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17 de abril de 2021Vigente Descargar PDF original

Acuerdo-No-912-2021

Poder Ejecutivo

  • Decreto: No-912-2021
  • Publicación: 17 de abril de 2021
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,574
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza a la Secretaría de Salud a clasificar como información reservada ciertos datos del contrato de compra de vacunas Sputnik V, como datos bancarios y propiedad intelectual. La información permanecerá confidencial por máximo 10 años, pero se publicará una versión pública del contrato sin estos datos sensibles, garantizando transparencia mientras se protege información comercial crítica.

Considerandos

Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 45 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la preservación de la salud personal y de la comunidad.

Que la Constitución de la República establece en su Artículo 145, reconoce el Derecho de protección a la salud, el deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), es el ente Rector del Sistema de Salud y la ejecución de actividades públicas y privadas, Organismos Centralizados y Descentralizados del Sector Salud, en aplicación al Plan Nacional de Salud, dando prioridad a los grupos más necesitados.- El Estado de Honduras, garantiza la salud para toda la población hondureña públicas y privadas que conforman el Sistema y le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades en el campo de la salud.

Que el Gobierno de la República, mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional a causa de la Pandemia de la COVID-19.

Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor un desempeño del servidor público y del gobierno en general y, además, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la construcción de la auténtica democracia.

Que en aplicación al pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin más restricciones que las expresamente fijadas en una Ley y que sean necesarias para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas y que aseguren el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

Que el control de la Pandemia de la COVID-19, se constituye en una prioridad política de salud mundial y nacional dada la magnitud y trascendencia de la enfermedad, por lo que se vuelve de carácter imperativo buscar de forma inmediata otros mecanismos que fortalezcan la adquisición de vacuna contra el virus SARS-COV-2, que produce la enfermedad COVID-19, priorizando la vida humana del pueblo hondureño, las cuales se deben adquirir con la debida transparencia.

Que Mediante Decreto Legislativo 288- 2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de marzo del 2014, bajo registro No. 33,389 se crea la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo aplicable a la organización y funcionamiento del Esquema Nacional de Vacunación como instrumento de prevención y protección sanitaria mediante la aplicación de vacunas seguras, eficaces, de calidad, fácil distribución y acceso por la población nacional y extranjera del país. La vacunación se determina como una acción prioritaria del Estado y en el Decreto Legislativo No. 162-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No, 35,452 de fecha 7 de diciembre del año 2020 se crea la LEY DE VACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19, cuyo propósito es garantizar a la población hondureña el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad Covid-19.

Que Mediante Decreto Legislativo No.193-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de febrero del 2021, bajo registro No.35,505 se aprobó la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA ATENCIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRAVES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 Y SU CASO PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA y en el Decreto Legislativo No.8-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de febrero del 2021, bajo registro No.35,522 se reforma el Decreto Legislativo 162-2020 y 193-2020, donde se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a adquirir a través del fondo rotatorio de vacunas de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, a través de mecanismos ya establecidos y así también queda facultada para adquirir de forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado a realizar las gestiones oportunas y pertinentes para la adquisición de las vacunas contra el virus SARS COV-2.

Que según el Artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su numeral 6 define como información reservada la siguiente: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de la Instituciones del Sector Público”, igualmente la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la vida, la seguridad y la salud de cualquier persona y la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.

Que el pueblo hondureño tiene el derecho de acceso a la información así como a la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública y, que además, el Estado ha ratificado la Convención Interamericana contra la corrupción en la que se reconocen expresamente estos derechos.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud procedió a la adquisición Directa de la Vacuna Contra la Covid-19, SPUTNIK V, suscribiendo Contrato de Suministro de Vacunas con la Empresa HUMANS VACCINE L.L.C., constituida conforme las Leyes de Rusia y que requiere Clasificar cierta información como Reservada del Contrato de Suministro que se acompaña en relación a las Cláusulas 4. Propiedad Intelectual, numerales 4.1, al 4.3, Cláusula 11. Reglas para enviar mensajes y documentos, numeral 11.2, relacionado a los Datos Bancarios del vendedor y Comprador

Texto completo

Secretaría de Salud ACUERDO No. 912-2021. Tegucigalpa, M.D., C 22 de marzo del 2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 45 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 145, reconoce el Derecho de protección a la salud, el deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), es el ente Rector del Sistema de Salud y la ejecución de actividades públicas y privadas, Organismos Centralizados y Descentralizados del Sector Salud, en aplicación al Plan Nacional de Salud, dando prioridad a los grupos más necesitados.- El Estado de Honduras, garantiza la salud para toda la población hondureña públicas y privadas que conforman el Sistema y le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades en el campo de la salud. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional a causa de la Pandemia de la COVID-19. CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor un desempeño del servidor público y del gobierno en general y, además, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la construcción de la auténtica democracia. CONSIDERANDO: Que en aplicación al pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin más restricciones que las expresamente fijadas en una Ley y que sean necesarias para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas y que aseguren el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. CONSIDERANDO: Que el control de la Pandemia de la COVID-19, se constituye en una prioridad política de salud mundial y nacional dada la magnitud y trascendencia de la enfermedad, por lo que se vuelve de carácter imperativo buscar de forma inmediata otros mecanismos que fortalezcan la adquisición de vacuna contra el virus SARS-COV-2, que produce la enfermedad COVID-19, priorizando la vida humana del pueblo hondureño, las cuales se deben adquirir con la debida transparencia. CONSIDERANDO: Que Mediante Decreto Legislativo 288- 2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de marzo del 2014, bajo registro No. 33,389 se crea la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo aplicable a la organización y funcionamiento del Esquema Nacional de Vacunación como instrumento de prevención y protección sanitaria mediante la aplicación de vacunas seguras, eficaces, de calidad, fácil distribución y acceso por la población nacional y extranjera del país. La vacunación se determina como una acción prioritaria del Estado y en el Decreto Legislativo No. 162-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No, 35,452 de fecha 7 de diciembre del año 2020 se crea la LEY DE VACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19, cuyo propósito es garantizar a la población hondureña el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad Covid-19. CONSIDERANDO: Que Mediante Decreto Legislativo No.193-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de febrero del 2021, bajo registro No.35,505 se aprobó la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA ATENCIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRAVES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 Y SU CASO PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA y en el Decreto Legislativo No.8-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de febrero del 2021, bajo registro No.35,522 se reforma el Decreto Legislativo 162-2020 y 193-2020, donde se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a adquirir a través del fondo rotatorio de vacunas de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, a través de mecanismos ya establecidos y así también queda facultada para adquirir de forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado a realizar las gestiones oportunas y pertinentes para la adquisición de las vacunas contra el virus SARS COV-2.

CONSIDERANDO: Que según el Artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su numeral 6 define como información reservada la siguiente: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de la Instituciones del Sector Público”, igualmente la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la vida, la seguridad y la salud de cualquier persona y la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño tiene el derecho de acceso a la información así como a la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública y, que además, el Estado ha ratificado la Convención Interamericana contra la corrupción en la que se reconocen expresamente estos derechos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud procedió a la adquisición Directa de la Vacuna Contra la Covid-19, SPUTNIK V, suscribiendo Contrato de Suministro de Vacunas con la Empresa HUMANS VACCINE L.L.C., constituida conforme las Leyes de Rusia y que requiere Clasificar cierta información como Reservada del Contrato de Suministro que se acompaña en relación a las Cláusulas 4. Propiedad Intelectual, numerales 4.1, al 4.3, Cláusula 11. Reglas para enviar mensajes y documentos, numeral 11.2, relacionado a los Datos Bancarios del vendedor y Comprador POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación a lo preceptuado en Artículos 59, 65, 145, 149, 205 atribución 1 de la Constitución de la República; Artículos, 23, 25, 67 y 68 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 36 numerales 1), 2) y 8); 116, 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1 y 3 del Código de Salud; Decreto Ejecutivo PCM- 005-2020 publicado en La Gaceta de fecha 10 de febrero 2020, PCM-146-2020 publicado en la Gaceta 29 de diciembre del 2020, por el cual se prorroga la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria; Decreto Legislativo 288-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de marzo del 2014, referente a la Ley de Vacunas de la República de Honduras; Decreto Legislativo 162-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de diciembre del 2020 y reformado mediante Decreto Legislativo 8-2021 publicado en La Gaceta de fecha 20 de febrero del 2021 ambos referentes a la Ley de Vacuna Gratuita para todos contra el COVID-19; Decreto Legislativo No.193-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 3 de febrero del 2021 mediante el cual se aprobó Ley Especial para la Garantía de la Atención por Eventos Adversos Graves Atribuidos a la Aplicación o Uso de la Vacuna Contra El Covid-19 y su Caso para la Compensación Sin Culpa, Artículos 1, 3, numerales 1), 3) y 6); 16, 17, numerales 2) y 5); 18, 19, 20, 21, 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículos 10, 24, 25, 27, 28, 30, 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ACUERDA PRIMERO: Aprobar la Clasificación de Información Reservada relacionada a: Cláusula 4. Propiedad Intelectual, numerales, específicamente en los numerales 4.1 y 4.2, Cláusula 11. Reglas para enviar mensajes y documentos, numeral 11.2, relacionado a los Datos Bancarios del vendedor y Datos Bancarios del comprador del Contrato de Suministro para la Adquisición de Vacunas Covid-19, SPUTNIK V, suscrito en fecha 5 de marzo 2021 entre la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD y la Empresa Mercantil HUMANS VACCINE L.L.C, empresa legalmente constituida conforme las Leyes de Rusia y de acuerdo con la documentación que se ha recibido durante el proceso. SEGUNDO: De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información clasificada como reservada tendrá ese carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva hasta por un periodo máximo de 10 años, una vez concluido el periodo, la misma deberá ser publica protegiendo los datos personales confidenciales que en ella se contengan. TERCERO: Al tenor de lo establecido en el artículo 4 numeral 19 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se redactará una versión pública del Contrato en la cual se suprimirá la información clasificada como reservada por el Instituto de Acceso a la Información Pública mediante Resolución, misma que será publicada. CUARTO: El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de marzo del 2021. LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA. SARA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ SECRETARIA GENERAL