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December 20, 2023In force

Executive Agreement 14-DGAJTC-2023

Poder Ejecutivo

  • Decree: Ejecutivo-14-DGAJTC-2023
  • Published: December 20, 2023
  • Issuing body: Poder Ejecutivo
  • Gazette: 36,414
  • Category: Administrative

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

Honduras and Bolivia agree to eliminate visa requirements for citizens with regular, diplomatic, or official passports wishing to travel between both countries. Citizens can freely enter, exit, and transit for up to 90 days without a visa, but must comply with each country's domestic laws. The agreement is valid for 5 years and can be automatically renewed.

Considerations

Whereas the Executive Branch may, on matters of its exclusive competence, execute or ratify international agreements with foreign states or international organizations or adhere to them without the prior requirement of approval by the National Congress, to which it must inform immediately.

Whereas immigration shall be conditioned to the social, political, economic and demographic interests of the country. CONSIDERING: The Migration and Foreign Nationality Law is to regulate the migratory policy of the State of Honduras, the entry and exit of national and foreign persons, the permanence of the latter in national territory and the issuance of migratory documents. TAKING INTO ACCOUNT: The negotiation proposal presented by the Plurinational State of Bolivia to sign the Agreement on the Matter of Suppression of Visas, which concluded with the execution of an Agreement that will permit and facilitate travel procedures and free circulation without visa between the citizens of both States, exempting them from the visa requirement, a benefit that comes to reinforce their diplomatic relations.

Full text

This document is available in Spanish only - English translation not yet available.

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente. CONSIDERANDO: Que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. CONSIDERANDO: La Ley de Migración y Extranjería, es regular la política migratoria del Estado de Honduras, la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio nacional y la emisión de documentos migratorios. TOMANDO EN CUENTA: La propuesta de negociación presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia en suscribir el Acuerdo en materia de Supresión de Visas, el cual concluyó con la suscripción de una Acuerdo que permitirá y facilitará los trámites de viaje y libre circulación sin visa entre los ciudadanos de ambos Estados eximiéndolos del requisito de visa beneficio que viene a reforzar sus relaciones diplomáticas. POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 21, 221, 245 numeral 1, 11 y 255 de la Constitución de la República de Honduras; 116,

118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 5 del Código Civil. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todo y cada una de sus partes el “ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y CORRIENTES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”. Los Gobiernos de la República de Honduras y el Estado Plurinacional de Bolivia denominados en adelante “las Partes”. Deseosos de seguir desarrollando las relaciones de amistas entre ambos países; Con el objetivo, de facilitar los trámites de viaje para los nacionales de las Partes; Han acordado lo siguiente: Artículo 1 OBJETO 1. El objeto del presente Acuerdo es suprimir el requisito de visa o autorizaciones de ingreso por turismo o visita, para los nacionales de las Partes, titulares de pasaportes corrientes y, suprimir el requisito de visas diplomáticas y oficiales para los nacionales de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales. 2. Los nacionales de cualquiera de las Partes que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales que estén asignados como miembros de una misión diplomática o consular en el territorio de la otra Parte, incluidos sus dependientes, deberán obtener la visa Diplomática o Consular apropiada de la otra Parte, antes de la entrada. 3. Los nacionales de los Estados de las Partes, portadores de pasaportes corrientes que tengan la intención de ingresar al territorio del país de la otra Parte por un período superior a noventa (90) días por año o por un propósito distinto al turismo o visita deberán obtener una visa de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular del país de la otra Parte antes de ingresar a su territorio. Artículo 2 INGRESO SALIDA Los nacionales de las Partes que posean documentos de viaje válidos que figuran en el Anexo del presente Acuerdo podrán ingresar, salir o transitar por el territorio de la otra Parte, a través de los puestos de control migratorios habilitados, en cumplimiento con las leyes de la Parte.

Artículo 3 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA INTERNA 1. Los nacionales de las Partes deberán cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos de la otra Parte durante su estadía en el territorio, especialmente el régimen aduanero y migratorio. 2. Las Partes comunicarán oportunamente, por vía diplomática, de cualquier cambio en las leyes y reglamentos sobre el ingreso, tránsito, permanencia y/o salida de los territorios de sus Estados. Artículo 4 PROHIBICIÓN DE INGRESO Y SALIDA OBLIGATORIA Cualquiera de las Partes tiene la facultad de negar el ingreso o disponer la salida obligatoria de los nacionales de la otra Parte en cumplimiento de sus leyes y regulaciones. Artículo 5 DOCUMENTO DE VIAJE

  • 1)

    Para ingresar o salir de cada una de las Partes, los nacionales de la otra Parte deberán presentar el documento de viaje que figura en el anexo del presente Acuerdo, válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses.

  • 2)

    En caso de que los nacionales de cualquiera de las Partes pierdan o dañen sus pasaportes diplomáticos, oficiales y corrientes del Estado Plurinacional de Bolivia y los pasaportes diplomáticos, oficiales y corrientes de la República de Honduras, deberán informar inmediatamente a las autoridades competentes del Estado de origen, que emitirá a los nacionales antes mencionados de conformidad con la legislación de su país un documento para retornar a su país de origen.

  • 3)

    Las Partes deberán remitir por la vía diplomática, los especímenes de los documentos de viaje que figuran en el Anexo del presente Acuerdo por lo menos con treinta (30) días después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

  • 4)

    En el caso de la emisión de documentos de viaje o de la modificación de los existentes documentos de viaje, ambas Partes se notificarán inmediatamente y enviarán a través de los canales diplomáticos, muestras de tales documentos a más tardar a los treinta (30) días antes de su entrada en vigor. Artículo 6 SUSPENSIÓN 1. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de las medidas estipuladas en este Acuerdo en su totalidad o en parte, por razones de seguridad pública, protección de orden público o salud pública. La suspensión deberá notificarse a la otra Parte a través de los canales diplomáticos a más tardar cuarenta y ocho (48) horas antes de dicha suspensión. 2. La suspensión de este Acuerdo total o parcial, no afectará a los nacionales de una Parte que poseen pasaportes válidos a los que haya concedido la entrada o ya estén presentes en el territorio de la otra Parte en virtud del Artículo 1 de este Acuerdo en el momento de la suspensión.

    Artículo 7 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que puedan surgir con relación a la interpretación o aplicación de este Acuerdo serán resueltas entre las Partes, por la vía diplomática mediante consultas y negociaciones directas. Artículo 8 MODIFICACIONES O ENMIENDAS Este Acuerdo podrá ser modificado a través de enmienda convenida entre las Partes por la vía diplomática, de acuerdo a los Artículos 9 y 10 del presente Acuerdo. Artículo 9 ENTRADA EN VIGOR El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción por conducto diplomático de la última notificación escrita sobre la finalización por las Partes de su procedimiento legal interno necesario para su entrada en vigor. Artículo 10 VIGENCIA El presente Acuerdo tendrá vigencia por período de cinco (5) años prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes manifieste a la otra, por la vía diplomática, su decisión de terminar el mismo con noventa (90) días de antelación a la fecha de su expiración. En fe de lo cual, los firmantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo. Suscrito en Nueva York, el 20 de septiembre de dos mil veintitrés, en dos ejemplares, en idiomas español, siendo ambos textos de idéntico valor. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional POR EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Mayta Mayta Ministro de Relaciones Exteriores SEGUNDO: El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Carlos Antonio García Carranza Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por Ley

Notes

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