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5 de mayo de 2020Vigente

Decreto Legislativo — Autorización a instituciones financieras para operaciones de garantía, fideicomiso y financiamiento

Congreso Nacional

  • Publicación: 5 de mayo de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,243

Articulos

Articulo 3.-

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de fiduciario, con el objetivo de garantizar un flujo de efectivo con disponibilidad inmediata en los Fideicomisos que administra, para que pueda redimir con penalidad, si fuera el caso, las inversiones que posee y que realice las operaciones que lo autorizan los contratos de fideicomiso que administra.

Articulo 4.-

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para constituir un fondo de garantía en el marco de sus fondos propios. Mismo que constituye capital de riesgo para garantizar los créditos de sus fondos propios de banca de segundo y primer piso. Dado que es un capital de riesgo el mismo puede presentar siniestralidad y por ende pérdida en el patrimonio del fondo de garantía. Su objetivo es garantizar créditos como un instrumento de acceso e inclusión financiera a corto, mediano y largo plazo.

Articulo 5.-

Reformar por adición el tercer párrafo del Artículo 13 del Decreto No.131-98 de fecha 30 de Abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Mayo de 1998, content io de la Ley de Estímulo a la Producción a la competitividad y apoyo al Desarrollo Humano, dicho párrafo se debe leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo… Los saldos disponibles… Incluir como destino a La Línea Especial de Financiamiento para los Productores Independientes de Banano, el siguiente: la producción y transformación de musáceas”.

Articulo 6.-

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario para que pueda destinar los saldos disponibles del Fideicomiso denominado FONBAIN dirigido al sector de banano para que pueda adicionar a los destinos la producción y transformación de musáceas y además mejorar la tasa de intermediación a los intermediarios financieros calificados como elegibles por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), hasta un cinco punto veinticinco por ciento (5.25%) anual revisable. Para lo cual se autoriza a la Junta Administradora del Fideicomiso establecer las condiciones de financiamiento respectivas.

Articulo 7.-

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que en el marco de las atribuciones de administrar fondos de garantía pueda contratar directamente servicios de colocación, seguimiento y liquidación de garantías a las MIPYMES. Adicionalmente para que con dichos fondos pueda otorgar garantías a los usuarios finales de primer y segundo piso, a las carteras que soliciten sus intermediarios en operaciones de segundo piso, sean éstas individuales o institucionales estableciendo primas que garanticen la sostenibilidad de los fondos de garantía constituidos.

Articulo 8.-

Autorizar a CONFIANZA Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, a incrementar la cobertura de los Créditos para MIPYME hasta un ochenta por ciento (80%) del valor del saldo de capital. Como una respuesta inmediata para apoyar al alto porcentaje de Mipymes que están enfrentando problemas de liquidez y solvencia, por la caída de los ingresos, causado por la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19 que ha afectado a los sectores productivos del país, lo que implica dificultades para hacer frente a los compromisos mensuales de pago de salarios, proveedores, alquileres, servicios públicos, cuotas de los préstamos y otros compromisos propios de su actividad empresarial.

Articulo 9.-

Autorizar a El Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) para que en el marco de sus atribuciones y con el fin de incrementar la disponibilidad de recursos para créditos pueda titulizar cartera de vivienda tantos fondos propios y de fideicomisos. Las actividades y operaciones tienen ir acompañada de un estudio de rentabilidad financiera.

Articulo 10.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: