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23 de julio de 2019needs_review

Resolución No. 510/03-06-2019 — Aprobación del Reglamento del Comité de Políticas de Selección de Personal y Empleados Claves del IHSS

Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

  • Decreto: 510/03-06-2019
  • Publicación: 23 de julio de 2019
  • Órgano emisor: Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
  • Gaceta: 35,003

Considerandos

Que la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que mediante Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM- 025-2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Que en el Artículo 100 reformado de la Ley de Administración Pública, en Decreto No.266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los Administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. CONSIDE- RANDO (3): Que la Ley del Seguro Social en su Artículo 2 establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social cubrirá las contingencias y servicios del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, Régimen del Seguro de Previsión Social, Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales y Servicios Sociales, las que están sujetas a la reglamentación especial vigente. CONSIDE- RANDO (4): Que la Comisión Interventora a fin de dar cumplimiento al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y U D I-D EG T-U N AH Seguros aprobado bajo Resolución No.300/15- 03-2005 en el capítulo IV de la Administración en el artículo 23 establece que el Consejo o Junta deberá estructurar en su interior comités especiales, presididos cada uno de ellos por uno de sus miembros. Al menos se conformarán los siguientes comités: (1) Comité de Auditoría; (2) Comité de Políticas de Selección de Personal y Empleados Claves; (3) Comité de Gobierno Corporativo; y, 4) Comité de Riesgos, así como otros que pudiera requerir la Comisión.

Que la Comisión Interventora mediante Resolución CI IHSS No.311/03-05-2016 de fecha 3 de mayo de 2016 autorizó la conformación del Comité de Políticas de Selección de Personal y Empleados Claves del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), conformado así: a) Un Representante del Directorio de Especialistas/ Máxima Autoridad. b) Titular de la Gerencia del Régimen según sea el caso que le corresponda. e) Titular de la Gerencia Administrativa y Financiera. d) Titular de la Subgerencia de Recursos Humanos; y, e) Titular de la Subgerencia de Presupuesto.

Que el Comité de Políticas de Selección de Personal y Empleados Claves del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), tiene por objeto velar que se cumplan las siguientes funciones: a) Políticas de selección y promoción del personal sobre una base de capacidad y mérito profesional; b) El desarrollo profesional de los empleados y la implementación de medidas que minimicen los riesgos derivados del desempeño del personal de la institución; c) Criterios para la evaluación del desempeño del personal y empleados de la organización; y, d) Un sistema de remuneraciones para el personal de la institución.

Que para garantizar la implementación efectiva de programas, proyectos y políticas encaminadas al óptimo desempeño laboral alineado a los objetivos institucionales, se debe reglamentar la operatividad del Comité de Políticas de Selección de Personal y Empleados Claves del IHSS.

Que en Memorando MEMO-SGRH-001687-2019 de fecha 19 de marzo de 2019 suscrito por la Ingeniera Frances Hernández remite borrador del Reglamento Operativo y Funcional del Comité de Políticas de Selección de Personal y Empleados Claves del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Que el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en su U D I-D EG T-U N AH Artículo 44 capítulo VIII Política de Recursos Humanos emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que la Institución Supervisada está obligada a aprobar una política de recursos humanos que contemple como mínimo: 1. Políticas de selección y promoción del personal sobre una base de capacidad y mérito profesional; 2. El desarrollo profesional de los empleados y la implementación de medidas que minimicen los riesgos derivados del desempeño del personal de la institución; 3. Criterios para la evaluación del desempeño del personal y empleados de la organización; y, 4. Un sistema de remuneraciones para el personal de la institución. 5. Comité de Políticas de Selección de Personal y Empleados Claves.

Que se hace necesario contar con una normativa que regule y establezca los lineamientos que deben cumplir los miembros del Comité de Políticas de Selección de Personal y Empleados Claves del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Articulos

Articulo 3.-

DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones y abreviatura utilizadas tendrán los siguientes significados: COMITÉ SPE/COMITÉ: Comité de Selección de Personal y Empleados Claves del Instituto Hondureño de Seguridad Social. U D I-D EG T-U N AH DESEMPEÑO LABORAL: Es la evaluación del Instituto Hondureño de Seguridad Social que se ejecuta basada en el esfuerzo de una sola persona con el objetivo de determinar si éste realiza bien su trabajo. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. MÉRITO PROFESIONAL: Es la característica que señalan la calidad del desempeño en el puesto de trabajo del empleado del Instituto Hondureño de Seguridad Social. PUESTO DE TRABAJO: Es la conceptualización de la función a desarrollar por parte del empleado del Instituto Hondureño de Seguridad Social, el cual incluye la ubicación física, tareas y actividades asignadas. MAYORIA SIMPLE: Cuando a la convocatoria de sesión de Comité de Políticas de Selección de Personal y Empleados Claves del Instituto Hondureño de Seguridad Social se presentan los Miembros Titulares sumando así la mitad más uno. MIEMBRO TITULAR: Es el titular responsable de la dependencia designada por las Máximas Autoridades del IHSS para integrar el Comité de Políticas de Selección de Personal y Empleados Claves del Instituto Hondureño de Seguridad Social. VOTO: Es el acto mediante el cual el miembro del Comité de Políticas de Selección de Personal y Empleados Claves del Instituto Hondureño de Seguridad Social ejerce el derecho elegir o decidir sobre un tema sometido para aprobación en el Comité. VOTO CALIFICADO: Es el derecho facultativo del Presidente del Comité de Políticas de Selección de Personal y Empleados Claves del Instituto Hondureño de Seguridad Social para resolver cuando existiera empate en la toma de decisiones sobre un tema sometido en el Comité. ACTA: Es el documento a través de la cual el Comité de Selección de Personal y Empleados Claves del Instituto Hondureño de Seguridad Social consigna el desarrollo de las sesiones, así como los resultados de las deliberaciones y acuerdos entre el comité relativo a aspectos propios del funcionamiento y operatividad del comité. PLAN DE TRABAJO: Instrumento de planificación para el comité que contiene objetivos, metas, actividades, periodo de tiempo para realizarlas, responsables de ejecución de las actividades y recursos necesarios para su cumplimiento. TÍTULO II. DE LA CONFOR- MACIÓN, DE LA PARTICIPACIÓN, DEL FUNCIONAMIENTO Y DE LOS SUPLENTES DEL COMITÉ DE POLÍTICAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y EMPLEADOS CLAVES DEL IHSS.ARTÍCULO 4. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SPE. El Comité SPE está integrado U D I-D EG T-U N AH por los titulares de las siguientes dependencias de forma indelegable, quedando integrado este comité de la siguiente forma: a) Un Representante del Directorio de Especialistas/ Máxima Autoridad. b) Titular de la Gerencia del Régimen según sea el caso que le corresponda. e) Titular de la Gerencia Administrativa y Financiera. d) Titular de la Subgerencia de Recursos Humanos; y, e) Titular de la Subgerencia de Presupuesto. ARTÍCULO 5.- DE LA PARTICIPACIÓN DE OTRAS DEPENDENCIAS EN EL COMITÉ SPE. La conformación del Comité indicada en el artículo precedente es sin perjuicio de que en el curso de sus actividades convoquen a otras dependencias del IHSS que participarán únicamente con voz.

Articulo 6.-

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ SPE. El Comité SPE como un órgano asesor,es el responsable de velar por el cumplimiento de las políticas para recompensar a los empleados en función del desempeño y de la contribución a los objetivos de la Institución y que a su vez permitan retener al personal más calificado que presta sus servicios al IHSS.

Articulo 7.-

DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia del Comité SPE recae sobre el representante de la Máxima Autoridad del IHSS y es responsable de dirigir las sesiones del comité y deliberar las votaciones sobre temas que conozca el Comité. La Presidencia del Comité por ausencia justificada únicamente será sustituida por el Suplente de la Presidencia, con las mismas atribuciones del Presidente.

Articulo 8.-

DE LA SECRETARÍA. La Secretaría del Comité SPE será asumida por el titular de la Subgerencia de Recursos Humanos del IHSS y es responsable de elaborar las actas de las sesiones realizadas y de firmarlas conjuntamente con el Presidente, convocar a las sesiones, previa instrucción del Presidente ya sea por medio escrito o electrónico, también es responsable de ejecutar las actividades reflejadas en el plan de trabajo y verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos en las Sesiones del Comité.

Articulo 9.-

DE LA DESIGNACIÓN DEL SUPLENTE ANTE EL COMITÉ SPE. Los miembros del Comité SPE designarán un suplente para su representación con sus mismas facultades. La designación debe ser comunicada por escrito al Presidente y/o Secretario del Comité. El suplente podrá acompañar a las sesiones que asista el miembro del Comité a efecto de estar informado de todos los temas y actividades tratadas en las reuniones de Comité. Únicamente el suplente que fue designado por el titular ante el U D I-D EG T-U N AH Comité podrá sustituir al miembro titular en su ausencia. CAPÍTULO II. FUNCIONES DEL COMITÉ SPE. ARTÍCULO 10. DE LAS FUNCIONES. Son funciones que están obligados a cumplir los miembros del Comité: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades del Comité. 2. Implementar los planes estratégicos que formule el nivel superior. 3. Programar y realizar reuniones de trabajo, documentándolas mediante resúmenes que incluya las principales resoluciones adoptadas y el seguimiento que corresponda. 4. Definir las políticas de selección de promoción del personal sobre una base de capacidad y mérito profesional para garantizar la incorporación del personal idóneo al IHSS. 5. Actualizar periódi- camente las políticas de selección y promoción de personal. 6. Elaborar un plan de desarrollo profesional de los empleados y la implementación de medidas que minimicen los riesgos derivados del desempeño del personal de la institución. 7. Definir los criterios para la evaluación del desempeño del personal y empleados de la Institución. 8. Participar de manera conjunta con la Subgerencia de Recursos Humanos en la elaboración de la evaluación del desempeño a los empleados del IHSS. 9. Definir las políticas de formación y desarrollo para los empleados del IHSS. 10. Diseñar las políticas salariales. 11. Proponer los lineamientos para la elaboración del plan de remuneraciones para el personal del IHSS. 12. Proponer los lineamientos para la elaboración de las escalas salariales según competencias y habilidades de cada perfil de puesto. 13. Revisar y actualizar periódicamente de las escalas salariales establecidas. 14. Elaborar y presentar de informes semestralmente de actividades realizadas. 15. Presentar propuesta de aprobación ante la Máxima Autoridad del IHSS en los casos que corresponda. 16. Otras que sean asignadas. CAPÍTULO III. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE POLÍTICAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y EMPLEADOS CLAVES DEL IHSS. ARTÍCULO 11. DE LAS SESIONES. El Comité de SPE celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, mismas que serán previamente convocadas por el Secretario. ARTÍCULO 12. DE LAS SESIONES ORDINARIAS. El Comité SPE celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada seis meses de acuerdo al calendario aprobado por los miembros. ARTÍCULO 13. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Comité SPE celebrará sesiones extraordinarias cuando sean necesaria, o a petición del Presidente o alguno de sus miembros ante la Presidencia y/o Secretaría. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 14.-

DEL QUÓRUM. Para la validez de las sesiones del Comité SPE se requerirá por lo menos la asistencia de la mitad más uno de los representantes. Los acuerdos que se adopten serán válidos por el voto de la mayoría de los miembros. Si no se integrar a el quórum, la Sesión debe suspenderse con la respectiva reprogramación de la fecha y hora en la cual se realizará la próxima reunión. ARTÍCULO 15.- DE LA AGENDA DE LA SESIÓN. Para cada reunión se propondrá una agenda que será establecida por el Presidente y/o Secretario del Comité. La agenda será comunicada a los miembros del Comité por escrito sin perjuicio de las comunicaciones vía electrónica. Los miembros podrán hacer la inclusión de un tema adicional y deberá ser comunicado al Presidente y/o Secretario para que sea incluido, antes del desarrollo de la sesión respectiva. En sesión extraordinaria sólo podrá deliberar se un tema o asunto en particular. Para las sesiones ordinarias la agenda será comunicada con cinco (5) días de anticipación y para las sesiones extraordinarias la agenda será comunicada en conjunto con la convocatoria.

Articulo 16.-

DEL USO DE LA PALABRA. Todo Miembro Titular o Miembro Suplente en su caso, tendrá derecho a pedir la palabra ante el Presidente al zando su mano para emitir su opinión sobre los temas que son elevados al Comité.

