Acuerdo No. IDECOAS-003-A-2018 — Acuerdo de Delegación para Suscribir y Cancelar Contratos de Enlaces Municipales
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)
- Decreto: IDECOAS-003-A-2018
- Publicación: 2 de enero de 2019
- Órgano emisor: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)
- Gaceta: 34,834
Considerandos
Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENÉ PINEDA VALLE.
Que es atribución del Director de IDECOAS, la delegación de algunas funciones en el Subdirector del IDECOAS,Abogado FREDY MAURICIO CASAS O LA LAGOS, pues de conformidad al artículo 7 del Decreto ejecutivo Número PCM-013-2014, establece que en ausencia del Director asumirá cargo el Subdirector, en los asuntos expresamente delegados, cuando sea necesario, a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución.
Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de la institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano FREDY MAURICIO CASAS O LA LAGOS, quien se desempeña como Subdirector de IDECOAS.
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el viernes 02 de marzo de 1990, en la Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. U D I-D EG T-U N AH
Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE.
Que es atribución del Director de IDECOAS/FHIS, la delegación de algunas funciones en el Director Adjunto del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Ingeniero NELSON VALERIANO FERRUFINO, pues de conformidad al artículo 7 del Decreto ejecutivo Número PCM-013-2014, establece que en ausencia del Director asumirá el cargo el Subdirector, en los asuntos expresamente delegados, cuando sea necesario, a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución.
Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS/FHIS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano NELSON VALERIANO FERRUFINO, quien se desempeña como Director adjunto del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS).
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000,de fecha07de marzo de2000,publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el viernes 05 de mayo del año 2000, en la Gaceta No. 29,163, se crea la Ley Para el Desarrollo Rural Sostenible, mediante la cual se crea el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible, conocido por sus siglas como PRONADERS; el cual fue modificado a Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible conocido con las siglas (PRONADERS), mediante Decreto Legislativo No. 137- 2011 de fecha 30 de agosto del año 2011 y publicado el día martes 08 de noviembre del año 2011, en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,663.
Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014 el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS) ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENÉ PINEDA VALLE.
Que es atribución del Director de IDECOAS/ PRONADERS, la delegación de algunas funciones en el Subdirector INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, pues de conformidad al artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014, establece que en ausencia del Director asumirá el cargo el Subdirector, en los asuntos expresamente delegados, cuando sea necesario, a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución.
Que la Dirección Ejecutiva del PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, quien se desempeña como Subdirector de PRONADERS.
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el diario Oficial La Gaceta, el viernes 2 de marzo de 1990, en la Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas.
Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), U D I-D EG T-U N AH así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS), al ciudadano MARIO RENÉ PINEDA VALLE.
Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS/FHIS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano ALEXIS DANERY VARGAS TORRES, quien se desempeña como Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO IDECOAS y Director de Recursos Humanos Ad honorem del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), para que pueda SUSCRIBIR Y CANCELAR CONTRATOS DE ENLACES MUNICIPALES DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL PAIS.
Que el Decreto Legislativo Número 12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible, mediante el cual se crea el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas (PRONADERS); adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas PRONADERS, el cual fue reformado mediante Decreto Legislativo No. 137-2011, de fecha 30 de agosto del 2011, y fue publicado en el Periódico Oficial “LA GACETA”, el día martes 8 de noviembre del 2011, el cual lo des concentra de la SAG, y le da autonomía técnica, administrativa y financiera propia.
Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 y NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS) ordenando la integración institucional de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENÉ PINEDA VALLE.
Que es atribución del Director de IDECOAS/PRONADERS,el Nombramiento y Cancelación del personal que labora en el PRONADERS, como también delegar algunas funciones cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución.
Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS/PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda:Delegar funciones en el ciudadano JESÚS ARMANDO CHICHILLA PACHECO, quien se desempeña como Subgerente de Talento Humano PRONADERS, para que pueda efectuar LLAMADOS DE ATENCIÓN A CONSULTORES Y DEMÁS EMPLEADOS, REALIZAR PROCEDIMIENTOS COMPLETOS DE AUDIENCIAS DE DESCARGO, NOTIFICACIONES DE DESPIDOS, CANCELACIÓN DE CONTRATOS, ASÍ TAMBIÉN QUEDA FACULTADO PARA CANCELAR EMPLEADOS POR ACUERDOS, QUEDANDO FACULTADO PARA FIRMAR LOS RESPECTIVOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN.
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el diario Oficial la Gaceta, el viernes 2 de marzo de 1990, en la Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar programas.
Que el Decreto Número 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de viernes 5 de mayo de 2000, se crea La Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el U D I-D EG T-U N AH Decreto No. 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS.
Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 NÚMERO PCM-013-2014 el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS) ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENÉ PINEDA VALLE.
Que de conformidad con el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la institución elemental y fundamental.La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.
Que el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales prescribe que los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el derecho de toda persona a la educación. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
Que el Artículo 151 de la Constitución de la República determina que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
Que la tutela plena y efectiva del derecho fundamental a la educación sólo puede alcanzarse por medio del aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa y la reducción de los obstáculos, que siguen impidiendo la utilización óptima del sistema existente.
Que el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, contempla los supuestos en los que pueden realizarse Contrataciones Directas, estableciéndose entre otros el supuesto que el objeto de la contratación sea proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la precitada Ley. U D I-D EG T-U N AH
Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 28 de febrero del año dos mil dieciocho (2018), el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en Consejo de Ministros, declaró ESTADO DE EMERGENCIA en todo el Sistema Educativo Público del País incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación y Autorizar a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura educativa, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos, así como, la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de las instalaciones de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiados con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) y cualqioer otro que dichas instituciones dispongan o se le asigne.
Que los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto requerirán de la aprobación posterior del Presidente de la República, emitido por el órgano responsable, debiendo remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguiente al A cuero de Aprobación. Para los fines legales correspondientes, el Presente Decreto debe comunicarse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación por medio de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Secretarios de Estado.
Que la contratación directa puede realizarse cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, determinada en el párrafo 4o del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.
Que en fecha 24 de enero del año dos mil siete (2007), mediante RESOLUCIÓN No. FHIS- 364-2007, emitida por la Dirección Ejecutiva del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), mediante la cual nombra la nueva Comisión de Adjudicaciones y establece en el RESUELVE del punto “c), que el nombramiento en ellos re caídos podrá delegarse por causa mayor o caso fortuito debidamente justificados o por encontrarse en el pleno goce de vacaciones planificadas. En cualquiera de los casos anteriores, el miembro ausente de la Comisión delegará esta responsabilidad por escrito, en el Superior Jerárquico”; lo cual es improcedente ya que el miembro ausente no puede delegar responsabilidad en el “Superior Jerárquico”, pero si en el Inferior Jerárquico.
Que son facultades del Director Ejecutivo ejercer la representación legal del Fondo por delegación expresa del Presidente de la República y dirigir U D I-D EG T-U N AH el funcionamiento de la Institución, lo que le permite crear mecanismos que corresponden a la consecución de sus objetivos.
Texto completo
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(IDECOAS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente acuerdo de delegación: CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENÉ PINEDA VALLE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS, la delegación de algunas funciones en el Subdirector del IDECOAS,Abogado FREDY MAURICIO CASAS O LA LAGOS, pues de conformidad al artículo 7 del Decreto ejecutivo Número PCM-013-2014, establece que en ausencia del Director asumirá cargo el Subdirector, en los asuntos expresamente delegados, cuando sea necesario, a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
de la institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano FREDY MAURICIO CASAS O LA LAGOS, quien se desempeña como Subdirector de IDECOAS. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 013-2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del ocho (08) de enero al diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en el Subdirector del IDECOAS, al Abogado FREDY MAURICIO CASAS O LA LAGOS, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director del IDECOAS. SEGUNDO: El ciudadano en mención será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta, Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al Abogado FREDY MAURICIO CASAS O LA LAGOS.- CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IDECOAS-002-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (IDECOAS) Y DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL(FHIS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el viernes 02 de marzo de 1990, en la Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas.
CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/FHIS, la delegación de algunas funciones en el Director Adjunto del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Ingeniero NELSON VALERIANO FERRUFINO, pues de conformidad al artículo 7 del Decreto ejecutivo Número PCM-013-2014, establece que en ausencia del Director asumirá el cargo el Subdirector, en los asuntos expresamente delegados, cuando sea necesario, a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS/FHIS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano NELSON VALERIANO FERRUFINO, quien se desempeña como Director adjunto del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 15 de la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del ocho (08) de enero al diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en el Director Adjunto del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al INGENIERO NELSON VALERIANO FERRUFINO, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). SEGUNDO: El ciudadano en mención será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta, Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al INGENIERO NELSON VALERIANO FERRUFINO.CÚMPLASE. MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IDECOAS-003-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(IDECOAS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS). En uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente acuerdo de delegación: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000,de fecha07de marzo de2000,publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el viernes 05 de mayo del año 2000, en la Gaceta No. 29,163, se crea la Ley Para el Desarrollo Rural Sostenible, mediante la cual se crea el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible, conocido por sus siglas como PRONADERS; el cual fue modificado a Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible conocido con las siglas (PRONADERS), mediante Decreto Legislativo No. 137- 2011 de fecha 30 de agosto del año 2011 y publicado el día martes 08 de noviembre del año 2011, en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,663. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014 el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS) ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENÉ PINEDA VALLE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/ PRONADERS, la delegación de algunas funciones en el Subdirector INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, pues de conformidad al artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014, establece que en ausencia del Director asumirá el cargo el Subdirector, en los asuntos expresamente delegados, cuando sea necesario, a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, quien se desempeña como Subdirector de PRONADERS. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República artículos 1, 5, 6, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 15
de la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); artículos 1, 3 y 7 de la Ley para el Desarrollo Rural y Urbano Sostenible; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del (08) al diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en el subdirector de PRONADERS, al INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director de PRONADERS. SEGUNDO: El ciudadano en mención será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta, Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA.- CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL IDECOAS Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IDECOAS-003-A-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno (01) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (IDECOAS) Y DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), en uso de sus atribuciones que la ley lo confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el diario Oficial La Gaceta, el viernes 2 de marzo de 1990, en la Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS),
así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS), al ciudadano MARIO RENÉ PINEDA VALLE. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS/FHIS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano ALEXIS DANERY VARGAS TORRES, quien se desempeña como Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO IDECOAS y Director de Recursos Humanos Ad honorem del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), para que pueda SUSCRIBIR Y CANCELAR CONTRATOS DE ENLACES MUNICIPALES DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL PAIS. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014. ACUERDA: PRIMERO:Delegar para el periodo comprendido del primero (01) de febrero del dos mil dieciocho (2018), al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), en el Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y Director de Recursos Humanos Ad honorem del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al Licenciado ALEXIS DANERY VARGAS TORRES, la facultad de SUSCRIBIR Y CANCELAR CONTRATOS DE ENLACES MUNICIPALES DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL PAÍS. SEGUNDO: El ciudadano en mención será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta, Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al Licenciado ALEXIS DANERY VARGAS TORRES. CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IDECOAS-04-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(IDECOAS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS).- En uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente acuerdo de delegación: CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible, mediante el cual se crea el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas (PRONADERS); adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas PRONADERS, el cual fue reformado mediante Decreto Legislativo No. 137-2011, de fecha 30 de agosto del 2011, y fue publicado en el Periódico Oficial “LA GACETA”, el día martes 8 de noviembre del 2011, el cual lo des concentra de la SAG, y le da autonomía técnica, administrativa y financiera propia. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 y NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS) ordenando la integración institucional de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENÉ PINEDA VALLE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/PRONADERS,el Nombramiento y Cancelación del personal que labora en el PRONADERS, como también delegar algunas funciones cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS/PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda:Delegar funciones en el ciudadano JESÚS ARMANDO CHICHILLA PACHECO, quien se desempeña como Subgerente de Talento Humano PRONADERS, para que pueda efectuar LLAMADOS DE ATENCIÓN A CONSULTORES Y DEMÁS EMPLEADOS, REALIZAR PROCEDIMIENTOS COMPLETOS DE AUDIENCIAS DE DESCARGO, NOTIFICACIONES DE DESPIDOS, CANCELACIÓN DE CONTRATOS, ASÍ TAMBIÉN QUEDA FACULTADO PARA CANCELAR EMPLEADOS POR ACUERDOS, QUEDANDO FACULTADO PARA FIRMAR LOS RESPECTIVOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, y 11, 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración Pública
artículos 1, 3 y 7 de la Ley para el Desarrollo Rural y Urbano Sostenible. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del uno (01) de enero de dos mil dieciocho (2018), al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), en el Subgerente de Talento Humano PRONADERS, al ABOGADO JESÚS ARMANDO CHICHILLA PACHECO, la facultad de LLAMADOS DE ATENCIÓN A CONSULTORES Y DEMÁS EMPLEADOS, REALIZAR PROCEDIMIENTOS COMPLETOS DE AUDIENCIAS DE DESCARGO, NOTIFICACIONES DE DESPIDOS, CANCELACIÓN DE CONTRATOS, ASÍ TAMBIÉN QUEDA FACULTADO PARA CANCELAR EMPLEADOS POR ACUERDOS, QUEDANDO FACULTADO PARA FIRMAR LOS RESPECTIVOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN. SEGUNDO: El ciudadano en mención será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al ABOGADO JESÚS ARMANDO CHICHILLA PACHECO.- CÚMPLASE. MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEl IDECOAS Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE APROBACIÓN PARA CONTRATACIÓN DIRECTA IDECOAS No.004-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(IDECOAS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS).- En uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Aprobación: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el diario Oficial la Gaceta, el viernes 2 de marzo de 1990, en la Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar programas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de viernes 5 de mayo de 2000, se crea La Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el
Decreto No. 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 NÚMERO PCM-013-2014 el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS) ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENÉ PINEDA VALLE. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la institución elemental y fundamental.La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales prescribe que los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el derecho de toda persona a la educación. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República determina que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la tutela plena y efectiva del derecho fundamental a la educación sólo puede alcanzarse por medio del aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa y la reducción de los obstáculos, que siguen impidiendo la utilización óptima del sistema existente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, contempla los supuestos en los que pueden realizarse Contrataciones Directas, estableciéndose entre otros el supuesto que el objeto de la contratación sea proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la precitada Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 28 de febrero del año dos mil dieciocho (2018), el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en Consejo de Ministros, declaró ESTADO DE EMERGENCIA en todo el Sistema Educativo Público del País incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación y Autorizar a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura educativa, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos, así como, la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de las instalaciones de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiados con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) y cualqioer otro que dichas instituciones dispongan o se le asigne. CONSIDERANDO: Que los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto requerirán de la aprobación posterior del Presidente de la República, emitido por el órgano responsable, debiendo remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguiente al A cuero de Aprobación. Para los fines legales correspondientes, el Presente Decreto debe comunicarse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación por medio de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la contratación directa puede realizarse cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, determinada en el párrafo 4o del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de enero del año dos mil siete (2007), mediante RESOLUCIÓN No. FHIS- 364-2007, emitida por la Dirección Ejecutiva del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), mediante la cual nombra la nueva Comisión de Adjudicaciones y establece en el RESUELVE del punto “c), que el nombramiento en ellos re caídos podrá delegarse por causa mayor o caso fortuito debidamente justificados o por encontrarse en el pleno goce de vacaciones planificadas. En cualquiera de los casos anteriores, el miembro ausente de la Comisión delegará esta responsabilidad por escrito, en el Superior Jerárquico”; lo cual es improcedente ya que el miembro ausente no puede delegar responsabilidad en el “Superior Jerárquico”, pero si en el Inferior Jerárquico. CONSIDERANDO: Que son facultades del Director Ejecutivo ejercer la representación legal del Fondo por delegación expresa del Presidente de la República y dirigir
el funcionamiento de la Institución, lo que le permite crear mecanismos que corresponden a la consecución de sus objetivos. POR TANTO: El Secretario de Estado, Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), en uso de sus atribuciones legales y con fundamento en los Artículos 360 párrafo segundo de la Constitución de la República, 11 y 117 de la Ley de Administración Pública; 1, 9 párrafo 4°, 38 numeral 5, 63 numeral 1 y 113 párrafo 1 de la Ley de Contratación del Estado; 1, 2 reformado 3, 4, 7, 10 literales, a), b) y e), 27 de la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); Artículos 7, 8, 9, 10 literal f) de sus Artículos 1, 2, 12, 31 y 35 del Manual Operativo de Contrataciones de Obras Públicas y Adquisición de Bienes y Servicios para Proyectos de Infraestructura del FHIS y la aplicación del Decreto Legislativo 178-2011. RESUELVE: PRIMERO: Rectificar la resolución No. FHIS-364-2007, de fecha veinticuatro de enero del dos mil siete (2007), en el punto c) del RESUELVE de la RESOLUCIÓN, "en cualquiera de los casos anteriores, el miembro ausente de la Comisión delegará esta responsabilidad por escrito, en el inferior jerárquico inmediato de esta Dirección”. SEGUNDO: Se autoriza al COMITÉ DE ADJUDICA- CIONES, integrado por los TITULARES o Subdirectores, de la siguientes Direcciones del IDECOAS/FHIS: DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, quien actuará como coordinadora del comité; DIRECCIÓN DE PROYECTOS, DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, para que proceda a invitar a Ejecutores y Supervisores precalificados del Banco de Contratistas del IDECOAS/FHIS, para que presenten ofertas segúm el interés de la institución, para proceder a la contratación directa, para ejecución de obras necesarias para satisfacer el Estado de Emergencia en el Sistema Educativo Público declarado por el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estados, mediante, Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2018. TERCERO: Autorizar a la Directora de Contrataciones de IDECOAS/FHIS, Abogada OLGA ALICIA MOREL AGUILAR,para que proceda a negociar el monto del contrato que se adjudicará al oferente invitado por Contratación Directa tal como lo prescribe la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y el Decreto No. PCM-006-2018, de fecha 28 de febrero del 2018. CUARTO: Ordenar la comunicación respectiva, de los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto, al Presidente de la República, por intermedio del órgano responsable, para su posterior aprobación y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para su conocimiento y demás efectos legales; en ambos casos, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, por medio de la Secretaría de Ejecutiva del Consejo de Secretarios de Estado.- CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur,
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del dos (02) de mayo al once (11) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), en el Subdirector de IDECOAS, al Abogado FREDY MAURICIO CASAS O LAS LAGOS. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,
, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: