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27 de noviembre de 2020Vigente

Acuerdo No. CD-IP-010-2020 — Simplificación de requisitos para trámites de atención al usuario de la Dirección General del Registro Vehicular

Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo

  • Decreto: CD-IP-010-2020
  • Publicación: 27 de noviembre de 2020
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo
  • Gaceta: 35,442

Considerandos

Que mediante artículo 4 del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.

Que según el artículo 8 del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades para emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.

Que el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, mediante Acuerdo No. CD-IP-004-2019 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), creó la Dirección General del Registro de la Propiedad Vehicular del Instituto de la Propiedad, aprobándose además su propia estructura organizacional y conservando aplicables los procesos que ejecutaba la Gerencia del Registro Vehicular antes de convertirse en Dirección General.

Que la Dirección General del Registro de la Propiedad Vehicular realizó una revisión de procesos de los trámites que realizan los ciudadanos, presentando ante este Consejo Directivo el proyecto de simplificación de requisitos para trámites de atención al usuario de dicha Dirección.

Que la propuesta de simplificación de procesos y requisitos de los trámites ante el Registro de la Propiedad Vehicular tiene como objetivo cumplir con el ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 mandato y obligación que los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Simplificación Administrativa que impone en la Administración Pública; en el caso de mérito se proponen estos cambios con el objetivo de eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos en la materia vehicular, impiden racionalizar la prestación del servicio público y alientan a la ineficiencia y conductas contrarias al interés público tutelado; asimismo, se realizan cambios con el objetivo de alinear las gestiones del Registro de la Propiedad Vehicular con los mandatos, principios y normas que rigen la materia registral, dejando a un lado el imperante criterio tributario o actuación como un ente declarativo de derecho y no como un ente registral.

Que la simplificación propuesta viene a clarificar y disminuir las jerarquías a fin de no demorar ni entorpecer la toma de decisiones y eliminar la arbitrariedad en la toma de éstas, de forma tal que el registro sea inmediato.

Que la Dirección General del Registro de la Propiedad Vehicular ha puesto en marcha un programa para la simplificación y sistematización permanente y completa de sus procesos, a fin de lograr que, junto con los demás registros, puedan automatizar su gestión ante la ciudadanía que requiere de sus servicios.

Que la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19 (artículo 8) y la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 (artículo 38) contienen disposiciones legales orientadas a la simplificación administrativa con el objetivo de habilitar el teletrabajo y facilitar los trámites administrativos que requieren los ciudadanos, en un ambiente de estrictas medidas de bioseguridad con relación a asuntos presenciales para evitar la propagación del COVID-19.

Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Propiedad, en relación con el artículo 151 de su Reglamento, los Directores Generales son los funcionarios legalmente autorizados para emitir los formularios o formatos que se utilizarán para documentar los actos, contratos y demás actuaciones que deban inscribirse en los Registros, en este caso en el Registro de la Propiedad Vehicular.

Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar el proyecto de simplificación de requisitos para trámites de atención al usuario de la Dirección General del Registro Vehicular, el cual se detalla de la siguiente manera: Registro de Vehículos, Maquinaria Agrícola, de la Construcción, Furgones, Plataformas Acopladas, Remolques, Trocos y similares, nuevos o usados: En caso de no poseer los documentos originales contenidos en los trámites descritos a continuación, se deberá solicitar la copia, reposición, reimpresión, constancia y/o certificación del documento que corresponda ante la entidad privada o pública correspondiente, nacional o extranjera. 1. Registro de vehículos importados nuevos o usados (Persona Natura