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26 de abril de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0359-2017 — Crear la Dirección General de Seguridad Radiológica como Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica

Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  • Decreto: 0359-2017
  • Publicación: 26 de abril de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
  • Gaceta: 34,929

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.

Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.

Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.

Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.

Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.

Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación, las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.

Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.

Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.

Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. U D I-D EG T-U N AH

Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.

Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.

Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en la Licenciada en Biología NELSY GABRIELA MONDRAGON, Analista Ambiental de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad número 0801-1979-06550, funciones de Asistente de la Dirección, con la facultad de firmar, específicamente: 1. Informes y Dictámenes de Proyectos de U D I-D EG T-U N AH Telefonía Celular para Proyectos Categorías 1, 2 y 3, que solicitan Evaluación, Renovación, Control y Seguimiento.

Articulo 2.-

La Delegación de Firma de los documentos señalados, tendrá vigencia durante el periodo del seis (06) de marzo al veintinueve (29) de diciembre del corriente año dos mil diecisiete (2017).

Articulo 3.-

La ciudadana NELSY GABRIELA MONDRAGON, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 5.-

Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el primer (01) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO No. 0317-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE), EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. POR TANTO, En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: