Acuerdo Ejecutivo No. 016-2017 — Autorización al Procurador General de la República para transigir en diferencia bilateral de inversiones
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 016-2017
- Publicación: 31 de enero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,253
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245,Numeral11de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...”.
Que el Artículo 29 numeral 7 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Desarrollo Económico, tiene competencias fundamentales en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE),elcomercionacionaleinternacionaldebienesyservicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología , la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de los dispuesto en las Leyes de protección al consumidor y la defensa del competencia; la investigación, rescateydifusióndelacervoculturaldelanacional,el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo y promover su demanda, regular y superar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tienda a favorecer y acrecentar lasinversionesylascorrientesturísticasnacionalesydelexterior.
Que la Ley General de la Administración Públicaensu Artículo116establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y en su Artículo 118 numeral 1 dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
Que el Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,señala que el Procurador General de la República tiene las facultades de un Apoderado General, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención.
Que el Artículo 82 del Código Procesal Civil establece en su numeral dos“Se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derecho se intereses protegidos por la Ley. En particular, se precisa Poder Especial paradesistirseenprimerainstanciadelaaccióndeducida,absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar”.
Que el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establece en su párrafo segundo “La Procuraduría General de la República solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuviesen autorizados especialmente paraellomedianteAcuerdoemitido por el Poder Ejecutivo”.
Que en el caso relacionado al presente Acuerdo;en fecha treinta(30)de marzo del año dos mil dieciséis (2016), bajo el Tratado Bilateral relativo a Inversiones entre la República de Honduras y los Estados Unidos de Norte América, la Sociedad Latty & Howell, S. de R.L. de C.V.” U D I -D EG T-U N AH alega que realizó una inversión de producción de postes de madera, utilizados para el tendido eléctrico en un inmueble conocido como “Hacienda La Guadalupe”en la comunidad de “Las Marías”, municipio de Guaimaca, en el departamento de Francisco Morazán. Se señala que el mencionado inmueble ha sido invadido por personas campesinas, responsabilizando directamente por esa acción al Instituto Nacional Agrario, además señala que la invasión constituye una violación directa al DR-CAFTAy a la vez expresa que están anuentes a transferir la propiedadtotalalINAconformeelArtículo10.7delDR-CAFTA.
Que la sociedad Mercantil Latty & Howell ha actuado en la reclamación,por considerar que cuenta con motivos suficientes para litigar,no obstante,ha propuesto las negociacionescorrespondientesafindeponerfinalprocedimiento mediante un Acuerdo entre las partes, lo cual redundaría en Economía Procesal y en ahorro de los Recursos del Estado.
Que habiéndose revisado las actuaciones efectuadas en el caso en mención, se determina que las probabilidades de obtener un resultado en un Procedimiento de Arbitraje son inciertasconbasealoscriteriosqueenequidadde acuerdo con la Ley aplicable pudiese rendir en un Laudo el Tribunal Arbitral;aparte de lo oneroso que resulta el pago por financiamiento del Centro Arbitral, más los intereses que eventualmente se determinarían.
Que teniendo en cuenta las controversiaslegalesexistentesentreambaspartesylavoluntad manifiestadelasmismasparaencontrarpuntoscoincidentesafin deresolveresacontroversia;una vez fijada la cantidad del arreglo, y se ubique la partida presupuestaria para su correspondiente pago, es necesaria la autorización a la Procuraduría General de la República para actuar de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 atribución la y 3a de su Ley Orgánica, a efecto de podertransigirdemaneratalqueporsobrecualquiernegociación se salvaguarden los intereses del Estado.
Articulos
numeral 1 dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,señala que el Procurador General de la República tiene las facultades de un Apoderado General, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención. CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 del Código Procesal Civil establece en su numeral dos“Se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derecho se intereses protegidos por la Ley. En particular, se precisa Poder Especial paradesistirseenprimerainstanciadelaaccióndeducida,absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establece en su párrafo segundo “La Procuraduría General de la República solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuviesen autorizados especialmente paraellomedianteAcuerdoemitido por el Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO:Que en el caso relacionado al presente Acuerdo;en fecha treinta(30)de marzo del año dos mil dieciséis (2016), bajo el Tratado Bilateral relativo a Inversiones entre la República de Honduras y los Estados Unidos de Norte América, la Sociedad Latty & Howell, S. de R.L. de C.V.” U D I -D EG T-U N AH alega que realizó una inversión de producción de postes de madera, utilizados para el tendido eléctrico en un inmueble conocido como “Hacienda La Guadalupe”en la comunidad de “Las Marías”, municipio de Guaimaca, en el departamento de Francisco Morazán. Se señala que el mencionado inmueble ha sido invadido por personas campesinas, responsabilizando directamente por esa acción al Instituto Nacional Agrario, además señala que la invasión constituye una violación directa al DR-CAFTAy a la vez expresa que están anuentes a transferir la propiedadtotalalINAconformeelArtículo10.7delDR-CAFTA. CONSIDERANDO: Que la sociedad Mercantil Latty & Howell ha actuado en la reclamación,por considerar que cuenta con motivos suficientes para litigar,no obstante,ha propuesto las negociacionescorrespondientesafindeponerfinalprocedimiento mediante un Acuerdo entre las partes, lo cual redundaría en Economía Procesal y en ahorro de los Recursos del Estado. CONSIDERANDO:Que habiéndose revisado las actuaciones efectuadas en el caso en mención, se determina que las probabilidades de obtener un resultado en un Procedimiento de Arbitraje son inciertasconbasealoscriteriosqueenequidadde acuerdo con la Ley aplicable pudiese rendir en un Laudo el Tribunal Arbitral;aparte de lo oneroso que resulta el pago por financiamiento del Centro Arbitral, más los intereses que eventualmente se determinarían. CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta las controversiaslegalesexistentesentreambaspartesylavoluntad manifiestadelasmismasparaencontrarpuntoscoincidentesafin deresolveresacontroversia;una vez fijada la cantidad del arreglo, y se ubique la partida presupuestaria para su correspondiente pago, es necesaria la autorización a la Procuraduría General de la República para actuar de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 atribución la y 3a de su Ley Orgánica, a efecto de podertransigirdemaneratalqueporsobrecualquiernegociación se salvaguarden los intereses del Estado. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235, 245 numeral 11) de la Constitución de la República, Artículos 11, 29 numeral 13, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,Artículos 24 y 87 de la Ley de la Jurisdiccióndelo Contencioso Administrativo;
y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;Artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; Decreto Legislativo 37-99 de fecha 24 de marzo de 1999 y Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno de junio del dos mil quince, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras y de conformidad con la Legislación aplicable, llegue a un Acuerdo o transacción extrajudicial respecto de la Diferencia, a fin de poner término al procedimiento iniciado en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), bajo el Tratado Bilateral relativo a Inversiones entre la República de Honduras y los Estados Unidos de América,por la Sociedad Latty & Howell, S. de R.L. de C.V.” . Asimismo, autorizarloparaque ejercite las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, específicamente las de conciliar, transigir y aprobar convenios, en el referido caso. SEGUNDO: Las condiciones para efectos del pago que hubierealugar,enfavordelreclamanteaquerefiere el numeral anterior, deberán establecerse en el Convenio que al efecto se celebre entre las partes. TERCERO: Para el estricto cumplimiento de la transacción extrajudicial que hubiere a lugar y efectuar el pago correspondiente se afectará la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN: 200 Procuraduría General de la República; PROGRAMA: 11Asesoría y Representación Legal del Estado; SUBPROGRAMA: 00; PROYECTO: 000;ACTIVIDAD 000 Servicios de Representación Legal del Estado; GRUPO DEL GASTO: 20000 Servicios No Profesionales; OBJETO DEL GASTO: 27500 Gastos judiciales. Por lo que se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar la transferencia correspondiente con cargo a la Procuraduría General de la República para que ésta proceda al pago. Los honorarios, gastos e impuestos que genere la Escritura Pública de Compraventa, correrán con cargo al Comprador, U D I -D EG T-U N AH por lo que se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar las previsiones presupuestarias correspondientes para el pago de los honorarios profesionales por dicha actuación, gastos e impuestos que genere, así como aquellos que por ley corresponderían al vendedor, para lo cual deberá acudirse preferentemente ante la Contraloría del Notariado para la escogencia del Notario que dentro de la terna proporcionada establezca las mejores condiciones en favor del Estado. CUARTO: Con base a lo establecido en el Decreto Legislativo 37-99 de fecha 24 de marzo de 1999, el Instituto Nacional Agrario deberá adquirir mediante Compraventa, el inmueble que se encuentra inscrito bajo el Asiento No. 125 del Tomo 303 del Libro Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;por lo que dicha Institución deberá proceder a la suscripción del instrumento público de compraventa que se derive del acto descrito en el presente Artículo, debiendo con posterioridad acudir ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, al registro del referido inmueble. QUINTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediataydeberápublicarseenel Diario Oficial“La Gaceta”. COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno de junio del dos mil quince,publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”el25 de noviembre de 2015 ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico