Acuerdo No. 0002 — Autorización para explotación de bancos de materiales en el Corredor Logístico Carretera Villa de San Antonio Goascorán
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
- Decreto: 0002
- Publicación: 13 de febrero de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
- Gaceta: 34,870
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. U D I-D EG T-U N AH
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “Construcción del Corredor Logístico Carretera Villa de San Antonio Goascorán, Sección II El Quebrachal –Puente San Juan II y Sección III Puente San Juan II-Goascorán” ejecutado por INVEST-Honduras/MCA Honduras, a través de la empresa Constructora Queiroz Galvão S/A.
Que en fecha 30 y 31 de octubre del 2018, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico ITCD-058-18 sobre la inspección realizada el 23 y 24 de octubre del 2018, a tres (3) Bancos de Préstamo de Materiales, denominados Banco km 63+700, Banco km 67+600 y Banco Río Goascorán 5, ubicados en los municipios de Aramecina y San Antonio de Norte, departamento de La Valle; los cuales serán utilizados en el Proyecto: “Construcción del Corredor Logístico Carretera Villa de San Antonio Goascorán, Sección II El Quebrachal –Puente San Juan II y Sección III Puente San Juan II-Goascorán”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-058-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales.
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 016-2017 con fecha 15 de diciembre de 2017, publicado en La Gaceta, 19 de diciembre de 2017, Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), ha sido designado por el Gobierno de la República como Organismo Ejecutor de todos los Contratos de Obra con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo Económico (BCIE), por lo que a partir de este acto, Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) fungirá como Contratante en el Convenio de Diseño y Construcción (Llave en Mano) del Proyecto: “Construcción del Corredor Logístico Carretera “Villa de San Antonio - Goascorán, Sección II El Quebrachal – Puente San Juan II y Sección III Puente San Juan II - Goascorán”.
Articulos
Autorizar a la Empresa Constructora Queiroz Galvão S/A, en su carácter de ejecutor del proyecto, “Construcción del Corredor Logístico Carretera Villa de San Antonio Goascorán, Sección II El Quebrachal –Puente San Juan II y Sección III Puente San Juan II-Goascorán”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (2) bancos de materiales, ubicados en el municipio de San Antonio del Norte, departamento de Valle, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y se detalla, con sus respectivas localizaciones georefenciadas a continuación: 1. Banco de Material, denominado Banco km 63+700, ubicado en el municipio de San Antonio del Norte del departamento de Valle, con hoja cartográfica San Antonio del Norte 2657-1, con un área de 5725.75 m², con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: U D I-D EG T-U N AH 2. Banco de Material seco denominado Banco Km 67+600, ubicado en el municipio de San Antonio del Norte del departamento de Valle con un área solicitada de 7798.11 m² con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: 3. El Banco de materiales aluvial Goascorán 5: ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, se desiste su aprovechamiento debido a que está ubicado en una área limítrofe entre la República de Honduras y la República de El Salvador y se requiere de trámites adicionales para aprobar legalmente su explotación.
La Dirección Ejecutiva de INVEST-Honduras, deberá de celebrar con la Empresa Constructora Querioz Galvao S/A., el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente debiendo remitirle dicho contrato.
Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que brinde el control y seguimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que U D I-D EG T-U N AH dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien,debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA. JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas