Agreement-0281-SE-2020
Poder Ejecutivo
- Decree: 0281-SE-2020
- Published: July 7, 2020
- Issuing body: Poder Ejecutivo
- Gazette: 35,306
- Category: Administrative
Summary
This agreement established emergency rules for evaluating students in 2020 during the COVID-19 pandemic, allowing distance education. Students were evaluated mainly through assignments (60-70% of the grade) and exams (30-40%), with possibility of recovery. Students were promoted with a minimum 70% average, except in high school where they could carry failed subjects into the next year.
Considerations
That the State of Honduras protects the right to education and ensures that it is accessible to all students, without discrimination, with the greatest possible coverage and quality, so that it reaches the most remote and isolated population centers in the country.
That the Fundamental Education Law recognizes the student as the principal holder and actor; it establishes that the primary purpose of education is the maximum development of their potential and personality.
That education at all levels of the Formal Educational System, except the higher education level, shall be authorized, organized, directed and supervised, exclusively by the Executive Power, through the State Department of Education.
That the Fundamental Education Law establishes that the quality of education is the achievement of relevant and pertinent learning in the areas of knowledge, values, social practices, resulting from multiple processes of improvement of the factors that intervene in education and comprise the educational service, the conditions and ways of learning of students and the opportunities for achieving the intended objectives.
That the Fundamental Education Law defines that the principle of flexibility is to adapt the educational process to the competencies, aptitudes, interests, expectations and needs of students and to the changes experienced by society, science, culture, art, technology and the environment.
That Article 41 of the General Regulations of the Fundamental Law of Education establishes that the completion of the mandatory year of Pre-Basic Education confers upon the student the right to enroll in the first grade of the first cycle of Basic Education.
That Article 43 of the General Regulations of the Fundamental Law of Education establishes that the level of Pre-Basic Education must be articulated with the first cycle of Basic Education, ensuring pedagogical and curricular coherence.
That Article 49 of the General Regulations of the Fundamental Law of Education establishes that in addition to what is established in the chapter on "Evaluation," at the end of each grade an evaluation of students shall be conducted and at the end of each cycle an evaluation of the cycle shall be conducted. The evaluation by grade does not have the purpose of preventing advancement to the next grade, but rather of identifying the curricular aspects and competencies in which the student requires reinforcement. No student may advance to the next cycle if they have not achieved the competencies and standards established for the previous cycle. Students in this situation shall have a reinforcement period with personalized attention in accordance with the competencies and standards they must achieve. The Educational Project of the School (PEC) must include the procedure to develop this reinforcement.
That Article 50 of the General Regulations of the Fundamental Law of Education establishes that upon meeting the standards established for the level, the student shall receive a certificate of having completed Basic Education, which confers upon them the right to enroll in the first year of studies common to the different modalities of the Middle Education level.
That Article 64 of the General Regulations of the Fundamental Law of Education establishes that upon completing any of the modalities of Middle Education with the established standards, the student receives certification of studies for having completed Middle Education and the corresponding diploma that accredits them and confers upon them the right to enroll in higher education at the university or non-university level or to enter the labor market.
That Article 10 of the Regulations of the Secondary Education Level establishes that Secondary Education shall be offered in two modalities: Sciences and Humanities and Technical Professional in its different specialties, in accordance with the specific agreements issued by the Secretary of State in the Office of Education.
That Article 11 of the Regulations of the Secondary Education Level establishes that the Sciences and Humanities modality shall be developed in two years, according to agreement of the Secretary of State in the Office of Education through its specialized departments, it may have specialties; it shall prepare students to continue studies at the higher university or non-university level. The completion of studies gives rise to obtaining the degree of "Bachelor of Sciences and Humanities" in the respective specialty.
That Article 12 of the Regulations of the Secondary Education Level establishes that the Technical Professional modality is developed in three years, according to agreement of the Secretary of State in the Office of Education through its specialized departments, it may have specialties; it provides students with the necessary competencies to access the job market or continue studies at the higher level. The completion of studies gives rise to obtaining the degree of Technical Professional Bachelor in the respective specialty.
That Article 137 of the General Regulations of the Fundamental Law of Education establishes that the evaluation of learning is permanent, systematic, comprehensive, participatory, flexible, diversified and formative. It takes into account the processes and results. It provides information that describes, explains and assesses the achievements, progress and difficulties during the learning process of students to make timely decisions. It must function directly linked to corrective mechanisms and immediate recovery measures. In the case of students with special educational needs, the evaluation is carried out in accordance with the corresponding curricular adaptations.
That Article 159 of the Regulations of the Fundamental Law of Education establishes that, while the processes for evaluating the quality of education are defined through the application of the Law of Evaluation, Certification and Accreditation of Quality and Equity in Education and its respective regulations, the Secretary of Education shall issue the academic-administrative measures that regulate the evaluation process of the different levels and modalities of the National Education System.
That in response to the national emergency, decreed according to PCM-005-2020 that the country is experiencing due to the Coronavirus pandemic, on March 13 the Executive Decree PCM-018-2020 communicated the suspension of in-person educational activities in all governmental and non-governmental Educational Centers of Pre-Basic, Basic and Secondary Education at the national level, which requires generating strategic actions for the continuity and evaluation of student learning that guarantee the development and completion of the 2020 School Year in Governmental Educational Centers.
Full text
This document is available in Spanish only - English translation not yet available.
16. Cada centro educativo es responsable de gestionar con diferentes instituciones la factibilidad de recibir educandos para desarrollar la práctica profesional (virtual), o brindar a los educandos la oportunidad de elaborar proyectos donde evidencien las competencias adquiridas según la orientación del Bachillerato Técnico Profesional (BTP). Las actividades que ejecuten los educandos no deben representar riesgo a la salud. Cada educando debe recibir la constancia de finalización de su práctica profesional. 17. La evaluación del Himno Nacional se deberá programar de manera escrita y oral (cantado) de manera no presencial. 18. La Dirección de cada centro educativo debe preparar la primera parte de los expedientes de cada educando que egresará de la Educación Media en el 2020 por mientras se autoriza la apertura de las oficinas de la Dirección Departamental de Educación respectiva, quienes deben coordinarán los mecanismos más efectivos y seguros para realizar los trámites administrativos. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE: ARNALDO BUESO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA Secretaria General Secretaría de Educación ACUERDO No. 0281-SE-2020 LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN EL AÑO ESCOLAR 2020 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la educación y vela porque esté al alcance de todos los educandos, sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible, de manera que llegue hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación reconoce al educando como titular y actor principal; establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidades y su personalidad. CONSIDERANDO: Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece que, la calidad de la educación es el logro de aprendizajes relevantes y pertinentes en los ámbitos del
conocimiento, valores, prácticas sociales, resultado de procesos múltiples de mejoramiento de los factores que intervienen en la educación y comprenden el servicio educativo, las condiciones y maneras de aprender de los educandos y las oportunidades para el logro de los objetivos pretendidos. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación define que el principio de flexibilidad, es adecuar el proceso educativo a las competencias, aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos y a los cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la tecnología y el ambiente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que la culminación del año obligatorio de la Educación Prebásica, confiere al educando el derecho a ingresar al primer grado del primer ciclo de la Educación Básica. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que el nivel de Educación Prebásica, se debe articular con el primer ciclo de la Educación Básica, asegurando coherencia pedagógica y curricular. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que en adición a lo que se establece en el capítulo de “La Evaluación”, al final de cada grado se realizará una evaluación de los educandos y al final de cada ciclo una evaluación del ciclo.- La evaluación por grado no tiene la finalidad de impedir el paso al siguiente grado, pero sí de identificar los aspectos curriculares y de competencias en que el educando requiere reforzamiento. Ningún educando podrá continuar al siguiente ciclo si no ha logrado las competencias y los estándares establecidos para el ciclo anterior. Los educandos que se encuentren en esta situación, tendrán un período de reforzamiento con atención personalizada acorde con las competencias y estándares que deben alcanzar. El Proyecto Educativo de Centro (PEC), debe contemplar el procedimiento para desarrollar este reforzamiento. CONSIDERANDO: Que el Artículo 50 el Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que al cumplir con los estándares establecidos para el nivel, el educando recibirá el certificado de haber culminado la Educación Básica, lo que le confiere el derecho para ingresar al primer año de estudios común a las diferentes modalidades del nivel de Educación Media. CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que al culminar cualquiera de las modalidades de la Educación Media con los estándares establecidos, el educando recibe la certificación de estudios por haber culminado la Educación Media y el título correspondiente que lo acredita y le confiere el derecho para ingresar al nivel superior universitario o no universitario o para incorporarse al mundo laboral. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 del Reglamento del Nivel de Educación Media establece que la Educación Media se ofrecerá en dos modalidades: Ciencias y Humanidades y Técnico Profesional en sus diferentes especialidades,
de conformidad con los acuerdos específicos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento del Nivel de Educación Media establece que la modalidad en Ciencias y Humanidades se desarrollará en dos años, según acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de sus dependencias especializadas, podrá tener especialidades; preparará al educando para continuar estudios en el nivel superior universitario o no universitario. La culminación de los estudios da lugar a la obtención del título de “Bachiller en Ciencias y Humanidades” en la respectiva especialidad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 del Reglamento del Nivel de Educación Media establece que modalidad Técnico Profesional se desarrolla en tres años, según acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de sus dependencias especializadas, podrá tener especialidades; brinda a los educandos las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar estudios en el nivel superior. La culminación de los estudios da lugar a la obtención del título de Bachiller Técnico Profesional en la respectiva especialidad. CONSIDERANDO: Que el artículo 137 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que la evaluación de los aprendizajes es permanente, sistemática, integral, participativa, flexible, diversificada y formativa. Tiene en cuenta los procesos y resultados. Proporciona información que describe, explica y valora los logros, progresos y dificultades durante el proceso de aprendizaje de los educandos para tomar decisiones oportunas. Debe funcionar directamente vinculada a mecanismos correctivos y de recuperación de reacción inmediata. En el caso de los educandos con necesidades educativas especiales, la evaluación se realiza de acuerdo a las adaptaciones curriculares correspondientes. CONSIDERANDO: Que el artículo 159 del Reglamento de la Ley Fundamental de Educación establece que, en tanto se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico-administrativas que regulen el proceso de evaluación de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que en respuesta a la emergencia nacional, decretada según el PCM-005 -2020 que atraviesa el país por la pandemia del Coronavirus, el 13 de marzo se comunicó en el Decreto Ejecutivo PCM-018-2020 la suspensión de labores educativas presenciales en todos los Centros Educativos gubernamentales y no gubernamentales de Educación Prebásica, Básica y Media a nivel nacional, lo que obliga a generar acciones estratégicas para la continuidad y evaluación de los aprendizajes de los educandos que garanticen el desarrollo y finalización del Año Escolar 2020, en los Centros Educativos Gubernamentales. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en uso de las facultades que está investida y en aplicación del Decreto 266-2013, que reforma el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA: Aprobar los Lineamientos de Emergencia para la Evaluación de los Aprendizajes en los Centros Educativos Gubernamentales que permitan el desarrollo y culminación del Año Escolar 2020.
- I)
Consideraciones Generales
- 1)
La Secretaría de Educación a través de las Direcciones Departamentales de Educación, a través de todas sus estructuras, son responsables de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo garantizando el respeto de los derechos de los educandos.
- 2)
En respuesta a una situación excepcional, la temporalidad de los periodos comúnmente llamados parciales, semestre o trimestre que delimitan la segmentación del proceso de aprendizaje, que incluye la evaluación quedan condicionados al avance que cada centro educativo desarrolla en términos de atención a los educandos de acuerdo al diagnóstico situacional de cada centro educativo. Se considera entonces que no existe una fecha estandarizada de inicio o finalización de un parcial, semestre o trimestre y debe garantizar que en cualquier tiempo del año escolar 2020 los educandos pueden acreditar sus procesos de evaluación de los aprendizajes.
- 3)
El proceso de promoción en el nivel de Educación Media es anual, en tal sentido, todos los educandos deben continuar en el sistema educativo después de la segmentación del tiempo denominado primer semestre, dando continuidad a su proceso de formación para alcanzar el dominio de las competencias en las modalidades de Ciencias y Humanidades y Técnico Profesional en sus diferentes especialidades.
- 4)
Durante el tiempo que se prolongue la suspensión de clases presenciales cada docente deberá establecer un mecanismo de comunicación con el padre de familia, tutor o encargado para garantizar que el educando continúe el desarrollo de actividades de aprendizaje en su casa utilizando las diferentes estrategias de atención no presencial.
- 5)
Los educandos que no lograron cumplir con el desarrollo de las actividades de aprendizaje serán atendidos de manera especial por el docente a fin de facilitar acciones o actividades de reforzamiento que le permitan alcanzar los objetivos o expectativas de logro priorizadas.
- 6)
El director del centro Educativo en coordinación con el personal docente y de acuerdo a las condiciones sanitarias que lo permiten, deberá establecer un calendario, para atender y recibir las evidencias realizadas por el educando en coordinación con el padre, madre, tutor o encargado de todas actividades de aprendizaje desarrolladas el educando.
- 7)
Los centros educativos que cuentan con plataformas virtuales de atención u otros mecanismos de atención a todos sus educandos, pueden hacer
la revisión y valoración de las actividades de aprendizaje priorizadas de acuerdo a su planificación.
- 8)
El docente realizará la evaluación de los procesos de aprendizajes desarrollados por el educando con la finalidad de planificar las acciones pedagógicas complementarias para que se ejecute un proceso de reforzamiento que permita a cada educando alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.
- 9)
Se debe realizar la evaluación de los aprendizajes con un enfoque formativo, que brinde información sobre el logro alcanzado por cada educando, con el principal interés de definir el apoyo que cada uno necesite.
- 10)
Se debe procurar que la mayoría de los educandos alcancen las expectativas de logro priorizadas y establecidas por quien corresponda, para cada grado y cada nivel.
- 11)
Para la Educación Básica y Media se establecen 4 niveles de desempeño para valorar y promover a los educandos:
- •
Insatisfactorio: Hasta 69%
- •
Satisfactorio: de 70% a 80%
- •
Muy satisfactorio: de 81% a 90%
- •
Avanzado: de 91% a 100%
- •
- 1)
- II)
Para el Nivel de Educación de Prebásica
- 1)
Durante el tiempo que se prolongue la suspensión de clases presenciales, cada Director de centro educativo deberá establecer un mecanismo de comunicación con los docentes, con el padre de familia, tutor o encargado para garantizar que el educando continúe el desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje en su casa utilizando las diferentes estrategias de atención no presencial.
- 2)
Cada Director de centro educativo a través de sus docentes enviará a los padres de familia, tutores, encargados un calendario de la entrega del portafolio de las asignaciones de cada docente. A la vez, cada padre de familia, tutor o encargado deberá hacer llegar al docente un portafolio (carpeta) con la evidencia de todas las actividades desarrolladas por el educando durante el tiempo de suspensión de las clases presenciales.
- 3)
El docente realizará la valoración de los aprendizajes logrados por el educando con la finalidad de planificar las acciones pedagógicas complementarias para que, al momento de retorno a las clases semipresenciales o presenciales, se ejecute un proceso de reforzamiento que permita a cada educando el alcance máximo de su desarrollo integral; capacidades físicas y motoras, socioafectivas, lingüísticas y cognitivas.
- 4)
Al final del Año Escolar 2020, se deberá entregar al padre de familia, tutor o encargado un reporte final sobre el desarrollo integral; capacidades físicas y motoras, socio- afectivas, lingüísticas y cognitivas que el educando logró desarrollar.
- 5)
En el caso de los egresados de Prebásica, el reporte final servirá, como documento de promoción
para el grado inmediato superior, mismo que se entregará de manera oportuna.
- 1)
- III)
Para el Nivel de Educación Básica
- 1)
Los centros educativos que lograron culminar la evaluación de los aprendizajes correspondiente al Primer Parcial deberán registrar en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) las calificaciones logradas por cada educando y posteriormente entregadas a los padres, madres, tutores y/ o encargados.
- 2)
Los centros educativos que no lograron concluir la evaluación de los aprendizajes correspondientes al primer parcial. La calificación final se obtendrá, haciendo la sumatoria de los porcentajes logrados por cada educando y ponderando el valor resultante al 100%.
- 3)
Para la evaluación de los aprendizajes correspondientes al segundo parcial, el docente deberá priorizar tareas significativas que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. El número de actividades se asignará en función de la carga horaria de cada asignatura de la siguiente manera: Asignaturas con menos de o igual a 2 horas semanales: una (1) actividad semanal; asignaturas con más de 2 horas semanales: dos (2) actividades semanales. Durante cada semana deberán asignarse un máximo de 10 actividades de aprendizaje (tareas).
- 4)
Para la evaluación de los aprendizajes correspondientes al tercer parcial, el docente deberá priorizar tareas significativas que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. El número de actividades se asignará en función de la carga horaria de cada asignatura de la siguiente manera: Asignaturas con menos de o igual a 2 horas semanales: una (1) actividad semanal; asignaturas con más de 2 horas semanales: dos (2) actividades semanales. Durante cada semana deberán asignarse un máximo de 10 actividades de aprendizaje (tareas).
- 5)
Para la evaluación de los aprendizajes correspondientes al cuarto parcial, el docente deberá priorizar tareas significativas que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. El número de actividades se asignará en función de la carga horaria de cada asignatura de la siguiente manera: Asignaturas con menos de o igual a 2 horas semanales: una (1) actividad semanal; asignaturas con más de 2 horas semanales: dos (2) actividades semanales. Durante cada semana deberán asignarse un máximo de 10 actividades de aprendizaje (tareas).
- 6)
El director del centro educativo tiene la responsabilidad de garantizar que se cumpla con la asignación de la cantidad máxima de las actividades de aprendizaje (tareas).
- 7)
En el caso del retorno a clases presenciales o semipresenciales, en el primer ciclo de Educación Básica, se debe priorizar 4 horas clase al día, para fundamentar las competencias de lectura, escritura y matemáticas. La asignación de actividades de aprendizaje debe enfocarse en aquellos aspectos
que evidencien el logro de las expectativas requeridas.
- 8)
En el caso del retorno a clases presenciales o semipresenciales, en el segundo ciclo de Educación Básica, se debe priorizar 3 horas clase al día, para fundamentar las competencias de lectura, escritura y matemáticas. La asignación de actividades de aprendizaje debe enfocarse en aquellos aspectos que evidencien el logro de las expectativas requeridas.
- 9)
En el caso del retorno a clases presenciales o semipresenciales, en el tercer ciclo de Educación Básica, se debe priorizar 2 horas clase al día, para fundamentar las competencias de lectura, escritura y matemáticas. La asignación de actividades de aprendizaje debe enfocarse en aquellos aspectos que evidencien el logro de las expectativas requeridas.
