Acuerdo Ejecutivo No. 032-P-2019 — Aprobación de Contrato suscrito en Situación de Emergencia IDECOAS-PRONADERS-CD/FE-03-2018
Presidencia de la República
- Decreto: 032-P-2019
- Publicación: 4 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,935
Considerandos
Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
Articulos
Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No.IDECOAS-PRONADERS- CD/FE-03-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.- Conste por el presente CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS-CD/FE-03-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS U D I-D EG T-U N AH CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que suscriben los abajo firmantes, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Partes.-1.1. Son partes en este Contrato: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, segunda calle, edificio Santa Esmeralda 50 Mts. al Sur de la oficina principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el CONTRATANTE por una parte, y LUIS FERNANDO VELASQUEZ MEJIA, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0319-1990-00315 y Registro Tributario Nacional número 03191990003159 quien en adelante será denominado la FORMULADOR EXTERNO.-CLÁUSULA
Antecedentes.-Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), y se lo otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:
- a)
Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;
- b)
Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;
- c)
Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;
- d)
Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.-El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.-CLÁUSULA TERCERA: Objeto y lugar de trabajo.- 3.1. El CONTRATANTE acuerda contratar al FOMULADOR EXTERNO para cumplir las funciones cuyo alcance se define en la cláusula quinta del presente Contrato. El servicio será desarrollado en los sitios indicados por el departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS.- CLÁUSULA CUARTA: Documentos que integran el Contrato: 4.1. Los documentos que integran el Contrato, en orden de primacía, son los siguientes: a. Contrato.-b. Términos de Referencia y sus anexos.-CLÁUSULA QUINTA: Alcance del servicio.-5.1 Actividades. Las funciones del CONSULTOR incluirán, pero no se limitarán, a llevar a cabo las actividades establecidas en los Términos de Referencia que se adjuntan y otras que se le puedan asignar siempre en función a las necesidades del servicio.- 5.2 Supervisión e informes. El CONSULTOR reportará y elevará sus informes al Jefe del Departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS, en quien finalmente recae la supervisión de la Consultoría.-CLÁUSULA
Inicio, plazo y vigencia.- 6.1 La iniciación del servicio se hará efectiva desde la fecha de firma de este Contrato por ambas partes.- 6.1.1 El plazo de duración establecido para los servicios convenidos en el presente Contrato es de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la U D I-D EG T-U N AH suscripción del contrato.- 6.2 La vigencia de este Contrato se extenderá desde su suscripción hasta el vencimiento del plazo de duración establecido, salvo que el CONTRATANTE manifieste por escrito su voluntad de rescindirlo o prorrogarlo, y se cumplan los procedimientos necesarios a tal efecto.- CLÁUSULA SÉPTIMA: Monto del Contrato, gastos y forma de pago.- 7.1 El CONTRATANTE, pagará al FORMULADOR EXTERNO como remuneración por sus servicios, el monto total equivalente al porcentaje estipulado en el anexo 1 de los Términos de Referencia formulado para cada proyecto que se le asigne al consultor, valor que incluye el pago por honorarios profesionales y los gastos que ocasione la formulación como ser: movilización y gastos operativos en que se incurra durante el desarrollo de la consultoría.- CLÁUSULA OCTAVA: Derechos y obligaciones del Consultor.- 8.1.1 Los derechos y obligaciones del FORMULADOR EXTERNO están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleado-empleador con el IDECOAS/ PRONADERS.- CLÁUSULA NOVENA: Propiedad de los documentos.- 9.1.1 Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al CONTRATANTE. El FORMULADOR EXTERNO no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA:Confidencialidad.- 10.1.1 Los documentos y la información a los que pueda tener acceso el FORMULADOR EXTERNO, son confidenciales y reservados por lo que su divulgación,publicación,reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Inspecciones e informes especiales.-11.1 El FORMULADOR EXTERNO reconoce al CONTRATANTE, el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en la cláusula séptima del presente Contrato.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución del Contrato.- 12.1 El CONTRATANTE se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el FORMULADOR EXTERNO incumple las obligaciones señaladas en este documento y los términos de referencia contractuales o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país.- 12.2 La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito.- CLÁUSULA DÉCIMA