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28 de noviembre de 2019Vigente

Acuerdo No. 002-2019 — Oficialización del Sistema de Información para la Gestión y Monitoreo Forestal (SIGMOF)

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 002-2019
  • Publicación: 28 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 35,110

Considerandos

Que el artículo 340 de la Constitución de la República, declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de los bosques se declaran de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: El Estado se reserva la potestad de es- tablecer o modificar la demarcación de las zonas de control y protección de los recursos naturales en el territorio nacional.

Que el artículo 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007), ordena que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF) debe mantener actualizado el inventario forestal nacional y el inventario nacional de la biodiversidad, haciendo en cada caso la respectiva valoración económica, cultural, social y ambiental, los cuales se deben inscribir en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable (CPPFI).

Que el artículo 83 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) en lo re- lacionado al monitoreo en la ejecución de contratos, establece que el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), realizará como mínimo mensualmente monitoreo de las actividades realizadas por los contratistas con la colaboración del Consejo Consultivo Comunitario Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: En el artículo 116 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo 031-2010, publicado el 16 de octubre de 2010) determina que el ICF procederá si no lo estuviere previamente, a determinar la información geográfica referenciada de las áreas que se estimen nacionales, identificándolas en el campo y en planos o mapas para distinguir las de las áreas privadas o municipales. CONSIDERANDO: En el artículo 379 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo 031-2010, publicado el 16 de octubre de 2010), determina que, para la medición de la gestión de las Áreas Protegidas, el Estado promoverá el establecimiento de mecanismos y sistemas de monitoreo participativos que permitan conocer la evolución del manejo y orientar los esfuerzos de conservación de manera eficiente y efectiva. El proceso del sistema de monitoreo será definido mediante manuales técnicos elaborados por el ICF. CONSIDERANDO: En el artículo 21 de la Ley de Cambio Climático (Decreto 297-2013, publicado el 10 de noviembre de 2014), establece que las entidades públicas y privadas deben proporcionar la información relacionada con cambio climático, especialmente en cuanto a emisiones y reducción de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático que solicite la SERNA (hoy MiAmbiente) a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC). Por tanto, el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosque, aunque es una responsabilidad del ICF, debe ser apoyado por las demás instituciones que tienen mandatos relacionados con dicho sistema.

Que en el artículo 28 de la Ley General del Ambiente (Decreto 104-93, publicado el 30 de junio de 1993), se confiere a la institucionalidad ambiental dos U D I-D EG T-U N AH atribuciones relacionadas con el tema de Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques, las cuales son: la elaboración de inventarios de los recursos naturales a nivel nacional y la implantación del Sistema de Cuentas Nacionales, considerando los recursos naturales en general.

Que el Plan Maestro Agua, Bosque y Suelo en su componente de ¨Generación y gestión de información para la toma de decisiones¨, detalla que la plataforma del Sistema de Información para la Gestión y el Monitoreo Forestal, deberá responder a la Medición, Reporte y Verificación (MRV), de la reducción de emisiones nacionales de CO2 provenientes de la medición de actividades que generan la dinámica de los stock de carbono a nivel nacional, pudiendo ser parte de sistemas ya establecidos a lo interno del ICF (SIRMA, SNIF, Geoportal, entre otros) y otras estimaciones derivadas del análisis de información geoespacial y la interpretación de imágenes satelitales, entre otras.

Que el Sistema de Información para la Gestión y Monitoreo Forestal (SIGMOF) se ha diseñado, desarrollado y se implementa desde el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), siguiendo los requerimientos institucionales para el establecimiento de la plataforma informática que brinde información detallada y que permita la toma de las mejores decisiones para el Sector Forestal.

Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como ente rector para el establecimiento de políticas, estrategias y acciones para el desarrollo del sector forestal del país, necesita contar con una herramienta institucional que permita de manera eficiente y precisa hacer análisis de información relacionada al usos de la tierra y ecosistemas que permita vincular la participación de diversos sectores relacionados al sector forestal para la toma de decisiones; logrando esta articulación con el apoyo estratégico del programa FAO FLEGT.

Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), cuenta con una serie de herramientas de manejo y almacenamiento de información del sector forestal, las cuales necesitan interactuar entre ellas para la realización de análisis de datos de manera oportuna y en tiempo real.

Articulos

Articulo 1.-

Creación y operación del SIGMOF. Se establece el Sistema de Información para la Gestión y Monitoreo Forestal (SIGMOF), y su coordinación, funcionamiento y operación estará bajo la responsabilidad del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). El SIGMOF constituye la plataforma oficial del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y del Estado de Honduras para la divulgación de información oficial y detallada, de todo lo relacionado con el sector forestal incluyendo aspectos relevantes, como los son el monitoreo del estado de los bosques del país, datos desatolladlos de Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) del sector USCUSS (Uso del suelo, cambio del uso del suelo y silvicultura) en base a los compromisos internaciones como los la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (CMNUCC), Convención sobre la Diversidad Biológica y la Convención de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de la Tierra U D I-D EG T-U N AH y la Sequía, Convención RAMSAR, UNESCO (Reservas de Biosferas) y otros de interés. El SIGMOF permitirá la generación y divulgación de información normalizada sobre cobertura y uso de la tierra, ecosistemas y cambio climático en el Sector Forestal. Para tal efecto, se establecerá y aplicará la normativa de control de calidad de los datos para el aseguramiento de la calidad de la información. El diseño de la plataforma considerará los mecanismos, herramientas y plataformas institucionales existentes para el almacenamiento, manejo y acceso de datos en línea. Para el caso de la información espacial, se deberán seguir los protocolos y estándares establecidos por el Instituto Geográfico Nacional en el marco de la Infraestructura Nacional de Datos Espaciales. En el caso de metodologías, parámetros o indicadores derivados de convenios internacionales de los cuales el país sea parte, la información se generará de conformidad con los lineamientos establecidos en dichos convenios.

Articulo 2.-

Abreviaturas o acrónimos: Para efectos de este acuerdo se deben considerar las siguientes abreviaturas o acrónimos: CBD: Convención sobre la diversidad biológica. CMNUCC: Convenio Marco de las Naciones Unidad sobre el Cambio Climático. CO : Dióxido de Carbono. COP: Conferencia de las Partes de convenios ambientales. DNCC: Dirección Nacional de Cambio Climático. GEI: Gases de Efecto Invernadero. ICF: Instituto de Conservación, Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. INF: Inventario Nacional Forestal. INGEI: Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero. MI AMBIENTE: Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas. MRV: Medición, Reporte y Verificación requeridos para el reporte de emisiones por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. REDD+: Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal, conservación de las reservas de carbono, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo. SIGMOF: Sistema de Información para la Gestión y Monitoreo Forestal. USCUSS: Uso de Suelos, Cambio de usos del Suelo y Silvicultura. SIRMA: Sistema Informativo de Rastreabilidad de la madera.

Articulo 3.-

Objetivo general y específicos del SIGMOF. Implementar una plataforma que permita de manera eficiente la generación, gestión, consulta, interpretación y publicación de información espacial, estadística competente al Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) relacionados al estado actual de los bosques, los cambios y el usos de la tierra, así como los ecosistemas, para tomar decisiones que garanticen la sostenibilidad de los mismos y responder a compromisos adquiridos por el país en materia forestal a nivel nacional e internacional.

Articulo 4.-

Ámbito y categorías de información a ser integradas en el SIGMOF. El SIGMOF se integra con plataformas de generación y visualización de información dentro del ICF, de las cuales consume los datos para proceder al análisis de los mismos, estas plataformas son: Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), Infraestructura de Datos Espaciales del Sector Forestal (IDE Forestal), Sistema Informático para Rastreabilidad de la Madera (SIRMA), Inventario Nacional Forestal (INF), Colector de Datos Abiertos (ODK por sus siglas en inglés) y Sistema de Monitoreo Integral (SIMONI) y cualquier otra que se cree basado en las competencias del ICF. Cabe destacar que la integralidad de la plataforma con nuevas herramientas de captura de datos está contemplada en su diseño. El SIGMOF coordinará tres procesos de generación y visualización de la información los cuales son: U D I-D EG T-U N AH 1. El estado y la dinámica de cobertura (ganancias y pérdidas), 2. Los factores de emisión proporcionado por el Inventario Nacional Forestal (INF); y, 3. El estado de los bosques a través de información relacionado con incendios forestales, plagas y enfermedades forestales.

Articulo 5.-

Principios y características de operación del Sistema. El SIGMOF se rige por los siguientes principios y características: transparencia, consistencia, exactitud, completitud, precisión, comparabilidad, interoperabilidad, participativo e inclusivo. Además, deberá procurar amplia y eficiente coordinación interinstitucional, asimismo el libre acceso a la información, la permanencia y sostenibilidad en el tiempo, la actualización y mejoramiento continuo para contribuir a la rendición de cuentas en la función pública y respeto de salvaguardas, obteniendo datos y generando información requerida por el país, en el marco de acuerdos y procesos nacionales e internacionales.

Articulo 6.-

Estructura del SIGMOF. El SIGMOF tendrá la siguiente estructura de gobernanza:

  • a)

    Concejo Consultivo del SIGMOF. Este estará conformado por funcionarios del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), integrado de la siguiente manera: un representante del departamento de Cambio Climático y Bosques, uno del Centro de Información y Patrimonio Forestal, uno del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, uno del Departamento de Salud y Sanidad Forestal y otro del Departamento de Protección Forestal. Además, en el caso de ser necesario se integrará a representantes de otros Departamento de ICF, para la generación de información específica en función del quehacer institucional con respecto a compromisos nacionales e internacionales. Corresponderá al Concejo Consultivo, entre otros, lo siguiente: 1. Brindar recomendaciones estratégicas para la operación del SIGMOF, alineadas con los compromisos generados a nivel nacional e internacional. 2. Identificar fuentes de financiamiento para generar propuestas con el objetivo de fortalecer el funcionamiento y el alcance del SIGMOF. 3. Revisar los requerimientos enviados por el comité técnico para el fortalecimiento del SIGMOF y aprobar o desaprobar tal solicitud. 4. Generar alianzas para fortalecer las capacidades del equipo técnico responsable de la operatividad del SIGMOF. 5. Definir los mecanismos para facilitar información de los reportes nacionales relacionados con el Sector Forestal, con respecto al complemento de la información con otros sectores en el marco de los compromisos de país. El Concejo Consultivo elaborará una reglamentación de su funcionamiento, la cual será aprobada por las partes involucradas. Además, Se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente al ser convocado por la Unidad Coordinadora, conformada por los representantes del Departamento de Cambio Climático y Bosques y del Centro de Información y Patrimonio Forestal. Además, será la responsable del establecimiento con las Mesas Técnicas Temáticas para la incorporación de nuevos elementos de análisis de información a la plataforma del SIGMOF. La Unidad Técnica acompañará en todas las reuniones y fungirá como el Secretario del Concejo.

  • b)

    Unidad Técnica del SIGMOF. Recaerá en la Unidad de Monitoreo Forestal del Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) y tendrá como principal función la coordinación técnica y la operatividad del SIGMOF, así como de levantar nuevos requerimientos para fortalecer el sistema. Corresponderá a la Unidad Técnica (Unidad de Monitoreo Forestal), entre otras, las siguientes funciones:

    • 1)

      Generar una planificación de las acciones en las cuales intervendrá el SIGMOF que sean de prioridad en el ICF, así como los productos, procesos, insumos y la normalización metodológica del mismo;

    • 2)

      Ejecutar la planificación priorizada del SIGMOF para brindar resultados ante compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional; U D I-D EG T-U N AH 3.- Aplicar las recomendaciones estratégicas brindadas por el consejo consultivo para operar el SIGMOF; 4. Reportar a la Unidad Coordinadora del Consejo Consultivo los aspectos relevantes sobre el accionar del SIGMOF; 5. Coordinar la operación de la plataforma tecnológica del SIGMOF; 6. Elaborar y aplicar la normativa de gestión de calidad de la información espacial para mantener estandarizadas las bases de datos de consulta de información. 7. Capacitar en la administración y uso de la plataforma al personal técnico del ICF, en relación al rol de alimentar las bases datos y disponer de la información según su interés particular; 8. Coordinar con la Unidad de Estadísticas Forestales la elaboración del Anuario Estadístico Forestal con los datos de la plataforma; 9. Lograr la centralización de las bases de datos de los Departamentos y Regiones Forestales en la infraestructura de datos espaciales (IDE Forestal); 10. Presentar requerimientos de mejora del SIGMOF, así como del alcance del mismo para la búsqueda de financiamiento; 11. Generar insumos a solicitud del Concejo Consultivo, para la gestión de nuevos proyectos; 12. Realizar los análisis de datos para presentar los resultados sobre cobertura forestal (estado, ganancias y pérdidas); 13. Proponer al Concejo Consultivo, el establecimiento de Mesas Técnicas Temáticas; 14. Cualquier otra que contribuya el buen funcionamiento y mejoramiento continuo del SIGMOF.

  • c)

    Mesas Técnicas Temáticas del SIGMOF. Constituidas por los Jefes de Departamentos, Jefes Regionales y Unidades especiales del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las cuales serán apoyadas por la Unidad Técnica (Unidad de Monitoreo Forestal). Su función principal será la de generar información relevante del sector forestal que está alineado con la razón institucional, a su vez deberán colaborar con el Concejo Consultivo y la Unidad Técnica del SIGMOF para la toma de decisiones sobre los ajustes de metodologías, protocolos o uso de herramientas, así como para la operación de los procesos establecidos en la implementación del SIGMOF. Cada Mesa Técnica Temática tendrá un coordinador el cual recaerá sobre el responsable del Departamento o Región Forestal vinculado con el tema a tratar, quien convocará a reuniones y establecerá una programación del accionar de la mesa, de estas reuniones saldrán productos para generar análisis detallados en temas de prioridad institucional y del sector forestal, por lo que se construirán los análisis y se presentarán ante el Concejo Consultivo para su publicación en la plataforma del SIGMOF. Dentro de sus funciones, las mesas temáticas tendrán entre otras las siguientes funciones:

    • 1)

      Velar por el mejoramiento continuo de procesos y productos relacionados con el Sector Forestal;

    • 2)

      Proponer ajustes a las metodologías, indicadores, protocolos y otras herramientas de generación de datos y monitoreo;

    • 3)

      Proponer actualizaciones tecnológicas y de equipamiento;

    • 4)

      Proponer mejoras a los mecanismos de colaboración y divulgación;

    • 5)

      Cualquier otra que contribuya al mejoramiento del SIGMOF. Las Mesas Técnicas Temáticas al ser una instancia operativa será conformada por funcionarios de los Departamentos del ICF, no obstante, podrá incorporar funcionarios de otras instancias relacionadas con el Sector Forestal, para enriquecer las discusiones y propuestas de productos existentes y nuevos, a implementar en el SIGMOF, para lo cual deberán generar un nombramiento oficial para la integración de las mesas. U D I-D EG T-U N AH Grupos Ad hoc. La Unidad Coordinadora, en consulta con el Comité Consultivo cuando sea oportuno, podrá constituir grupos ad hoc sobre temas específicos relacionados con la operación del SIGMOF.

Articulo 7.-

Vínculo con otros sistemas o programa nacionales e internacionales de información y monitoreo en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas. El SIGMOF integrará los elementos y datos relacionados al Sector forestal, para vincularse con las instancias correspondientes a nivel nacional e internacional, en pro de mejorar el principio de transparencia en el cual está basado el diseño del mismo. La Unidad Técnica a través del SIGMOF, facilitará la gestión y flujo de lo relacionado con el sector forestal, para la construcción de procesos nacionales que impliquen la vinculación con otros sectores, como el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación, entre otros.

Articulo 8.-

Actualización y revisión de la información. El SIGMOF deberá mantener un proceso de mejora continua por medio de la revisión y desarrollo de metodologías y actualización tecnológica. La información, datos y productos incluidos deberán ser actualizados y revisados según lo determine cada entidad competente de generar los, de conformidad con los compromisos legales existentes, con lo previsto en políticas o estrategias nacionales debidamente aprobadas y con las obligaciones nacionales e internacionales ratificadas por el país.

Articulo 9.-

Interés público, financiamiento y apoyo de otras instituciones. Se declara de interés público el establecimiento y operatividad del SIGMOF. Las entidades públicas y privadas, incluyendo organismos nacionales e internacionales de cooperación, podrán, en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para el funcionamiento del SIGMOF, a través del ICF.

Articulo 10.-

Libre acceso a la información generada. La información y productos incluidos en el SIGMOF, serán de carácter público y de libre acceso, con las excepciones previstas en la Constitución de la República y la normativa legal vigente y siempre que el acceso a dicha información no ponga en riesgo o amenace el ambiente o la seguridad de las personas que se relacionen con la misma. La discrecionalidad de la información estará definida por el ICF y deberán estar debidamente justificadas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente. La información y productos que se divulguen estarán sujetos a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, especialmente derechos de autor y derechos conexos.

Articulo 11.-

Vigencia. El funcionamiento del SIGMOF entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC; a los 18 días del mes de enero, del año 2019. ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. SHERYL MARISELA CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” la cuenta No. 00200006684245 del Banco Ficohsa, cuyo recibo debe ser presentado en el 2do nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No. 2221- 8031 asimismo podrá solicitar información adicional (Consultas), siempre que sea al correo electrónico: adquisiciones.becas2020@becas honduras2020.gob.hn. o por escrito en la dirección indicada, con atención a Lic. Nelly Gabriela Everett. Las observaciones al documento base se recibirán hasta el día 20 de diciembre de 2019; y los documentos bases estarán disponibles a partir de la fecha, no se considerará ningún documento de la licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. La recepción de las ofertas se realizará en la sala de reuniones ubicada en el 2do. Nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa M.D.C., El día 3 enero de 2020, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. Todas las ofertas deberan estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente por lo menos 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días calendarios a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2019. ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO Delegado Presidencial Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” 28 N. 2019.