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26 de abril de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0330-2017 — Otorgar en calidad de préstamo bien inmueble ubicado en San Pedro Sula a Fundación Nacional Protectora de los Animales (FUNAPA) mediante Contrato de Comodato

Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  • Decreto: 0330-2017
  • Publicación: 26 de abril de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
  • Gaceta: 34,929

Considerandos

Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), fue creada mediante Decreto No. 218-96, estableciendo que le concerniente la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo concerniente a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas.

Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales.

Que el Reglamento del Decreto Legislativo 274-2010 de la Dirección General de Bienes Nacionales, en su artículo 141 manifiesta: Contratos con entidades Privadas. También se podrán celebrar contratos de comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que por delegación o concesión realizada de acuerdo con la Ley, presten servicios públicos, favorezca el interés social se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado por la máxima entidad u organismo, de acuerdo con la Ley y este Reglamento. Los contratos de comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público. Al fin de cada año, la institución Comodante evaluará el cumplimiento del contrato y de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La entidad comodante está obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el párrafo precedente.

Que la Fundación Nacional Protectora de los Animales (FUNAPA), es una entidad civil, U D I-D EG T-U N AH sin fines de lucro, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propio, dedicada a la protección y lucha de contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies.

Que a la Fundación Nacional Protectora de los Animales (FUNAPA), le concierne: a) Fomentar el buen trato hacia los animales, tanto domésticos como silvestres o salvajes; b) Atender de cualquier forma legal a su protección y defensa; c) Procurar la cancelación de espectáculos sangrientos (pelea de gallos, perros y otros que se lleven a la práctica) a través de los organismos competentes; d) Divulgar la conveniencia de desterrar los hábitos de violencia para con los animales; e) Procurar una legislación proteccionista y que sus disposiciones sean aplicadas; f) Promover la creación de refugios para animales no deseados o abandonados, coordinados con las autoridades municipales; g) Vigilar la práctica de investigaciones que utilizan animales, Centros de Experimentación a fin de evitar los abusos a los animales; h) Vigilar que la práctica de sacrificio de los animales domésticos para consumo humano sea con la tecnología apropiada; i) Luchar porque no se practique el exterminio en masa de animales domésticos, silvestres o salvajes en coordinación con los entes estatales correspondientes; j) Realizar campañas educativas para evitar el abandono y tenencia indebida de animales; así como difundir la idea proteccionista que nos mueve a todos; k) Desarrollar actividades que, directa o indirectamente sea capaz de aportar ingresos que se destinarán íntegramente al cumplimiento de los fines sociales de la Fundación; l) Establecer relaciones con las organizaciones internacionales que trabajen para la misma causa; m) Denunciar abusos contra animales dedicados al trabajo, evitándoles la crueldad en su trato; n) Promover esterilizaciones de animales a bajo costo, para dueños de escasos recursos económicos; o) Mantener fondos especiales para cubrir los gastos médicos a cualquier miembro que tenga algún tipo de accidente durante su trabajo gratuito para la Fundación, tal y como se establece en sus estatutos.

Articulos

Articulo 1.-

Otorgar en calidad de préstamo, mediante la suscripción de un Contrato de Comodato, un bien inmueble propiedad de esta Secretaría de Estado, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, en el lugar denominado “El Playon”, departamento de Cortés a favor de la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), con el fin de prestar los servicios de protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies; de igual forma el manejo de U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas