Acuerdo No. IDECOAS-029-2018 — Acuerdo de Autorización de Ficha de Inscripción y Requisitos para Organizaciones No Gubernamentales
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)
- Decreto: IDECOAS-029-2018
- Publicación: 10 de enero de 2019
- Órgano emisor: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)
- Gaceta: 34,841
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el viernes 2 de marzo de 1990, en La Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas.
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta,” de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas PRONADERS.
Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en Consejo de Ministros U D I-D EG T-U N AH crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRO en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL(FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE.
Que es función del Director Ejecutivo del FHIS, en este caso del Ministro-Director IDECOAS/ FHIS dirigir el Funcionamiento de la Institución.
Que es responsabilidad del IDECOAS /FHIS la coordinación y también la aplicación de las normas y el cumplimiento en sus procesos.
Que la aptitud para contratar con la administración, serán todas las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional.
Que las empresas nacionales acre- ditarán su personalidad con el testimonio de su escritura de declaración de comerciante individual o de su constitución social, según corresponda, inscrita en el Registro Público de Comercio; sus representantes acreditarán, cuando corresponda, poderes suficientes para la suscripción de los contratos, sin perjuicio de las inhabilidades que la ley establece.
Que la Administración Pública tomará en consideración la solvencia económica y financiera en los contratos de obras públicas que se acreditarán por los medios siguientes: 1.- Constancia Bancaria y constancia mercantil de Líneas de Crédito; 2.- Estados Financieros correspondientes a los dos últimos años debidamente firmados, timbrados y sellados por Contador Colegiado o firma auditora.
Que la Administración Pública tomará en consideración la Idoneidad técnica en los contratos de obras públicas que se acreditarán por los medios siguientes: 1) Constancia de Inscripción extendida por la DIRRSAC de la junta directiva actualizada; 2) Fotocopia de contratos de proyectos realizados o Actas de Recepción definitivas, mínimo uno; 3) Fotocopia constancia de solvencia de la Procuraduría General de la República (P.G.R.).
Que en fecha siete (7) de junio del dos mil dieciocho (2018), se remitió mediante auto el expediente de Acuerdo de validación de ficha para aprobar la AUTORIZACION DE FICHA DE INSCRIPCION Y LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGD), PARA INGRESAR AL BANCO DE CONTRATISTAS DEL IDECOAS/FHIS, a la Dirección Legal de IDECOAS/FHIS, para que emitiera el Dictamen correspondiente, el cual con fecha doce (12) de junio del dos mil dieciocho (2018), dictaminó que se declaré improcedente la emisión del Acuerdo solicitado por la Dirección de Contrataciones. Dictamen que no tiene el carácter de vinculante.
Que es necesario aprobar la AUTORI- ZACIONDEFICHADEINSCRIPCIONYLOSREQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGD), PARA INGRESAR AL BANCO DE CONTRATISTAS DEL IDECOAS/FHIS.
Que la finalidad y naturaleza del Banco de Contratistas, tiene como finalidad: a) Facilitar el conocimiento de los interesados en contratar con los organismos estatales; b)Tener conocimiento de la información relevante sobre la ejecución de los contratos que fueron adjudicados; c) Agilizar y simplificar los procedimientos de contratación.
Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. U D I-D EG T-U N AH
Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales
Articulos
, 20 de la Ley de Contratación del Estado y 33. 34 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado del Decreto de Creación del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO. ACUERDA:
Aprobar la “AUTORIZACION DE FICHA DE INSCRIPCION Y LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGD)” PARA INGRESAR AL BANCO DE CONTRATISTAS DEL IDECOAS/FHIS, que se detallan a continuación: DOCUMENTOS PARA INSCRIPCIÓN DE ONGD.
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Fotocopia de Constitución de Personería Jurídica de la ONGD (mínimo 2 años de funcionamiento).
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Fotocopia de RTN Numérico de la ONGD.
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Fotocopia de Permiso de Operación de la ONGD.
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Fotocopia de Solvencia Municipal de la ONGD.
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Fotocopia de Constancia de Solvencia de la SAR o fotocopia de Constancia estar inscrito en el sistema de pagos a cuenta del SAR, de la ONGD (Preferiblemente).
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Fotocopia de contratos de proyectos realizados por la ON