Acuerdo-1629-SE-2025
Poder Ejecutivo
- Decreto: 1629-SE-2025
- Publicación: 2 de junio de 2025
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,853
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo autoriza a partir de 2025 que los títulos, certificaciones y diplomas de estudiantes se emitan en formato digital con firma electrónica, teniendo la misma validez legal que los documentos firmados a mano. Las autoridades educativas son responsables de emitir estos documentos garantizando su autenticidad y seguridad, para que sean reconocidos por cualquier institución nacional o extranjera.
Considerandos
Que el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
Que el artículo 157 de la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación.
Que el Decreto No. 149-2013, Ley sobre Firma Electrónica, otorga plena validez jurídica a los documentos firmados electrónicamente, permitiendo su uso en procesos administrativos oficiales del Estado.
Que la Ley General de la Administración Pública, faculta a las Secretarías de Estado a emitir Acuerdos Administrativos para regular procedimientos internos y garantizar la eficiencia institucional.
Que el artículo 64 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación preceptúa: Que al terminar cualquiera de las modalidades con los estándares establecidos, el educando recibe la certificación de estudios por haber culminado la Educación Media y el título correspondiente que lo acredita y le confiere el derecho para ingresar al nivel superior universitario o no universitario o para incorporarse al mundo laboral.
Que el artículo 10 del Reglamento de Educación Media establece: Que la Educación Media se ofrecerá en dos modalidades: Ciencias y Humanidades y Técnico Profesional en sus diferentes especialidades, de EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL conformidad a los acuerdos específicos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Texto completo
1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 2 DE JUNIO DEL 2025. NUM. 36,853 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 1629-SE-2025, 1696-SE-2025 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 1629-SE-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de mayo de 2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 157 de la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 149-2013, Ley sobre Firma Electrónica, otorga plena validez jurídica a los documentos firmados electrónicamente, permitiendo su uso en procesos administrativos oficiales del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, faculta a las Secretarías de Estado a emitir Acuerdos Administrativos para regular procedimientos internos y garantizar la eficiencia institucional. CONSIDERANDO: Que el artículo 64 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación preceptúa: Que al terminar cualquiera de las modalidades con los estándares establecidos, el educando recibe la certificación de estudios por haber culminado la Educación Media y el título correspondiente que lo acredita y le confiere el derecho para ingresar al nivel superior universitario o no universitario o para incorporarse al mundo laboral. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Reglamento de Educación Media establece: Que la Educación Media se ofrecerá en dos modalidades: Ciencias y Humanidades y Técnico Profesional en sus diferentes especialidades, de
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
conformidad a los acuerdos específicos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Educación en uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación a los artículos 151 y 157 de la Constitución de la República de Honduras; Decreto 149-2013, sobre la firma electrónica; 36 numeral 8 de la Ley de la Administración Pública; 64 del Reglamento de la Ley Fundamental de Educación y el 10 del Reglamento General de Educación Media. ACUERDA: Artículo 1. Aprobar a partir del año 2025 la emisión de forma digital de los títulos, certificaciones y diplomas en sus diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional, los que serán autorizados mediante la firma electrónica por las autoridades educativas y surtirán el mismo efecto legal que los documentos firmados en forma manuscrita. Artículo 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de las Dirección Departamentales de Educación y las autoridades del Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales serán responsables del proceso de emisión de los títulos, certificaciones y diplomas en los diferentes niveles. Artículo 3. Las autoridades educativas deberán tomar las medidas necesarias en el proceso de emisión de documentos emitidos en forma digital y con firma electrónica, teniendo como objetivo facilitar la accesibilidad a la comunidad educativa, asegurando la integridad del documento y debiendo ser registrados a través de los mecanismos de ciberseguridad actual, para verificar su autenticidad, surtiendo los efectos legales ante cualquier institución nacional o extranjera. Artículo 4. La Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH) y la Dirección General de Innovación Tecnológica y Educativa, ejercerán las funciones de planificación, ejecución y supervisión del proceso de digitalización de títulos, certificaciones y diplomas, los cuales serán registrados en la plataforma del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE). El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL