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6 de julio de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 107-2019 — Autorización de Reservas de Cupo de Embarcaciones y Definición de Tonelaje para Sustitución de Naves

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 107-2019
  • Publicación: 6 de julio de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 34,989

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.

Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos según lo establece la Ley de Pesca y Acuicultura, Decreto No. 106- 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 05 de agosto de 2017.

Que para efectos del presente acuerdo se hace relación a los conceptos publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,641, Decreto No. 66-97, mediante el cual se aprobó el Convenio Internacional sobre arqueo de Buques de 1969 (Convenio ITC 69) y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).

Que el Artículo No. 46 del Decreto No. 106-2015, regula el Registro y Ordenamiento de la Flota Pesquera Nacional, no así sobre el periodo de tiempo para otorgar “Reservas de Cupo” y definiciones claras sobre el tipo de “Tonelaje” a tomar en cuenta para otorgar cuotas y/o JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Texto completo

ACUERDO No. 107-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 28 junio de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos según lo establece la Ley de Pesca y Acuicultura, Decreto No. 106- 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 05 de agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que para efectos del presente acuerdo se hace relación a los conceptos publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,641, Decreto No. 66-97, mediante el cual se aprobó el Convenio Internacional sobre arqueo de Buques de 1969 (Convenio ITC 69) y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 46 del Decreto No. 106-2015, regula el Registro y Ordenamiento de la Flota Pesquera Nacional, no así sobre el periodo de tiempo para otorgar “Reservas de Cupo” y definiciones claras sobre el tipo de “Tonelaje” a tomar en cuenta para otorgar cuotas y/o JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA