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25 de noviembre de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 228-2020 — Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No.224-2020 para permitir exportaciones de frijol rojo

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 228-2020
  • Publicación: 25 de noviembre de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,440

Considerandos

Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desa- rrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos del Estado que correspondan.

Que el frijol rojo constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia del pueblo hondureño, siendo prioridad del Gobierno, velar por su seguridad alimentaria garantizando el adecuado abastecimiento del mismo.

Que el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, declaró ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Estado de emergencia por el Huracán ETA degradado a Tormenta Tropical, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de noviembre del año 2020 y mediante Decreto Ejecutivo PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de noviembre del año 2020, reforma el artículo 1, por lo que dicha emergencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiéndo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia.

Que es prioridad del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria del pueblo hondureño por lo cual se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez del frijol, el cual constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia de la población.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería mediante el Oficio No. SAG-668-2020 de fecha 23 de noviembre del año 2020 sugiere la apertura de las exportaciones de frijol en virtud que en seguimiento a la cosecha de postrera de la cual se estima una producción de 855,527.20 quintales de frijol, en los departamentos de Olancho, Yoro, Francisco Morazán y El Paraíso; así como, una reserva estratégica del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) de 101, 651.36 quintales de frijol.

Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT del 94) en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país. Sección A Acuerdos y Ley 40

Articulos

Articulo 1.-

, por lo que dicha emergencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiéndo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria del pueblo hondureño por lo cual se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez del frijol, el cual constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia de la población. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería mediante el Oficio No. SAG-668-2020 de fecha 23 de noviembre del año 2020 sugiere la apertura de las exportaciones de frijol en virtud que en seguimiento a la cosecha de postrera de la cual se estima una producción de 855,527.20 quintales de frijol, en los departamentos de Olancho, Yoro, Francisco Morazán y El Paraíso; así como, una reserva estratégica del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) de 101, 651.36 quintales de frijol. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT del 94) en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país. Sección A Acuerdos y Ley 40 POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 96, 321 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24 y 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y el Artículo XI Párrafo segundo Literal a) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No.224-2020, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2020, a fin de permitir las exportaciones de frijol rojo bajo los incisos arancelarios 0713.32.00.00 y 0713.33.40.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Para la determinación de las cantidades a exportar, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería debe realizar el análisis de la producción nacional y la afectación por las recientes tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”, así como, debe emitir la comunicación oficial que otorga el derecho y notificarlo a las Autoridades correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,conforme a la comunicación oficial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, debe emitir las licencias de exportación correspondientes, mismas que deben ser notificadas electrónicamente a la Administración Aduanera de Honduras. SEGUNDO: El interesado en una licencia de exportación de frijol rojo debe ingresar la solicitud en forma presencial o vía correo electrónico: secretaria general teg@sde.gob.hn, presentando la documentación siguiente:

  • 1)

    Solicitud mediante Apoderado Legal, dirigida a la Secretaría de Desarrollo Económico especificando las generales de la empresa, indicando la cantidad en quintales y fecha probable de exportación;

  • 2)

    Carta Poder debidamente Autenticada;

  • 3)

    Contrato de compraventa en firma con clientes en el extranjero o documento equivalente; y,

  • 4)

    Pago de T.G.R-1 por L. 200.00 En caso que sean empresas nuevas deben de adicionar a la solicitud los siguientes documentos: Escritura de Constitución de Sociedad y fotocopia de R.T.N. TERCERO: Las Licencias de Exportación de frijol rojo emitidas al amparo del Acuerdo No.197-2020 de fecha veintiséis del mes de agosto de 2020, siguen vigentes. CUARTO: Solicitar a las autoridades policiales ejercer estricta vigilancia en las fronteras a efecto de evitar la salida ilegal de frijol rojo. Sección A Acuerd o. 35,440 QUINTO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su estricto cumplimiento. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería para que en el marco de sus competencias, procedan conforme derecho. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL No. 226-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL Agencia de Regulación Sanitaria ARSA