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24 de octubre de 2020Vigente

Resolución No. 310-10/2020 — Establece requisitos de inversiones obligatorias en instituciones del sistema financiero

Directorio del Banco Central de Honduras

  • Decreto: 310-10/2020
  • Publicación: 24 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 35,408

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine.

Que mediante la Resolución No.264- 8/2020 del 28 de agosto de 2020, el Directorio del BCH estableció que el 3.0% de los requerimientos de inversiones obligatorias en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero o con el flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados con el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19.

Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.180 del 6 de octubre de 2020, recomendó a este Directorio establecer medidas adicionales de política monetaria, como ser el reconocimiento en el cómputo de inversiones obligatorias del crédito que las instituciones financieras otorguen a las Microfinancieras hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de las obligaciones depositarias, con el fin de continuar fortaleciendo el canal del crédito a través de las Microfinancieras para que atiendan los distintos sectores económicos afectados por la emergencia humanitaria y sanitaria.

Texto completo

Sección “B” RESOLUCIÓN No.310-10/2020.- Sesión No.3859 del 8 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.264- 8/2020 del 28 de agosto de 2020, el Directorio del BCH estableció que el 3.0% de los requerimientos de inversiones obligatorias en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero o con el flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados con el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.180 del 6 de octubre de 2020, recomendó a este Directorio establecer medidas adicionales de política monetaria, como ser el reconocimiento en el cómputo de inversiones obligatorias del crédito que las instituciones financieras otorguen a las Microfinancieras hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de las obligaciones depositarias, con el fin de continuar fortaleciendo el canal del crédito a través de las Microfinancieras para que atiendan los distintos sectores económicos afectados por la emergencia humanitaria y sanitaria. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 49 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 24 del

Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-037-2020 y PCM-041-2020 publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, respectivamente, R E S U ELVE:

  • 1)

    Establecer que el tres por ciento (3.0%) de requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional podrá ser mantenido en:

    • a)

      Cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero.

    • b)

      El flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los Sectores Prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el COVID-19. El flujo neto se calculará como el valor total garantizado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 24 de septiembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero. El registro de estas operaciones se deberá remitir para los fines pertinentes a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que la CNBS designe.

    • c)

      Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) con el flujo neto acumulado del valor total de los créditos nuevos otorgados por las instituciones del sector financiero a las Microfinancieras. El flujo neto se calculará como el valor total desembolsado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 5 de noviembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero. El registro de estas operaciones se deberá remitir para los fines pertinentes a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que la CNBS designe.

  • 2)

    Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, registradas en el Banco Central de Honduras y pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, devengarán un rendimiento anual de cero por ciento (0.0%).

  • 3)

    No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias.

  • 4)

    Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con el marco legal vigente.

  • 5)

    Derogar a partir del 5 de noviembre de 2020 la Resolución No.264-8/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 28 de agosto de 2020.

  • 6)

    Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.

  • 7)

    La presente resolución entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 5 de noviembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 24 O. 2020