- 10)
El docente con apoyo de la madre, padre de familia, tutor o encargado, es responsable de dar acompañamiento al desarrollo de las actividades de aprendizaje (tareas) que el educando realiza en casa.
- 11)
El educando es responsable de desarrollar en su cuaderno las actividades de aprendizaje (tareas) en casa que son asignadas por su docente o docentes, a través de los diferentes mecanismos de comunicación.
- 12)
La calificación de las actividades de aprendizaje (tareas) se realizará con un porcentaje de 70%. Cada docente deberá tener el recuento total de actividades de aprendizaje (tareas) asignadas.
- 13)
El educando que por razones excepcionales no logró presentar las actividades de aprendizaje (tareas), tiene derecho a que se le reciban y califiquen en cualquier momento del año escolar.
- 14)
La evaluación de los aprendizajes por medio de pruebas escritas (examen) se realizará hasta que se complete un proceso de diagnóstico del avance de los aprendizajes logrado por cada educando durante el tiempo de estudio en casa y se ejecute un proceso de reforzamiento que garantice el logro de los aprendizajes.
- 15)
La evaluación de los aprendizajes por medio de pruebas escritas (examen) tendrá un valor máximo de 30% y se ejecutarán previa programación y notificación al educando, Padres de Familia, tutor o encargado, conforme lo establecido en el numeral anterior.
- 16)
La calificación anual por área o campo de conocimiento (asignatura) se obtendrá haciendo la sumatoria de las calificaciones de cada parcial, dividido entre el número de parciales evaluados.
- 17)
El educando para ser promovido al grado inmediato superior deberá alcanzar un promedio
mínimo de 70 % (nivel satisfactorio), en cada área curricular o campo del conocimiento.
- 18)
La promoción del educando al grado inmediato superior se realizará según lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación. Cada educando tiene derecho a que se le realice las actividades de reforzamiento que lo preparen para hacer un examen de recuperación de las asignaturas, siendo aplicado dos semanas después de los resultados de la evaluación regular. El Centro Educativo es responsable de implementar un plan de reforzamiento que permita al educando alcanzar el nivel satisfactorio para ser promovido al siguiente grado o ciclo.
- 1)
- IV)
Para el Nivel de Educación Media
- 1)
Los centros educativos que lograron culminar la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial del primer semestre deberán registrar en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) las calificaciones logradas por cada educando y posteriormente entregadas a los padres, madres, tutores y/o encargados.
- 2)
Los centros educativos que no lograron concluir la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial del primer semestre, deberán realizar las evaluaciones del parcial mediante examen escritos o prácticos de manera virtual. La calificación final del primer parcial del primer semestre se obtendrá haciendo la sumatoria de los porcentajes logrados por cada educando, ponderando el valor resultante al 100%.
- 3)
Para la evaluación de los aprendizajes correspondientes al segundo parcial del primer semestre, se deberán priorizar tareas significativas que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. Para los espacios curriculares (asignaturas) con menos de o igual a 3 horas de clase a la semana, se deberán asignar un mínimo de 5 tareas durante el parcial. Para espacios curriculares (asignaturas) con más de 3 horas clase a la semana, se deberán asignar máximo de 2 tareas por semana durante el segundo parcial. Durante cada semana deberán asignarse un máximo de 18 actividades de aprendizaje (tareas), por toda la carga curricular.
- 4)
Para la evaluación de los aprendizajes correspondientes al segundo semestre, se deberán priorizar tareas significativas que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. Para los espacios curriculares (asignaturas) con menos de o igual a 3 horas de clase a la semana, se deberán asignar un mínimo de 5 tareas durante el parcial. Para espacios curriculares (asignaturas) con más de 3 horas clase a la semana, se deberán asignar máximo de 2 tareas por semana durante el segundo parcial. Durante cada semana deberán asignarse un
máximo de 18 actividades de aprendizaje (tareas), por toda la carga curricular.
- 5)
El director del centro educativo tiene la responsabilidad de garantizar que se cumpla con la asignación de la cantidad máxima de las actividades de aprendizaje (tareas).
- 6)
La calificación de las actividades de aprendizaje (tareas) se realizará con un porcentaje de 60%.
- 7)
La evaluación de los aprendizajes por medio de pruebas escritas (examen) tendrá un valor máximo de 40% y se ejecutarán previa programación y notificación al educando, padres de familia, tutor o encargado de acuerdo con el calendario del centro educativo.
- 8)
Los centros educativos que cuentan con plataformas virtuales de atención pueden hacer la revisión y evaluación de las actividades priorizadas de aprendizaje de acuerdo con su planificación.
- 9)
Los centros educativos que cuentan con plataformas virtuales pueden utilizar este mecanismo para realizar pruebas escritas (examen) con un valor máximo de 40%, previa programación y notificación al educando, padres de familia, tutor o encargado.
- 10)
En el caso que se restablezcan las clases presenciales antes que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2020, los centros educativo Gubernamentales que carezcan de mecanismos virtuales para la evaluación de los aprendizajes deberán realizar los procesos de evaluación hasta que se complete un diagnóstico del avance de los aprendizajes logrados por el educando durante el tiempo de estudio en casa y se ejecute un programa de reforzamiento que garantice la adquisición de las competencias mínimas requeridas en cada espacio curricular del plan de estudios de cada educando.
- 11)
El educando que al finalizar el primer y segundo semestre no obtenga el nivel satisfactorio en uno o más espacios curriculares (asignaturas) tendrá el derecho a que el docente realice actividades de reforzamiento y le asigne tareas que evidencien el logro de al menos el nivel satisfactorio. Se contempla la aplicación de exámenes escritos o prácticos que permitan evidenciar el logro del nivel satisfactorio.
- 12)
El educando que cursa el décimo grado del Bachillerato en Ciencias y Humanidades (BCH) podrá ser promovido al grado inmediato superior aún cuando en un espacio curricular (asignatura) no alcance el nivel satisfactorio, después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá realizar un examen de recuperación de las asignaturas dos semanas después con el debido reforzamiento y si en este proceso el educando
no alcanza el promedio mínimo del 70%, en un espacio curricular (asignatura), puede llevarla en carácter de retrasada en el siguiente año lectivo.
- 13)
El educando que cursa el undécimo grado del Bachillerato Técnico Profesional (BTP) podrá ser promovido al grado inmediato superior aún cuando en un espacio curricular (asignatura) no alcance el nivel satisfactorio, después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá realizar un examen de recuperación de las asignaturas dos semanas después con el debido reforzamiento y si en este proceso el educando no alcanza el promedio mínimo del 70%, en un espacio curricular (asignatura), puede llevarla en carácter de retrasada en el siguiente año lectivo.
- 14)
El trabajo educativo social (TES) debe orientarse a ejecutar actividades que no representen riesgo para la salud de los educandos consistente en proyectos de investigación, talleres virtuales de redacción de informes, ensayos, elaboración de proyectos de promoción social. Cada centro educativo deberá extender la constancia de finalización y aprobación del TES.
- 15)
Cada centro educativo es responsable de gestionar con diferentes instituciones la factibilidad de recibir educandos para desarrollar la práctica profesional (virtual), o brindar a los educandos la oportunidad de elaborar proyectos donde evidencien las competencias adquiridas según la orientación del Bachillerato Técnico Profesional (BTP). Las actividades que ejecuten los educandos no deben representar riesgo a la salud. Cada educando debe recibir la constancia de finalización de su práctica profesional.
- 16)
La evaluación del Himno Nacional se deberá programar de manera escrita y oral (cantado) de manera no presencial.
- 17)
Cada Dirección Departamental de Educación coordinará los mecanismos más efectivos para realizar los trámites administrativos, técnicos pedagógicos, con Direcciones Municipales y Centros Educativos. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA Secretaria General
- 1)
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