Vigente
Decreto No. 278-2013 | 13 de enero de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,932

Decreto Legislativo 278-2013, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida Anti evasión

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Resumen

Esta ley ordena las finanzas públicas hondureñas, controla exoneraciones fiscales e implementa medidas contra la evasión de impuestos. Afecta a todos los ciudadanos y empresas, garantizando que el dinero del Estado se use correctamente y que todos paguen lo que deben en impuestos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República laAdministración General del Estado, siendoemre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos conforme a Ley.
  2. 2.Que la Constitución de la República reconoce a los hondurenos el derecho a una vivienda digna, el Estado tiene la obligación de formular y ejecutar mecanismos que resuelvan la necesidad habitacional de la población
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de ocmbre de 2014, se estableció la Política de Subsidios del Gobierno autorizándose destinar para el ejercicio fiscal del año 2015 la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES de Lempiras (L. 800,000,000.00), para promover a través de bonos, la vivienda social o soluciones habitacionales Para Una Vida Mejor.
  4. 4.Que durante el proceso de creación de diferentes productos para otorgar los bonos de vivienda a las familias favorecidas con éstos, se ha acrecentado también a necesidad de contar con una unidad técnica que supervise a correcta aplicación de los mismos, afinde que se garantice a SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO DecretosEjecutivos Nos.: PCM-002-2016, PCM-003-2016, PCM-004-2016, PCM- 0075-2015 y PCM-086-2015. A. 1-30 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGU- RIDAD SOCL\L. Acuerdo Ejecutivo No. STSS-002-2016. A.30-31 AVANCE A. 32 Sección B Avisos Legales Desprendtbte para su comodidad optim ización y transparencia de los recursos erogados por el Estado para este fin.
  5. 5.Que al autorizar la creación del fideicomiso para laAdministración del Bono Para Una Vida Mejor, no se contempló la fuente de financiamiento para desarrollar la actividad de supervisión de los desembolsos de ios bonos adjudicados.
  6. 6.Que los fondos del Fideicomiso para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de CON VIVIENDA Para una Vida Mejor, provienen del Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza Extrema, manejado a través de un fideicomiso destmado exclusivamente para garantizar la continuidad y .932 La Gactta ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por el Gobierno de la República, mismo que fue autorizado mediante Decreto Legislativo Número 278-2013 de fecha 2! de diciembre de 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoner^iones y Medida Anti evasión
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Min istros número PCM 019-2015, Articulo 2,1 iteial b), el cual establece: "Aprobar de los rendimientos del Fideicomiso cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento a la finalidad del Contrato de Administración de Fondos para el otorgamiento del Subsidio los Programas de "CONVl VIENDA para una Vida Mejor" que permita entre otros la supervisión de subsidios otorgados, contenidos en los Artículos 2 del PCM-037- 2014 y Artículo4 del PCM-067-2014" Artículo que se deroga en el presente Decreto Ejecutivo.
  8. 8.Que corresponde al Presidente de la Repübl ica definir la pol ítica, estrategia y objetivos del Gobierno, discutiéndose y aprobando en Consejo de Ministros.
  9. 9.Que el Artículo 340de la Consütución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado nsglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para talfinlas condiciones de su otorgamiento a los particulares. St'cciónA Acuerdos y Ltvcs No. 33.932
  10. 10.Que de conformidad a los nimierales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presi(fente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  11. 11.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración F*ública, contenida en el 1 )ecreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la supiema dirección y coordinación de laAdministración l^blica. Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  12. 12.Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y asegurar la protección de las áreas protegidas, públicas y privadas los cuales servirán para la supervivencia de lafloray fauia, pudiendo aprovechar subelleza natura] para propósitos recreativos, turísticos y científicos.
  13. 13.Que El Consejo del SINAGER resuelve en base a la información recibida sobre la alarmante situación de la emergencia provocada por la plaga del gorgojo de pino, hacer un llamado a la Comunidad Nacional, para unir esfuerzos en el combate a la plaga ¡3él gorgojo e instar al Gobierno de la República emita un Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros en donde se establezcan las indicaciones de orden técnico, financiero, admiiústrativo y legales, para enfrentar la emergencia de manera integral, incluyendo la propuesta de incentivos preparada por la Secretaria de MiAmbiente, dirigida a la comunidad y sector privado, llamamiento ampliado a la Comunidad Internacional en general.
  14. 14.Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del In-stituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y control de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de instíincia nacional o internacional, con competencia en la matena. ATBSB REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M D. C , 13 DE ENERO DEL 2016

Articulos

Articulo 1

ReformarelAitículo4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014 del 10 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 17 de octubre de 2014, mismo que había sido reformado mediante Decreto Ejecutivo N úmero PCM-19-2015 del 11 de mayo del 2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 26 de mayo del 2015, el cual se leerá así: "ARTÍCULO 4. Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad de Protección Para la Reducción de la Pobreza Extrema, para que destine hasta el monto de OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L800,000,000.00) anuales, en los Ejercicios Fiscales 2016,2017 y 2018; los cuales serán destinados para promover a través del bono, los Programas para atender la Vivienda Social o Soluciones Habitacionales para una Vida Mejor".

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su calidad defideicomitente,para que ésta a su vez. autorice al Banco Central de Honduras (BCH)en su calidad de Fiduciario trasladar del "Fideicomiso para la Administración del Fondo de Sol idaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza Extrema" al Banco Hondureno para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) un porcentaje de hasta el diez por ciento (10%) calculado sobre el monto de Ochocientos Millones de Lempiras (L 800,000.000.00) autorizado para la política de subsidios del Gobierno de la Repúbl ica manejados a través del "Contrato de Administración de Fondos para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de Vivienda Para Una Vida Mejor de CONVIVIENDA", y que servirá para la creación y sostenibilidad de una Unidad Técnica dependiente del Comité Técnico Administrativo de dicho Fideicomiso que supervise la construcción de las viviendas subsidiadas por el Estado.

Articulo 3

Derogar la disposición contenida en el inciso b) del Artículo 2, del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministro Número PCM -19-2015 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 26 de mayo de 2015.

Articulo 4

El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el diario Oficial "La Gaceta" La faceta DIARIO OFICIAL OE 1.A REPÚBUCA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA UC.UARTHAAUCIA GAKClA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mlraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-1956 Adminisiracidn: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL •1T?B!H1W .932 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central ALDEN RIVERA MONTES a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016) SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. DESARROLLO ECONOMICO JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA • ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ JORGE RAMÓN HERNÁNT)EZALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE GOBIERNO JULIÁN PACHECO REINALDO ANTONIOSANCHEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE LAPRESIDENCL«i SEGURIDAD RIGOBERTO CHANG CASTILLO SAMIEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DEFENSA DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES EDNAYOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARL\E ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION SALUD INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCLA.L EDUCACIÓN La Gacctu CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAYGANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo ( DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-003-2016) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 340de la Consütución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado nsglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para talfinlas condiciones de su otorgamiento a los particulares. St'cciónA Acuerdos y Ltvcs No. 33.932 CONSIDERANDO: Que de conformidad a los nimierales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presi(fente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración F*ública, contenida en el 1 )ecreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la supiema dirección y coordinación de laAdministración l^blica. Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y asegurar la protección de las áreas protegidas, públicas y privadas los cuales servirán para la supervivencia de lafloray fauia, pudiendo aprovechar subelleza natura] para propósitos recreativos, turísticos y científicos. CONSIDERANDO: Que El Consejo del SINAGER resuelve en base a la información recibida sobre la alarmante situación de la emergencia provocada por la plaga del gorgojo de pino, hacer un llamado a la Comunidad Nacional, para unir esfuerzos en el combate a la plaga ¡3él gorgojo e instar al Gobierno de la República emita un Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros en donde se establezcan las indicaciones de orden técnico, financiero, admiiústrativo y legales, para enfrentar la emergencia de manera integral, incluyendo la propuesta de incentivos preparada por la Secretaria de MiAmbiente, dirigida a la comunidad y sector privado, llamamiento ampliado a la Comunidad Internacional en general. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del In-stituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y control de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de instíincia nacional o internacional, con competencia en la matena. ATBSB REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M D. C , 13 DE ENERO DEL 2016

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