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20 de diciembre de 2023Vigente Descargar PDF original

Acuerdo-Ejecutivo-15-DGAJTC-2023

Poder Ejecutivo

  • Decreto: Ejecutivo-15-DGAJTC-2023
  • Publicación: 20 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,414
  • Categoria: Constitucional

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Honduras acuerda con Maldivas permitir que los ciudadanos de ambos países viajen sin visa hasta 30 días (máximo 90 en 180 días). Los viajeros solo necesitan presentar pasaporte válido en pasos fronterizos autorizados. Cada país puede suspender este acuerdo por seguridad nacional o salud pública, notificando con 48 horas de anticipación.

Considerandos

Que el Estado de Honduras reconoce la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio para desarrollar la cooperación con otras naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales.

Que el Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente. CONSIDERANDO: La Ley de Migración y Extranjería, es regular la política migratoria del Estado de Honduras, la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio nacional y la emisión de documentos migratorios. TOMANDO EN CUENTA: El Interés de la República de Maldivas, en suscribir el Acuerdo en materia de Supresión de Visas, el cual concluyó con la firma del citado instrumento que permitirá y facilitará los trámites de viaje y libre circulación sin visa entre los ciudadanos de ambos Estados, eximiéndolos del requisito de visa, beneficio que viene a reforzar sus relaciones diplomáticas.

Texto completo

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO NO. 15-DGAJTC-2023 TEGUCIGALPA M.D.C., 19 DE OCTUBRE DE 2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio para desarrollar la cooperación con otras naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente. CONSIDERANDO: La Ley de Migración y Extranjería, es regular la política migratoria del Estado de Honduras, la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio nacional y la emisión de documentos migratorios. TOMANDO EN CUENTA: El Interés de la República de Maldivas, en suscribir el Acuerdo en materia de Supresión de Visas, el cual concluyó con la firma del citado instrumento que permitirá y facilitará los trámites de viaje y libre circulación sin visa entre los ciudadanos de ambos Estados, eximiéndolos del requisito de visa, beneficio que viene a reforzar sus relaciones diplomáticas. POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 21, 221, 245 numeral 1, 11 y 255 de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 5 del Código Civil. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todo y cada una de sus partes el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALDIVAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE EXENCIÓN MUTUA DE REQUISITOS DE VISA PARA SUS RESPECTIVOS CIUDADANOS”. El Gobierno de la República de Maldivas y el Gobierno de la República de Honduras, en lo sucesivo denominados individualmente como “Parte” y en conjunto como “las Partes”, Deseosos de promover las relaciones amistosas entre los dos países, y con el objetivo de facilitar el viaje de los ciudadanos de sus países al territorio del otro, Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 1. Los ciudadanos de las Partes de este Acuerdo estarán exentos de los requisitos de visa para entrar, salir, transitar y permanecer temporalmente en el territorio de la otra Parte, sobre la base de los documentos de viaje válidos enumerados en el Anexo, que debe ser considerado como parte integral de este Acuerdo, siempre que la duración de cada período de estadía no exceda de treinta (30) días a partir del día de su entrada por un período que no exceda los noventa (90) días en cualquier período de ciento ochenta (180) días. 2. Los ciudadanos de las Partes que posean documentos de viaje válidos enumerados en el Anexo de este Acuerdo, con la intención de permanecer en el territorio de la otra Parte por más tiempo que el período máximo previsto en este Acuerdo, o para trabajar o asistir a una institución educativa, o realizar negocios en el territorio de la otra Parte, estará sujeto a las disposiciones de las legislaciones nacionales de las Partes. Artículo 2 Los ciudadanos de una Parte entrarán y saldrán del territorio de la otra Parte por los pasos fronterizos abiertos al tráfico internacional, de conformidad con la legislación de la otra Parte. Artículo 3 Este Acuerdo no limitará los derechos de las autoridades competentes de una Parte de denegar la entrada o permiso de estancia a los ciudadanos de la otra Parte por razones de seguridad nacional, orden público o protección de la salud pública de conformidad con su legislación. Artículo 4 En caso de que los ciudadanos de cualquiera de las Partes, titulares de los pasaportes a que se refiere este Acuerdo, extravíen sus pasaportes en el territorio de la otra Parte, deberán notificarlo inmediatamente a las autoridades competentes de esa Parte o a las misiones diplomáticas o consulares pertinentes y seguir los procedimientos necesarios para garantizar la legalidad de su estancia temporal o salida del territorio de la otra Parte. Artículo 5 Los ciudadanos de una Parte que no puedan salir del territorio de la otra Parte dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su entrada o dentro del plazo de su visa o permiso de estancia por razones de fuerza mayor, tendrán su visa o permiso para estancia prorrogada de conformidad con la legislación aplicable de la otra Parte por un período necesario para facilitar su regreso al país de su residencia permanente, previa presentación de pruebas documentales a la autoridad competente de la otra Parte. Artículo 6 1. Las Partes intercambiarán, a través de canales diplomáticos, muestras de sus documentos de viaje

válidos enumerados en el Anexo de este Acuerdo, a más tardar treinta (30) días después de la fecha de la firma de este Acuerdo. 2. En caso de introducción de nuevos documentos de viaje enumerados en el Anexo del presente o de modificación de los existentes, las Partes se informarán sin demora y se transmitirán, a través de canales diplomáticos, modelos de estos documentos de viaje, así como información relativas a su solicitud, a más tardar treinta (30) días antes de su presentación formal. Artículo 7 1. A los efectos de proteger su seguridad nacional, el orden público o la salud pública, cualquiera de las Partes tendrá derecho a suspender temporalmente, total o parcialmente, la aplicación de este Acuerdo. La notificación de la suspensión temporal se hará a la otra Parte por vía diplomática a más tardar cuarenta y ocho (48) horas antes de la suspensión. 2. La Parte que decida suspender temporalmente la implementación de este Acuerdo por las razones establecidas en el Párrafo 1 de este Artículo deberá notificar inmediatamente a la otra Parte de la misma manera una vez que se reanude la aplicación del Acuerdo. 3. La suspensión en virtud del párrafo 1 de este artículo no afectará los derechos de los nacionales de la otra Parte que se encuentren en el territorio de la Parte que aplique la suspensión del Acuerdo. Artículo 8 Cualquier disputa entre las Partes con respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá mediante consultas y/o negociaciones entre las Partes a través de canales diplomáticos sin remisión a terceros. Artículo 9 1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido y entrará en vigor treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita, por vía diplomática, mediante la cual las Partes se informen recíprocamente que se cumplen todos los requisitos necesarios. en virtud de su legislación nacional para la entrada en vigor de este Acuerdo han sido completados. 2. Este Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo entre las Partes. Cualquier modificación acordada por las Partes deberá ser por escrito y será considerada como parte integral de este Acuerdo. Cualquier modificación de este tipo entrará en vigor de conformidad con el párrafo 1 de este artículo. 3. Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra Parte a través de canales diplomáticos. En ese caso, el Acuerdo se dará por terminado noventa (90) días a partir de la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte. Hecho en Nueva York a los diecinueve días del mes de septiembre de 2023, en dos ejemplares originales, en idioma

inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación el texto en idioma inglés prevalecerá. ANEXO A) Lista de documentos de viaje expedidos a los ciudadanos de la República de Maldivas:

  • 1)

    Pasaporte Diplomático

  • 2)

    Pasaporte Oficial

  • 3)

    Pasaporte Ordinario

  • 4)

    Documento de Viaje Temporal B) Lista de documentos de viaje expedidos a los ciudadanos de la República de Honduras:

    • 1)

      Pasaporte Diplomático

    • 2)

      Pasaporte Oficial

    • 3)

      Pasaporte Corriente

    • 4)

      Documento de Viaje Temporal POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional POR EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ahmed Khaleel Ministro de Estado para Relaciones Exteriores SEGUNDO: El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Carlos Antonio García Carranza Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por Ley