Articulo 17.-

DE LAS VOTACIONES. En los asuntos conocidos por el Comité, los miembros cuando se ha finalizado el debate sobre el asunto en discusión, se procederá a la votación, al zando la mano, por consiguiente el Presidente y/o Secretario dejará constancia de la votación y abstención de las mismas en el acta correspondiente. ARTÍCULO 18. DEL VOTO CALIFICADO. En caso de empate en las votaciones sobre los acuerdos a tomar por el Comité se determinará con voto calificado del Presidente del Comité. ARTÍCULO 19. DE LA POSTERGACIÓN Y CANCELACIÓN DE REUNIONES. En caso de postergarse o cancelarse una reunión del Comité se comunicará por el Presidente y/o Secretario mediante comunicación escrita y/o vía electrónica, explicando el motivo de la postergación o cancelación, indicando la reprogramación de la misma. CAPÍTULO IV. DE LAS ACTAS DE SESIÓN DEL COMITÉ SPE.

Articulo 20.-

DE LAS ACTAS. Cuando se U D I-D EG T-U N AH celebre una sesión del Comité se elaborará un acta y será documentada sobre todos los puntos tratados y acuerdos que resulten de cada sesión que se desarrolle.

Articulo 21.-

DE LA ESTRUCTURA DEL ACTA. El Acta será estructurada de la siguiente manera: a) Encabezado: Se debe especificar el lugar, fecha, hora y objetivo de la reunión. b) Participantes: Miembros del Comité o en su defecto los suplentes. c) Agenda: Contendrá los puntos a tratarse en la sesión. d) Puntos tratados: Se detallarán las opiniones y/o comentarios realizados por los miembros del Comité acerca de los puntos acordados en la agenda. e) Asuntos varios: En esta sección se incluirán los puntos importantes que surjan en la sesión y que no se establecieron en la agenda de la reunión. f) Acuerdos y Aprobaciones: En los acuerdos se definirán los compromisos que deben llevarse a cabo para la siguiente reunión, para ello se establecerán los responsables de dichas actividades y fechas de entrega. En este apartado también se incluirá la fecha y lugar de la próxima reunión y deberá contar con codificación y numeración correlativa. g) Firmas: El Acta debe ser firmada por cada uno de los miembros o el suplente designado del Comité que asistan a la sesión.

Articulo 22.-

DE LAS OBSERVACIONES, SUGEREN- CIAS Y SOCIALIZACIÓN DE LAS ACTAS. Para las observaciones realizadas por los miembros de acuerdo al contenido de las Actas del Comité se considerará lo siguiente: a) Se enviará el borrador del acta vía correo electrónico a cada miembro del Comité para que realicen las observaciones y/o sugerencias que consideren necesarias, a más tardar, el quinto (5) día hábil siguiente al día que se realizó la reunión. b) Se establecerá un periodo máximo de cinco (5) días hábiles para realizar observaciones y/o sugerencias al acta por parte de los miembros del Comité, las cuales se notificarán vía correo electrónico al Secretario del Comité. De no tener ninguna observación y/o sugerencia se deberá notificar vía correo electrónico al Secretario del Comité que se está de acuerdo con lo establecido en el borrador de acta. El documento oficial contendrá las observaciones y/o sugerencias realizadas por parte de los miembros del Comité. Una vez elaborado el documento oficial se hará llegar tres días (hábiles) antes de la próxima reunión para que los miembros U D I-D EG T-U N AH del Comité que asistan lo firmen.

Articulo 23.-

DE LAS CONDICIONES NO CON TEM- PLADAS. Si existiese alguna condición no contemplada en el presente reglamento, se resolverá de conformidad a la normativa vigente aplicable.

Articulo 24.-

DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación. 2. Instruir al Presidente del Comité para que a través de la Subgerencia de Recursos Humanos en su calidad de Secretario del Comité SPE: a) Realice la socialización del contenido del Reglamento aprobado en la presente Resolución. b) Elabore y remita la propuesta de Políticas de Selección de Personal para su aprobación ante la Máxima Autoridad del IHSS, a más tardar al 31 de diciembre de 2019. c) El cumplimiento de lo resuelto en Resolución CI IHSS-UNYS No.311/03- 05-2016 y presentar informe de manera semestral. 3. Instruir a la Gerencia Administrativa y Financiera para que a través de la Unidad de Comunicación y Marca realice los trámites correspondientes para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento aprobado en el resolutivo uno (1) de la presente Resolución. 4. Comunicar lo resuelto en la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva, Gerencia Administrativa y Financiera, Comité de Política de Selección de Personal, Subgerencia de Recursos Humanos, Unidad de Comunicación y Marca y Unidad de Asesoría Legal para los efectos legales correspondientes. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe de la Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 23 J. 2019. U D I-D EG T-U N AH

Notas

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