Acuerdo Ejecutivo No. 1715-2019 — Manual para el cumplimiento de los requisitos exigidos a los proveedores que brindarán el servicio de examen toxicológico y psicológico para registro de arma de fuego
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Decreto: 1715-2019
- Publicación: 9 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Gaceta: 35,094
Considerandos
Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad la formulación de la política nacional de seguridad pública y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana, entre otras; lo relativo al registro y control de armas y explosivos.
Que los índices de criminalidad de nuestro país, demandan el fortalecimiento de las actuaciones de la Policía Nacional proporcionándole las herramientas apropiadas para cumplir con la misión de prevenir, investigar y combatir el delito en todas sus modalidades.
Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policial Nacional, establece que la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) tiene entre otras funciones, llevar el registro y control de la tenencia y portación de armas mediante el Registro Nacional de Armas, debiéndose abstener de otorgar permisos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la ley o penda sobre los peticionarios, sospecha, indicios o elementos de información que los vincule a grupos o actividades criminales.
Que la presencia de armas de fuego no declaradas y no permitidas para uso de los particulares en el país es uno de los más importantes factores de incidencia de violencia, sobre las cuales es imperativo establecer medidas de control; por lo que la posesión y uso de estas armas es esencialmente permitido para la protección de sus vidas y sus bienes patrimoniales. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Que mediante Decreto No. 101- 2018, se decretó la “Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados”, donde se establecen los requisitos para obtener licencias y permisos de armas.
Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
Articulos
OBJETO. El presente Manual tiene como finalidad establecer un sistema reglado para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados contenida en el Decreto No. 101-2018, para la realización de exámenes toxicológicos y psicológicos.
La aplicación del examen toxicológico y/o psicológico a que refiere la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto No. 101-2018), se realizará a través de los profesionales acreditados según corresponda ante el Colegio Profesional. U D I-D EG T-U N AH Los Proveedores interesados, una vez acreditados ante el correspondiente Colegio Profesional, solicitarán la autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, quien por delegación podrá realizarla a través de la Dirección Policial de Investigaciones DPI. Las pruebas a aplicar son las definidas en el Anexo al presente Manual y en los subsecuentes ADENDUM.
Los Proveedores interesados adjuntarán a la solicitud de autorización que se presente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, los siguientes documentos:
- a)
Escritura de constitución de personería jurídica;
- b)
Permiso de operaciones vigente;
- c)
Licencia sanitaria; Certificado de acreditación del profesional responsable ante su Colegio Profesional correspondiente;
- d)
Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica;
- e)
Constancia de Solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR);
- f)
Constancia de vecindad emitida por la municipalidad de la persona jurídica;
- g)
Un recibo de servicios públicos del local donde funciona el establecimiento (ENEE, SANAA, HONDUTEL);
- h)
Constancia de aprobación de inspección del local donde funcionará el establecimiento, tomando en cuenta infraestructura y condiciones sanitarias, emitido la Unidad de Supervisión y Coordinación Nacional de la DPI.
Los Proveedores autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, una vez realizado el examen correspondiente al ciudadano que solicite permiso y/o licencia de arma para el registro o renovación de la misma, deberá enviar los resultados en sobre sellado con las medidas de seguridad de la garantía de autenticidad, directamente al Registro Nacional de Armas de su localidad. Queda prohibido que los ciudadanos que se practiquen los exámenes toxicológicos y psicológicos, trasladen personalmente el resultado de los mismos, ante el Registro Balístico Nacional de Armas de Fuego o ante el Jefe Departamental de la Dirección Policial de Investigaciones autorizado. En aquellas Unidades Departamentales de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), donde exista una tienda de “La Armería” y no se cuente con un Departamento de Registro Balístico; los jefes de estas unidades, podrán realizar el procedimiento de cumplimiento de los requisitos utilizando el mismo criterio de los Departamentos de Registro Balístico de la DPI, para el único efecto de compra de arma de fuego ante “La Armería”.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad tiene la facultad exclusiva de autorizar a U D I-D EG T-U N AH los proveedores que brindarán el servicio de examen toxicológico y psicológico para que las personas puedan obtener permiso y/o licencia de arma, quien por delegación podrá realizarla a través de la Dirección Policial de Investigaciones DPI. Para la emisión de la autorización a que refiere el párrafo anterior, los interesados deberán cumplir con los importes de pago ante la Tesorería General de la República, conforme a lo establecido en ley. También quedarán obligados a actualizar cada año los requisitos establecidos; reservándose la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el derecho a renovar su autorización, cuando no cumplan con lo establecido o conste informe sobre irregularidades encontradas.
El servicio prestado por los proveedores, deberá cumplir con los criterios de calidad, confiabilidad y protocolos establecidos en la normativa vigente, así como los establecidos por la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), condición que será supervisada a través de la Unidad de Supervisión y Coordinación Nacional de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) y en el caso de encontrar hallazgos o irregularidades, se presentará informe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para la suspensión o cancelación de la autorización; sin menoscabo de las medidas de control ejercidas por otras autoridades según corresponda. La suspensión de la autorización a los proveedores y establecimientos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, será por un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años, cuando se incumplan las disposiciones contempladas en el presente Manual, Protocolos y demás normativa aplicable. En el caso de informe presentado por reincidencia, la cancelación de la autorización será de manera definitiva por dicha Secretaría de Estado, o en su defecto cuando se considere que con dichas actuaciones se pone en riesgo la Seguridad Nacional.
Los establecimientos donde los proveedores prestarán el servicio de examen toxicológico y psicológico para que una persona pueda ser autorizada para obtener permiso y/o licencia de arma, deberá contar como mínimo con los requisitos siguientes:
- a)
Área de recepción o sala de espera;
- b)
Ambiente destinado a la entrevista y exploración física del paciente debidamente delimitado y que proteja su privacidad e intimidad;
- c)
Ambiente destinado a la entrevista y exploración física del paciente debidamente delimitado y que proteja su privacidad e intimidad;
- d)
Área destinada actividades administrativas que podrá ubicarse en el área de recepción;
- e)
Área de trabajo;
- f)
Área de limpieza; U D I-D EG T-U N AH g) Área de almacenamiento; h) Servicios Sanitarios; i) Señalización externa que identifique el nombre del establecimiento; j) Fácil acceso al establecimiento; El establecimiento debe contar con el espacio físico que permita la circulación y desplazamiento de las personas dentro del local, así mismo la aplicación de los procedimientos establecidos en los protocolos y el presente Manual.
El análisis toxicológico se realizará en los establecimientos sanitarios que posean las condiciones idóneas, como ser Centro de Análisis, Laboratorios u otro autorizado según la normativa vigente. Los establecimientos deben contar con los medios necesarios para la toma, conservación, almacenamiento y transporte de las muestras, así como; los que correspondan a la logística de los reactivos, según la normativa vigente a fin de asegurar la calidad de los resultados. Dichos establecimientos deben asegurar el manejo y tratamiento adecuado de desechos sólidos de acuerdo al marco normativo vigente.
En relación a la toma de muestras para practicar los exámenes toxicológicos se realizará en establecimientos que cuenten con profesionales del área de la salud acreditados ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, Colegio Médico de Honduras, Colegio de Enfermeras de Honduras o el de mayor afinidad. En el caso de los proveedores que cuenten con centros destinados a la toma o recepción de muestras, deben indicar en el informe de resultados, la dirección del centro de toma de muestra y del centro donde se realizó el análisis.
El dictamen del análisis toxicológico para evidenciar la inexistencia de adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas a que refiere la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto No. 101-2018), se realizará a través de los siguientes profesionales del área de la salud: Químicos Farmacéuticos, Farmacólogos y Toxicólogos, quienes deberán acreditar la competencia técnica ante el Colegio Químico Farmacéutico de Honduras (CQFH).
El dictamen del análisis para evaluar la conducta y la personalidad a que refiere la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto No.101-2018), se realizará a través de Psicólogos que estén debidamente acreditados ante su colegio profesional y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
El ciudadano que se someta al procedimiento para el registro de arma de fuego y que no apruebe de manera satisfactoria lo establecido en el Artículo 33 numerales 2, 3 y 4 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y U D I-D EG T-U N AH Materiales Relacionados (Decreto No. 101-2018), junto al cumplimiento de los demás requisitos establecidos al respecto, no será autorizado para el registro de arma de fuego. Dicho procedimiento y el cumplimiento de los requisitos se realizará cada vez que el ciudadano solicite registrar o renovar la licencia y/o permiso de arma de fuego conforme a lo permitido por la ley.
Los proveedores a que hace referencia el presente Manual deberán contar en sus archivos con un expediente que contenga todo el proceso practicado a cada ciudadano que requiera de su servicio, mismo que permitirá en cualquier momento a la Unidad de Supervisión y Coordinación Nacional de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), la verificación y confirmación de los resultados emitidos. CAPÍTULO DISPOSICIÓN FINAL
Todas las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de este Manual, se tramitarán y resolverán conforme a la presente normativa. ANEXO A SUSTANCIAS QUE DEBERÁN SER CONSIDERADAS PARA LAS PRUEBAS DEL EXAMEN TOXICO- LÓGICO, QUE SE DETALLAN A CONTINUACION: 1. Anfetaminas 2. Cocaína 3. Marihuana 4. Metanfetaminas 5. Opiáceas (como heroína, codeína, oxicodona, morfina, hidrocodona y fentanilo) 6. Fenciclidina (PCP, por sus siglas en ingles) 7. Benzodiazepinas 8. Antidepresivos Tricíclicos 9. Barbituricos (como fenobarbital y secobarbital) 10.Oxicodona 11. Propoxifeno 12.Metadona 13.Alcohol ANEXO B CONTENIDO DEL DICTAMEN DEL EXAMEN TOXICOLÓGICO La aplicación de las pruebas generará un dictamen refrendado por el profesional farmacéutico certificado, conteniendo lo siguiente:
- •
Generales del Paciente
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El Resultado
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Observaciones
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Conclusión de acuerdo a resultado de la manera siguiente: U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General ´ U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo