del Centro educativo. El número de actividades se asignará en función de la carga horaria de cada asignatura de la siguiente manera: Asignaturas con menos de o igual a 2 horas semanales: una (1) actividad semanal; Asignaturas con más de 2 horas semanales: dos a tres (2-3) actividades semanales. Durante cada semana deberán asignarse un mínimo de 22 actividades de aprendizaje (tareas). 5. Para la evaluación de los aprendizajes correspondientes al cuarto parcial, el docente deberá priorizar y asignar a la semana actividades de aprendizaje (tareas), por cada uno de los campos del conocimiento (asignaturas) de la oferta curricular del Centro educativo. El número de actividades se asignará en función de la carga horaria de cada asignatura de la siguiente manera: Asignaturas con menos de o igual a 2 horas semanales: una (1) actividad semanal; Asignaturas con más de 2 horas semanales: dos a tres (2-3) actividades semanales. Durante cada semana deberán asignarse un mínimo de 22 actividades de aprendizaje (tareas). 6. En el caso del retorno a clases presenciales, los centros Educativos No Gubernamentales que carezcan de mecanismos virtuales para la evaluación, deberán priorizar 4 horas clase al día en el primer ciclo de educación Básica, para fundamentar las competencias de lectura, escritura y matemáticas. La asignación de actividades de aprendizaje debe enfocarse en aquellos aspectos que evidencien el logro de las expectativas requeridas. 7. En el caso del retorno a clases presenciales, los centros Educativos No Gubernamentales que carezcan de mecanismos virtuales para la evaluación, deberán priorizar 3 horas clase al día en el segundo ciclo de educación Básica, para fundamentar las competencias de lectura, escritura y matemáticas. La asignación de actividades de aprendizaje debe enfocarse en aquellos aspectos que evidencien el logro de las expectativas requeridas. 8. En el caso del retorno a clases presenciales, los centros Educativos No Gubernamentales que carezcan de mecanismos virtuales para la evaluación, deberán priorizar 2 horas clase al día en el tercer ciclo de educación Básica, para fundamentar las competencias de lectura, escritura y matemáticas. La asignación de actividades de aprendizaje debe enfocarse en aquellos aspectos que evidencien el logro de las expectativas requeridas. 9. El docente con apoyo de la madre, padre de familia, tutor o encargado, es responsable de dar acompañamiento al desarrollo de las actividades de aprendizaje (tareas) que el educando realiza en casa. 10. El educando es responsable de desarrollar en su cuaderno las actividades de aprendizaje (tareas) en casa que son asignadas por su docente o docentes, a través de los diferentes mecanismos de comunicación. 11. La calificación de las actividades de aprendizaje (tareas) se realizará con un porcentaje de 70%. Cada docente deberá tener el recuento total de actividades de aprendizaje (tareas) asignadas. 12. El educando que por razones excepcionales no logró presentar las actividades de aprendizaje (tareas), tiene derecho a que se le reciban y califiquen en cualquier momento del parcial respectivo. 13. La evaluación de los aprendizajes por medio de pruebas escritas (examen) en los centros educativos No Gubernamentales que carezcan de mecanismos virtuales para la evaluación, se realizará hasta que se complete un proceso de diagnóstico del avance de los aprendizajes logrado por cada educando durante el tiempo de estudio en casa y se ejecute un proceso de reforzamiento que garantice el logro de los aprendizajes. 14. La evaluación de los aprendizajes por pruebas escritas (examen) por medios virtuales o presenciales tendrá un valor máximo de 30% y se ejecutarán de acuerdo con la planificación de cada centro educativo No Gubernamental. 15. Los centros educativos que cuentan con plataformas virtuales, pueden utilizar este mecanismo para realizar las pruebas escritas (examen) con un valor máximo de 30%, previa programación y notificación al educando, padres de familia, tutor o encargado. 16. La calificación anual por área o campo de conocimiento (asignatura) se obtendrá haciendo la sumatoria de las calificaciones de cada parcial, dividido entre los 4 parciales evaluados. 17. El educando para ser promovido al grado inmediato superior deberá alcanzar un promedio mínimo de 70 % (nivel satisfactorio), en cada área curricular o campo del conocimiento. 18. La promoción del educando al grado inmediato superior se realizará según lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación. Cada educando tiene derecho a que se le realice las actividades de reforzamiento que lo preparen para hacer un examen de recuperación de las asignaturas, siendo aplicado dos semanas después de los resultados de la evaluación regular. El Centro Educativo es responsable de implementar un plan de reforzamiento que permita al educando alcanzar el promedio mínimo de 70 % (nivel satisfactorio) para ser promovido al siguiente grado o ciclo. IV. Para el Nivel de Educación Media 1. Los centros educativos que lograron culminar la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial del primer semestre, deberán registrar las calificaciones logradas por cada educando. 2. Los centros educativos que no lograron concluir la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial del primer semestre, deberán realizar las evaluaciones del parcial mediante examen escritos o prácticos de manera virtual. La calificación final al primer parcial del primer semestre se obtendrá haciendo la sumatoria de los porcentajes logrados por cada educando, ponderando el valor resultante al 100%. 3. Para la evaluación de los aprendizajes correspondientes al segundo parcial del primer semestre, se deberán priorizando tareas significativas por espacio curricular de la oferta curricular del Centro educativo. que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. Para los espacios curriculares (asignaturas) con 3 horas o menos de clase a la semana, se deberán asignar un mínimo de 5 tareas durante el parcial. Para espacios curriculares (asignaturas) con más de 3 horas clase a la semana, se deberán asignar máximo de 2 tareas por semana durante el segundo parcial. 4. Para la evaluación de los aprendizajes correspondientes del segundo semestre, el docente deberá asignar a la semana un mínimo de actividades de aprendizaje (tareas), por cada uno de los campos del conocimiento (asignaturas) de la oferta curricular del Centro educativo. El número de actividades se asignará en función de la carga horaria de cada asignatura de la siguiente manera: Asignaturas con 3 horas/clase o menos semanales: una (1) actividad semanal Asignaturas con más de 3 horas/clase semanales: (2) actividades semanales Durante cada semana deberán asignarse un mínimo de 18 actividades de aprendizaje (tareas). 5. La calificación de las actividades de aprendizaje (tareas) se realizará con un porcentaje de 60%. Cada docente deberá tener el recuento total de actividades de aprendizaje (tareas) asignadas. 6. Los centros educativos que cuentan con plataformas virtuales de atención pueden hacer la revisión y evaluación de las actividades de aprendizaje de acuerdo con su planificación. 7. La evaluación de los aprendizajes por medio de pruebas escritas (examen) tendrá un valor máximo de 40% y se ejecutarán previa programación y notificación al educando, padres de familia, tutor o encargado de acuerdo con el calendario del centro educativo no gubernamental. 8. Los centros educativos que cuentan con plataformas virtuales pueden utilizar este mecanismo para realizar pruebas escritas (examen) con un valor máximo de 40%, previa programación y notificación al educando, padres de familia, tutor o encargado. 9. El educando que al finalizar el primer y segundo semestre no obtenga el promedio mínimo de 70 % en uno o más espacios curriculares (asignaturas) tendrá el derecho a que el docente realice actividades de reforzamiento y le asigne tareas que evidencien el logro de al menos el promedio mínimo. Se contempla la aplicación de exámenes escritos o prácticos de recuperación. 10. En el caso que se restablezcan las clases presenciales antes que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2020, los centros educativo No Gubernamentales que carezcan de mecanismos virtuales para la evaluación de los aprendizajes deberán realizar los procesos de evaluación hasta que se complete un diagnóstico del avance de los aprendizajes logrados por el educando durante el tiempo de estudio en casa y se ejecute un programa de reforzamiento que garantice la adquisición de las competencias mínimas requeridas en cada espacio curricular del plan de estudios de cada educando. 11. La promoción del educando al grado inmediato superior se realizará con el alcance del promedio mínimo del 70% en todos los espacios curriculares. 12. Todos los centros educativos deberán entregar al padre de familia, tutor o encargado los reportes de calificación de cada parcial y semestre. 13. El educando que cursa el décimo grado (segundo semestre) del Bachillerato en Ciencias y Humanidades (BCH) podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en un espacio curricular (asignatura) no alcance el promedio mínimo del 70%, después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá realizar un examen de recuperación de las asignaturas dos semanas después con el debido reforzamiento y si en este proceso el educando no alcanza el promedio mínimo del 70%, en un espacio curricular (asignatura), puede llevarla en carácter de retrasada en el siguiente año lectivo. 14. El educando que cursa el undécimo grado (segundo semestre) del Bachillerato Técnico Profesional (BTP) podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en un espacio curricular (asignatura) no alcance el promedio mínimo del 70%, después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá realizar un examen de recuperación de las asignaturas dos semanas después con el debido reforzamiento y si en este proceso el educando no alcanza el promedio mínimo del 70%, en un espacio curricular (asignatura), puede llevarla en carácter de retrasada en el siguiente año lectivo. 15. El Trabajo Educativo Social (TES) debe orientarse ejecutando actividades de escritorio que no representen riesgo para la salud de los educandos consistente en proyectos de investigación, talleres virtuales de redacción de informes, ensayos y formulación de proyectos de promoción social. Cada centro educativo deberá extender la constancia de finalización y aprobación del TES. 16. Cada centro educativo es responsable de gestionar con diferentes instituciones la factibilidad de recibir educandos para desarrollar la práctica profesional (virtual), o brindar a los educandos la oportunidad de elaborar proyectos donde evidencien las competencias adquiridas según la orientación del Bachillerato Técnico Profesional (BTP). Las actividades que ejecuten los educandos no deben representar riesgo a la salud. Cada educando debe recibir la constancia de finalización de su práctica profesional. 17. La evaluación del Himno Nacional se deberá programar de manera escrita y oral (cantado) de manera no presencial. 18. La Dirección de cada centro educativo debe preparar la primera parte de los expedientes de cada educando que egresará de la Educación Media en el 2020 por mientras se autoriza la apertura de las oficinas de la Dirección Departamental de Educación respectiva, quienes deben coordinarán los mecanismos más efectivos y seguros para realizar los trámites administrativos.
El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE: ARNALDO BUESO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA Secretaria General Secretaría de Educación ACUERDO No. 0281-SE-2020 LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN EL AÑO ESCOLAR 2020 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la educación y vela porque esté al alcance de todos los educandos, sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible, de manera que llegue hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación reconoce al educando como titular y actor principal; establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidades y su personalidad. CONSIDERANDO: Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece que, la calidad de la educación es el logro de aprendizajes relevantes y pertinentes en los ámbitos del
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