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28 de febrero de 2020needs_review

Resolución No. AS 015/20 — Asignación del Código 800 a SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. y autorización de modificación al Contrato de Interconexión CI-202-2003

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: AS 015/20
  • Publicación: 28 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 35,187

Considerandos

Que de acuerdo a la Ley y al Organigrama de CONATEL, para los efectos del presente acto administrativo las siglas que a continuación se describen, tienen el siguiente significado: - SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V.: Significa SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. -HONDUTEL: Significa Empresa Hondureña de Telecomunicaciones. - CONATEL: Significa Comisión Nacional de Telecomunicaciones. -DISET: Significa Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de CONATEL. – DIREM: Significa Dirección de Regulación Económica y Mercados. -LMST: Significa Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. -RGLMST: Significa Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Que en fecha 06 de septiembre del año 2016 el (la) Abogado(a) WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, en representación de SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V. solicitó APROBACION DE MODIFICACION AL CONTRATO DE INTER CONEXION Número CI-202- 2003, SUSCRITO ENTRE SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. y HONDUTEL, para la operación de las redes mediante las cuales se operan los servicios de telecomunicaciones concesionados a HONDUTEL mediante Decreto Legislativo 367-2005 (Servicio Portador, Servicio de Telefonía, Servicio de Teléfonos Públicos, Servicio de Télex; y Servicio de Telegrafía) y los servicios concesionados a MEGA TEL DE HODURAS, S.A. DE C.V. ahora SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. mediante Decreto Legislativo No. 80-2003 (Servicio de Comunicaciones Personales “PCS”). Los argumentos planteados por el solicitante se resumen a continuación: “…el objeto de la presente adenda es establecer los términos y condiciones para la prestación del servicio 800 doméstico en el marco del contrato de interconexión CI-202-2003 suscrito entre HONDUTEL y SERCOM DE HONDURAS de acuerdo al Reglamento de Interconexión…”.

Que consta el Dictamen de fecha 16 de diciembre del año 2019,en aplicación del artículo72de la Ley de Procedimiento Administrativo.Asimismo esta Comisión después del estudio del caso concluye: 1. Que en la actual regulación la asignación del código 800 debe efectuarse de acuerdo a las características siguientes: La NR06/10 (modificó el Resolutivo Décimo Segundo numerales 2 y 3 de la NR035/05) U D I-D EG T-U N AH expresa: “Los códigos de numeración para el acceso a los Servicios 800 serán utilizados como códigos de numeración de acceso universal para todos los Usuarios; es decir, cualquier Usuario conectado a la RTPC podrá tener acceso (ya sea a través de la propia Red de Telecomunicaciones del Operador o Comercializadores de Tipo Sub-Operador o a través de la Interconexión) a los distintos Servicios 800 habilitados en la RTPC. Para estos efectos y dentro del marco regulatorio ya dispuesto, los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-operador deberán establecer los acuerdos correspondientes para el acceso a través de la Interconexión a los distintos Servicios 800 habilitados en la RTPC”. La Cláusula 11.2 del Contrato de Concesión suscrito entre CONATEL y SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. para la operación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) estipula: “El Que Llama Paga. En relación a los cargos por consumo, cada Suscriptor (en el caso de la modalidad de postpago) y cada Usuario (en el caso de la modalidad de prepago) será responsable por las Tarifas asociadas al tráfico eficaz originado desde su Equipo Terminal (modalidad de cobro “El Que Llama Paga”). De igual forma, será responsable por los cargos de las llamadas de cobro revertido aceptadas y recibidas en su Equipo Terminal, así como también por los otros cargos que expresamente se han acordado por servicios o llamadas (por ejemplo, el servicio 800). En aplicación de lo anterior, las comunicaciones telefónicas originadas en la Red de Telecomunicaciones de la Empresa Concesionaria estarán sujetas a la aplicación de la modalidad de cobro “El Que Llama Paga”. No obstante lo indicado anteriormente, nada en este Contrato impedirá que la Empresa Concesionaria pueda ofrecer Servicios de Telecomunicaciones especiales (p.e. servicio 800, cobro revertido) y de suscribir Contratos de Interconexión que contemplen dichos servicios que obligan a los Usuarios llamados a pagar los cargos de la llamada, siempre que los términos y condiciones acordadas, y en su caso, autorizadas por CONATEL, sean además publicados, en por lo menos dos diarios de circulación nacional dentro del plazo de cinco Días antes de su implementación”. Conclusión: Esta Comisión por lo anteriormente relacionado, ha concluido que la Cláusula 11.2 antes descrita, faculta a CONATEL para haber efectuado el requerimiento de presentación de la solicitud de asignación al operador, porque si bien tiene Derecho a ofrecer Servicios de Telecomunicaciones especiales, en este caso Servicio 800; no le exime de que sea CONATEL quien le asigne el recurso de numeración correspondiente y pagar la tasa de trámite. Que de acuerdo al artículo 14 numeral 13 de la LMST: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, … y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones…”: 2. Que en folios 20 y 43 consta la presentación de la solicitud de SERCOM DE HONDURAS, S.A DE C.V., referida a que se asigne el código 800, habiendo pagado el aviso de trámite correspondiente.Asimismo en folio 51 consta el Dictamen de factibilidad técnica emitido en fecha 22 de enero del año 2018 por DISET sobre la asignación al operador del código 800 y la consecuente modificación al Contrato de Interconexión suscrito entre HONDUTEL y SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Posteriormente DIREM también efectuó Dictamen de factibilidad técnica en fecha 25 de enero del año 2018. 3. Que la presente solicitud implica una modificación al Contrato de Interconexión suscrito entre SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. y HONDUTEL, que no vulnera el marco regulatorio vigente en asuntos de interconexión. En consecuencia esta Comisión estima procedente asignar el Código 800 a SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. y autorizar la modificación al Contrato de Interconexión Número CI-202-2003suscrito entre HONDUTEL y SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Lo anterior siempre y cuando tal autorización sea conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.2 del Contrato de Concesión Suscrito entre CONATEL y SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V. para la operación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y la NR006/10 que contiene reformas al Plan Nacional de U D I-D EG T-U N AH Numeración (el Servicio 800 Doméstico o Servicio de cobro revertido a nivel nacional con recargo al Usuario llamado).

Articulos

Articulo 79.-

A del RGLMST, Reglamento de Interconexión vigente. SEGUNDO: Establecer que el operador SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V., queda obligada a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, la cual deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su publicación, lo anterior por constituir un acto de carácter general y de interés público. Que de acuerdo al Artículo 79 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”. TERCERO: La utilización de los códigos de numeración para el acceso a los Servicios 800 no estará sujeta al pago por Derecho de Numeración (NR06/10). CUARTO: Tener por bien efectuada la modificación al Contrato de Interconexión Número CI-202- 2003 suscrito entre HONDUTEL y SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (Adenda N. 5). - NOTIFÍQUESE. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,049, celebrada el 06 de febrero de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General”. ABG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 28 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH

Notas

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