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7 de mayo de 2025Vigente

Acuerdo-1629-SE-2025

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 1629-SE-2025
  • Publicación: 7 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,853
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza a partir de 2025 que los títulos, certificaciones y diplomas de estudiantes se emitan en formato digital con firma electrónica, teniendo la misma validez legal que los documentos firmados a mano. Las autoridades educativas son responsables de emitir estos documentos garantizando su autenticidad y seguridad, para que sean reconocidos por cualquier institución nacional o extranjera.

Considerandos

Que el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

Que el artículo 157 de la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación.

Que el Decreto No. 149-2013, Ley sobre Firma Electrónica, otorga plena validez jurídica a los documentos firmados electrónicamente, permitiendo su uso en procesos administrativos oficiales del Estado.

Que la Ley General de la Administración Pública, faculta a las Secretarías de Estado a emitir Acuerdos Administrativos para regular procedimientos internos y garantizar la eficiencia institucional.

Que el artículo 64 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación preceptúa: Que al terminar cualquiera de las modalidades con los estándares establecidos, el educando recibe la certificación de estudios por haber culminado la Educación Media y el título correspondiente que lo acredita y le confiere el derecho para ingresar al nivel superior universitario o no universitario o para incorporarse al mundo laboral.

Que el artículo 10 del Reglamento de Educación Media establece: Que la Educación Media se ofrecerá en dos modalidades: Ciencias y Humanidades y Técnico Profesional en sus diferentes especialidades, de EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES conformidad a los acuerdos específicos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar a partir del año 2025 la emisión de forma digital de los títulos, certificaciones y diplomas en sus diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional, los que serán autorizados mediante la firma electrónica por las autoridades educativas y surtirán el mismo efecto legal que los documentos firmados en forma manuscrita.

Articulo 2.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de las Dirección Departamentales de Educación y las autoridades del Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales serán responsables del proceso de emisión de los títulos, certificaciones y diplomas en los diferentes niveles.

Articulo 3.-

Las autoridades educativas deberán tomar las medidas necesarias en el proceso de emisión de documentos emitidos en forma digital y con firma electrónica, teniendo como objetivo facilitar la accesibilidad a la comunidad educativa, asegurando la integridad del documento y debiendo ser registrados a través de los mecanismos de ciberseguridad actual, para verificar su autenticidad, surtiendo los efectos legales ante cualquier institución nacional o extranjera.

Articulo 4.-

La Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH) y la Dirección General de Innovación Tecnológica y Educativa, ejercerán las funciones de planificación, ejecución y supervisión del proceso de digitalización de títulos, certificaciones y diplomas, los cuales serán registrados en la plataforma del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE). El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL

Notas

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