Search with AI

Support Leyes.HN

Leyes.HN is free for everyone. Your donation helps keep it that way.

Donate
September 4, 2021In force

Agreement-SEN-026-2021

Poder Ejecutivo

  • Decree: SEN-026-2021
  • Published: September 4, 2021
  • Issuing body: Poder Ejecutivo
  • Gazette: 35,708
  • Category: Health

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This guide establishes how to mark facilities using ionizing radiation in Honduras. It affects hospitals, clinics, and companies with radioactive equipment. It requires specific signs for controlled, supervised, and prohibited zones, with information about the radiation safety officer and clear warnings to protect workers and the public.

Considerations

Whereas in accordance with Article 246 of the Constitution of the Republic of Honduras, the Secretariats of State are organs of the general administration of the country, and depend directly on the President of the Republic.

Whereas according to Article 247 of the Constitution of the Republic of Honduras, the Secretaries of State are collaborators of the President of the Republic in the orientation, coordination, direction and supervision of the organs and entities of the national public administration, in the area of their competence.

Whereas the powers and common duties of the Secretaries of State are established in accordance with the General Law of Public Administration in its Article 36 numeral: 8) "To issue Agreements and Resolutions in matters of their competence and those delegated to them by the President of the Republic and to ensure their execution".

Whereas by Executive Decree number PCM-048-2017 published in the Official Gazette La Gaceta on August 7, 2017, the Directorate of Radiological Security, National Regulatory Authority in Radiological Security, was assigned to the Secretariat of State in the Office of Energy "SEN"; consequently, the powers and functions derived from the Law on Nuclear Activities and Radiological Security, which in accordance with Article 4 of this Law were performed by the Secretariat of Natural Resources and Environment, were transferred to the SEN from the date of entry into force of the aforementioned Executive Decree.

Whereas in accordance with the provisions of the Law on Nuclear Activities and Radiological Security (Decree No. 195-2009) and Executive Agreement No. 006-2016, it is the responsibility of the General Directorate of Radiological Security (DGRS), as the "National Regulatory Authority in Radiological Security (NRAS), to regulate and control all practices related to the use of ionizing radiation sources, in particular the production, use, manipulation, manufacture, purchase, sale, concentration, dilution, storage, transport, commercialization, importation and exportation.

Whereas the General Directorate of Radiological Security (DGRS) requires that installations making use of radioactive sources or ionizing radiation generating equipment must have uniform standards for radiological protection of workers and the general population against the risks resulting from ionizing radiation, as well as dose limits that are compatible with adequate safety, maximum permissible contamination levels, and fundamental principles of monitoring cumulative dose of workers.

Articles

Article 1.-

Aprobar e Implementar la “Guía Orientativa de Seguridad Radiológica para Señalización de Instalaciones Radiactivas”, emitida por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), misma que forma parte integral del presente Acto Administrativo.

Article 2.-

Efectuada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Guía Orientativa de Seguridad Radiológica para Señalización de Instalaciones Radiactivas, la misma debe ser socializada a través de los diferentes medios de comunicación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).

Article 3.-

El presente Acuerdo Ministerial es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) “Guía Orientativa de Seguridad Radiológica para Señalización de Instalaciones Radiactivas” Introducción El uso de radiaciones ionizantes en las instalaciones, conlleva la exposición de los profesionales que trabajan directamente en las prácticas y el público que los visita. La peligrosidad de las radiaciones ionizantes hace necesario el establecimiento de medidas, que garanticen la protección de los trabajadores expuestos, los pacientes y el público en general contra los riesgos resultantes de la exposición a las mismas. En Honduras, la Secretaría de Energía mediante la Dirección General de Seguridad Radiológica establecen que las instalaciones que hacen uso de fuentes radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, deben disponer de normas uniformes de protección radiológica de los trabajadores y de la población en general contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, así como de límites de dosis que sean compatibles con una seguridad adecuada, de niveles de contaminación máximos admisibles y de principios fundamentales de vigilancia de dosis acumulada de los trabajadores. De conformidad a lo señalado en el Reglamento de Protección Radiológica (Acuerdo Ejecutivo No.004-2014), el cual establece la clasificación de zonas en las instalaciones radiactivas, se elabora la presente guía en donde se indica la forma en la que se debe señalizar las zonas para ser aplicadas a todas las instalaciones que hacen uso de fuentes radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante en nuestro país y cuya finalidad será establecer un mecanismo para dar consistencia y homogeneidad a la señalización en todas las instalaciones radiactivas que operan en el país y que ha sido reconocido como apto para su uso por la DGSR. Contenido Introducción......................................................................2 1. Delimitación de las Zonas.............................................4 1.1 Zona Controlada......................................................4 1.2 Zona Supervisada....................................................4 1.3 Zona Prohibida........................................................4 2. Dimensiones de los carteles..........................................5 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía 3. Información que debe contener el cartel de Señalización de Zonas.........................................................................................5 4. Requisitos que deben cumplir los materiales de los carteles requeridos en esta guía..........................................5 5. Anexos..........................................................................5 5.1 Formatos para señalización de zonas......................5 5.2 Rotulación para protección a embarazadas.............9 1. Delimitación de las Zonas Todo espacio donde se almacene y manipulan radionucleidos o se disponga de generadores de radiaciones ionizantes deben estar correctamente delimitado y señalizado de manera visible y entendible. A continuación, se presenta la clasificación y forma de la señalización de Zonas en las Instalaciones Radiactivas de acuerdo con el del riesgo existente. Esta guía es aplicable a todas las instalaciones que hacen uso de fuentes de radiación (abiertas y/o cerradas) y equipos generadores de radiación ionizantes. 1.1 Zona Controlada: toda zona en la que se requieran o pudieran requerirse medidas de protección y seguridad específicas para:

  • a)

    Controlar las exposiciones o impedir la dispersión de la contaminación en condiciones de funcionamiento normal. b. Prevenir o limitar la probabilidad y la magnitud de las exposiciones en casos de incidentes operacionales previstos y en condiciones de accidente. Una Zona Controlada se señaliza con cartel conforme al diseño descrito en la figura 1 de la sección de anexos de este documento. 1.2 Zona Supervisada: toda zona que no haya sido designada como zona controlada, pero en la que sea preciso mantener en examen las condiciones de exposición ocupacional y del público, aunque normalmente no sean medidas de protección y seguridad específicas. Una Zona Supervisada se señaliza con un cartel conforme al diseño presentado en la figura 2 de la sección de anexos de este documento. 1.3 Zona Prohibida: zona en la que hay riesgo de recibir en una exposición única, superiores a los limites anuales de dosis1 establecido por la Autoridad Reguladora. a. 1 20 mSv por año, para el Trabajador Ocupacional mente Expuesto que cumpla una jornada laboral de ocho horas, o la parte proporcional a este valor cuando la jornada sea menor; y

  • b)

    1 mSv por año, para miembros del público c. 6 mSv por año, para estudiantes y pasantes La autoridad reguladora podría requerir la instalación de este cartel en caso de existir un escenario de exposición importante. Una zona prohibida se señaliza con un cartel de banda rojo con símbolo de advertencia de radiación ionizante establecido por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OEIA) mediante Norma 21482:2006. 2. Dimensiones de los carteles Medidas 24.5 cm x 38.5 (Cartel de normas básicas de seguridad) Medidas 21.5 cm x 30 cm (Cartel de bandas) Tamaño de las bandas laterales: 11.5 cm x 3 cm Tamaño de rectángulo (incluido a la Tabla) 17.5 cm x 11.5 cm 3. Información que debe contener el cartel de Señalización de Zonas 1. El nombre del Oficial de Proteccion Radiológica y un número de teléfono para comunicarse en caso de emergencia. 2. En los carteles de zona controlada y prohibida deben contener la leyenda “ACCESO ES RESTRINGIDO SOLO PARA PERSONAL AUTORIZADO”. Nota: No se escribe sobre la franja de color. 4. Requisitos que deben cumplir los materiales de los carteles requeridos en esta guía 1. Los materiales y pigmentos de los carteles deben resistir las condiciones ambientales de los de las zonas o áreas en donde se instalan 2. La información de los carteles debe mantenerse legible durante toda su vida útil. 3. Deberán colocarse con dispositivos y medios que impidan su remoción o vandalización. 4. Deberán instalarse a una altura en donde permita ser visible y sin interferencia visual debido a la iluminación ambiental u otros elementos constructivos de la zona. 5. Los carteles de las zonas deben mantener los colores establecidos. 5. Anexos 5.1 Formatos para señalizacion de zonas ´ ´ ´ ´

Notes

Loading…