Resolución No. 159-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento Las Mesitas y Tablón
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 159-2019
- Publicación: 29 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,111
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, para lo cual, acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis y ocho al diecisiete veinticuatro y veintiocho al treinta (6, 8-17) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la comunidad Las Mesitas del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.157-2019 de fecha 28 de enero del año 2019, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la petición formulada por la abogada ROSA ISABEL A SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud…”
Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
Articulos
literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la comunidad Las Mesitas del municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.157-2019 de fecha 28 de enero del año 2019, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la petición formulada por la abogada ROSA ISABEL A SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud…” OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “LAS MESITAS Y TABLON” DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
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