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4 de enero de 2019Vigente

Acuerdo No. IDECOAS-033-2018 — Acuerdo de Aprobación del Manual Operativo del Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios

Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)

  • Decreto: IDECOAS-033-2018
  • Publicación: 4 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)
  • Gaceta: 34,836

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el viernes 2 de marzo de 1990, en la Gaceta No.26,075, se crea la ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas.

Que mediante Decreto Legislativo No 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta,” de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley Para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas PRONADERS.

Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE.

Que mediante Decreto No. 114-2018, publicado en la Gaceta No. 34, 806 de fecha 28 de noviembre del 2018, el Congreso Nacional, en el artículo uno aprueba el Contrato de Préstamo No. 4518/BL-HO, suscrito el 19 de junio del 2018 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),en calidad de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en calidad de Prestar io del financiamiento, para la Ejecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios”.

Que el programa Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios, tiene como objeto contribuir a mejorar la convivencia ciudadana en Honduras a través de la mejora en la calidad de vida en barrios vulnerables y la reducción de la incidencia de delitos violentos. ACUERDO IDECOAS-33-2018 U D I-D EG T-U N AH

Que es función del Director Ejecutivo del FHIS, en este caso del Ministro-Director IDECOAS/ FHIS dirigir el Funcionamiento de la Institución.

Que la coordinación estará integrada bajo un consejo estratégico de programa, integrado por INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS/FHIS) y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, y otros que sean relevantes, el componente 1 de esta operación será ejecutado por IDECOAS-FHIS y el componente 2 y 3 por la Secretaría de Seguridad.

Que es necesario aprobar El MANUAL OPERATIVO, tiene por objeto establecer las normas operativas que regirán la ejecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios” en sujeción a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo BID HO-L 1187 suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (financiador) conforme a las políticas y normas establecidas para el efecto y la normatividad nacional que aplique. Está vigente durante el plazo que dure el Programa. CONSIDERANDO: Como parte del Convenio Interinsti- tucional entre Co- Ejecutores del programa se creará un Consejo Estratégico de Coordinación del Programa (CECP) integrado por las máximas autoridades de los Organismos Co-Ejecutores. CONSIDERANDO: Además del Consejo Estratégico de Coordinación del Programa (CECP), el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS/ FHIS) el Consejo Estratégico de Coordinación del Programa (CECP) incluirá dentro de sus miembros a el Secretario de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y en su defecto podrá participar el Subsecretario de Crédito e Inversión Pública, un representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y un representante de la Comisión Especial y Seguimiento y Transformación de la Policía, así como los coordinadores de las Unidades Coordinadoras del Programa (UCP) de los Co-Ejecutores, Así mismo estará integrado por unidades coordinadoras del programa delegadas por los ejecutores y un comité de coordinadores. ACUERDA: Artículo 1: Aprobar El MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA (ROP), el cual tiene por objeto establecer las normas operativas que regirán la ejecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios”, para el mejor funcionamiento del Programa. Artículo 2: El Presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO - DIRECTOR DEL IDECOAS. ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO - GENERAL DEL IDECOAS. U D I-D EG T-U N AH Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar El MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA (ROP), el cual tiene por objeto establecer las normas operativas que regirán la ejecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios”, para el mejor funcionamiento del Programa.

Articulo 2.-

El Presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO - DIRECTOR DEL IDECOAS. ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO - GENERAL DEL IDECOAS. U D I-D EG T-U N AH Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros