Acuerdo Ministerial No. 1201-2021 — Delegación de autoridades y funciones en el Ingeniero Carlos Pineda Fasquelle
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
- Decreto: 1201-2021
- Publicación: 23 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
- Gaceta: 35,779
Considerandos
Que el artículo 247 de la Constitución de la República prescribe claramente que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el ámbito de su competencia.
Que la Ley General de la Administración Pública enuncia en su artículo No. 29 establece lo siguiente: La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, es la encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas a lograr la preservación de los recursos naturales y la conservación ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo contempla la delegación de funciones en determinada materia del órgano superior al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación indicará el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado contendrá instrucciones obligatorias de estricto cumplimiento por parte del órgano delegado.
Que el artículo 34 de la Ley General de la Administración Pública establece que “Los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el subsecretario respectivo. Si hubiere mas de un Subsecretario, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán”. del ambiente contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes con un accionar enmarcado en los valores de honestidad, responsabilidad, compromiso, eficiencia y transparencia.
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 1, 2 y 10 ordenan como atribuciones de cada Secretario de Estado en su despacho, entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; cumplir y hacer cumplir lo prescrito en la Constitución de la República que legalmente les imparta el Presidente de la República, a quien deberá dar cuenta de su actuación; ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado.
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo No. 36 numeral 19, determina como atribuciones y deberes comunes de la Secretaría de Estado: “Delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretarios Generales o Directores Generales”.
Que el artículo 37 de la referida Ley General de Administración Pública indica que “los Subsecretarios de Estado además del cometido previsto en el artículo 34 tendrán las siguientes funciones: 1) Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría así como en la formulación, coordinación, vigilancia, y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2) Decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento le delegue el Secretario de Estado; 3) Las demás que el Secretario de Estado le asigne”.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE), cuenta con dos Subsecretarías de Estado los cuales fueron designados en esos cargos en legal y debida forma.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE), a través de su Titular, es responsable de la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente y de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental. Asimismo, de administrar los recursos de Programas y Proyectos y de obtener los resultados y productos indicados en los Documentos suscritos con los de Cooperantes.
Que, con el objeto de optimizar y administrar los recursos financieros captados por MI AMBIENTE, para ejecutar programas y proyectos de interés nacional y de competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE), es necesario utilizar los mecanismos legales y administrativos pertinentes que brinden eficiencia y transparencia en las gestiones institucionales de esta índole.
Articulos
Delegar por ausencia a partir del día veintiocho (28) de octubre al 14 de noviembre del presente año, la autoridad en el Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE, Subsecretario de Ambiente, para que cumpla y haga cumplir las políticas institucionales y la normativa ambiental dentro del ámbito de las competencias legales de MIAMBIENTE.
Delegar en el Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE Subsecretario de Ambiente por el término antes indicado, la ejecución de todas las acciones administrativas que correspondan para la coordinación, supervisión y ejecución de los procesos y procedimientos que observan los programas y proyectos que se estén impulsando o promoviendo por la Secretaría de Estado a la fecha.
Delegar en el Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE, Subsecretario de Ambiente por el plazo antes mencionado, la ejecución de todas las acciones administrativas que correspondan para la coordinación, supervisión y ejecución de las Direcciones, Unidades y Dependencias que conforman MIAMBIENTE.
Delegar en el Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE, Subsecretario de Ambiente por el periodo de tiempo antes mencionado, únicamente firma para los documentos de mero trámite o gestión administrativa previa autorización del Despacho y autoridad delegante; se exceptúa de esta disposición, es decir no se delega firma para todos aquellos documentos que pudiesen surtir efectos legales y que comprometan a la Institución, tales como firma de Contratos, Convenios, Licencias, Fianzas, Acuerdos y demás documentos de esta índole legal, administrativo o presupuestario.
Delegar por ausencia y por el término antes indicado, la representación oficial ante el Consejo de Ministros, en eventos nacionales o regionales, en convocatorias a reuniones o mesas de trabajo y demás que impliquen la presencia de la titular de MIAMBIENTE.
Informar de forma inmediata a la autoridad delegante y titular de la Secretaría de Estado, por cualquier medio electrónico, los asuntos de interés que se susciten con relación a la institución, velando porque todas las actuaciones sean compatibles con la ley, debiendo además dar trámite a toda la documentación que ingrese al despacho, previo el visto bueno de la titular de MIAMBIENTE.
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha su aprobación, siendo para sus efectos legales publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente,en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- LILIAM LIZETH RIVERA HIPP Secretaria de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Reformar los artículos, 2, 5, 6, 7, 17 y 20 de la LEYDE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, contenida en el Decreto Legislativo No. 335-2013, de fecha 17 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril de 2014, Edición No. 33,403 TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: